REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 02 de abril de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1443-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS
RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, y VILLASMIL ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Siembra ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA:
Abg. Reina Rangel

MOTIVO: Cómputo de pena

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, Venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha: 27-06-1.960 de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad No V-7.456.369 y VILLASMIL ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha: 03-07-1.982 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad No V-15.309.639, por la comisión de los delitos de Siembra Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, mediante fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia dictada y para ello se procede a realizar el cómputo de pena a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

En cuanto al penado VILLASMIL ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ se encuentra detenido desde el 18-06-10 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de dos (2) años, nueve (9) meses y catorce (14) días y cumple definitivamente la pena el 18 de octubre de 2019; le falta por cumplir de la pena impuesta seis (6) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días.

Por otra parte se tiene que el penado RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, fue detenido el 18-06-10 hasta el 15-08-2011, oportunidad en la que le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido por un tiempo de un (1) año, un (1) mes y veintisiete (27) días, por lo que le falta por cumplir ocho (8) años, dos (2) meses y tres (3) días, pena esta que continuará cumpliendo una vez ingrese a un establecimiento penal, y se establezca la fecha de cumplimiento definitiva de la pena impuesta..
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se tiene que VILLASMIL ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 18 de octubre de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 28 de julio de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 18 de septiembre de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 18 de junio de 2017.

Sin embargo, vista la sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:

“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.

Por lo cumpliendo el anterior criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas, es improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena a los penados RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, y VILLASMIL ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ al haber sido condenado por el delito de Siembra ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en contra de RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, Venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha: 27-06-1.960 de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad No V-7.456.369 y VILLASMIL ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Chabasquén Estado Portuguesa, nacido en fecha: 03-07-1.982 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad No V-15.309.639, por la comisión de los delitos de Siembra Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 dle la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación al penado RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ a fin de notificarlo del presente auto. Trasládese al penado VILLASMIL ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ para su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Reina Rangel