REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 04 de abril de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa Nº 1E-1320-11

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Rangdag González Mora
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL Sexto del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de sentencias
DELITO Simulación de Secuestro
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Autorización para salir del estado

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barinas recibida en fecha 02 de abril de 2013 a traves de la cual se informa de la solicitud realizada por el penado RANGDAG GONZÁLEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.358.418, de que le sea autorizada la salida del estado Barinas a fin de trasladarse a este estado Portuguesa a laborar en el fundo El Triunfo, ubicado en el caserío Caño Clavo población de Guanarito por cuanto su padre se encuentra delicado de salud, donde requiere permanecer por tres (3) meses realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Al penado RANGDAG GONZÁLEZ MORA, en fecha 14 de marzo de 2012 se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele las siguientes condiciones:

1). Someterse a la vigilancia y supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
2) No ausentarse de la jurisdicción, sin autorización del Tribunal.

3). No cambiar su residencia sin autorización del tribunal.

4). Mantenerse activo laboralmente.

SEGUNDO:
Es necesario a los fines de verificar la procedencia de la solicitud planteada, si el penado el RANGDAG GONZÁLEZ MORA, ha cumplido con las condiciones impuestas; en este sentido se tiene que fue recibido por ante este tribunal oficio informe periódico conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el que informan que el penado ha cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas; circunstancias estas que permiten a este tribunal estimar como favorables para AUTORIZAR al penado RANGDAG GONZÁLEZ MORA a salir del estado Barinas para trasladarse al estado Portuguesa a fin de laborar en el fundo El Triunfo, ubicado en el caserío Caño Clavo población de Guanarito por cuanto su padre se encuentra delicado de salud, donde requiere permanecer por tres (3) meses; debiendo informar a este tribunal una vez culminada su diligencia y presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación transcurrido dicho lapso a quien se ordena oficiar informándole lo aquí ordenado indicándole que el penado RANGDAG GONZÁLEZ MORA, debe concurrir personalmente y a la brevedad posible a este tribunal a fin de ser notificado de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado RANGDAG GONZÁLEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-17.358.418, para salir del estado Barinas y laborar durante tres (3) meses en el estado portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de ley. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, estado Barinas. Cítese de manera urgente al penado.

La Jueza de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria.


Abg. Nina González


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.