REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1

Guanare, 05 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°

N° ______-13
Causa N° 1E-1345-12
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretario: Abg. Nina González

Penado(a): NOEL JOSÉ GIL,
Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delitos: Homicidio Internacional Calificado con Alevosía
Decisión Interlocutoria: SALIDA TRANSITORIA


Vista la diligencia tomada en esta misma fecha al ciudadano NOEL JOSÉ GIL, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, mediante la cual solicita permiso especial para ir a visitar a su esposa Alicia Yépez a su residencia y a su hijo González Yépez José Luís, el cual tiene que realizarse exámenes médicos, el cual esta residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa, caso en el que pernoctara en la siguiente dirección Caserío San Nicolás, a una cuadra del Modulo Policial, Guanare estado Portuguesa, en tal sentido se observa:

PRIMERO:
DEL DERECHO:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrese establecida en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:

"Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución Competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
Parágrafo Único:

Son consideradas circunstancias especiales.

1. Enfermedad Física o Mental.
2. Fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos.
3. Nacimientos de Hijos.
4. Matrimonio.
5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite
la presencia del residente.
6. Cualquier otra circunstancia que a Juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

De la precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos extraordinarios a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.

SEGUNDO:
DE LA RESOLUCIÓN:

En el presente caso se observa que el motivo por el que se solicita la salida como Permiso Extraordinario, se trata solo a los efectos de diligencias que tiene carácter estrictamente personal, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en la citada norma el relacionado con la circunstancia especial por la que atraviesa el interno visto que es un hecho que contribuye a su reincersiòn al favorecer el encuentro con sus padres quienes según se hace saber son de la tercera edad, aunado al hecho que el penado actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto desde el 25-06-2013, otorgado por este juzgado, con lo cual este Juzgado le acuerda con lugar el permiso extraordinario solicitado. Así Declara.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N" 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SALIDA TRANSITORIA, solicitado por el penado Noel José Gil, titular de la cedula de identidad Nº 19.594.985, por el lapso de por el lapso de 48 horas, a partir del 28 de Junio de 2013, a las 07:00 de la mañana, debiendo ingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del día 30 de junio de 2013, a las 06:00 de la tarde, debiendo pernoctar en la siguiente Dirección: Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa, caso en el que pernoctara en la siguiente dirección Caserío San Nicolás, a una cuadra del Modulo Policial, Guanare estado Portuguesa, debiendo ingresar en forma inmediata al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal una vez concluida la el periodo otorgado, de conformidad con los articulo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Nina González