REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ______13
Causa Nº 1E-1092-09
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penado(a): Méndez Rangel Dionicio
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Decisión orden de aprehensión
Guanare, 09 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 21-07-2009 se realizo auto Ejecutorio y hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia, del penado DIONICIO MENDEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.821, a pesar de que este Tribunal ha librado las correspondientes boletas de citaciones vía ordinaria, y por ultima vez en fecha 01-12-2011, se solicito la colaboración de los organismos del estado siendo infructuosa su comparecencia, y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, seguido en su contra proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, condenado según sentencia pronunciada por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal a una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, y en segundo lugar que en fecha 21 de Julio del año 2009, por auto decisorio se considero procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que no se ha logrado la comparecencia del penado de autos a este Tribunal, lo que se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte del ciudadano DIONICIO MENDEZ RANGEL, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva, a fines de que una vez oído al penado en resguardo de sus derechos constitucionales, para lo que se celebrara audiencia oral se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso y así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar orden de aprehensión del ciudadano DIONICIO MENDEZ RANGEL, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 20-03-1962, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.821, residenciado en el Barrio El Liceo, calle Principal entre 01 y 02, casa S/Nº Guanarito Estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego; una vez aprehendido debe ser ingresado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este tribunal . Líbrese la orden de aprehensión en su contra.
Notifíquese a las partes . Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1.
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria;
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria;