REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de abril de 2013
202° y 153°

N° ______
CAUSA N° 1E-1164-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Iraide del Carmen García
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores

SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Extinción por muerte

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra IRAIDE DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacida en fecha 22/09/1955, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.130.811, Viuda, profesión del hogar, residenciada en el Barrio Los Cortijos, calle 02 y 03, casa 81-12, casa s/n, hija de los ciudadanos Antonio García y María de García Guanare Estado Portuguesa, quien se encontraba cumpliendo una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se observa:

En fecha 01 de abril de 2013, se recibió oficio S/N, emanado del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa remitiendo anexo certificado de defunción de fecha 05-09-12, el cual consta en el acta No. 785, inserta al folio 35 Tomo 4 del libro de defunciones llevados por ante ese despacho; en el que se hace constar que la penada IRAIDE DEL CARMEN GARCÍA, falleció el día 04/09/2012, a consecuencia de Falla multiorgánica y shock hipovolémico, por lo que se procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:

En fecha 15-07-2010 este tribunal había concedido a la ciudadana de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la por haber reunido los requisitos legales para su procedencia.

Ahora bien, en vista de la referida información certificada por la funcionaria competente para ello, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con los existentes en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte de IRAIDE DEL CARMEN GARCÍA, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso de la penada y a tenor de lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra IRAIDE DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacida en fecha 22/09/1955, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.130.811 por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese.


La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Nina González






Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio.