REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de abril de 2013
202° y 153°
Causa No 173-99
N° ______
Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto que el penado GATRIF HATEM RAMON BESSEN fue detenido en el estado Barinas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 1, Destacamento 14, Primera Compañía, por tener orden de aprehensión vigente librada por este juzgado; por lo que se constató que ciertamente cursa seguida contra el referido penado GATRIF HATEM RAMON BESSEN titular de la cedula de identidad No. 8.132.149, de 54 años de edad, venezolano, nacido en fecha 22-07-1958, residenciado en el Hotel Las Cabañas, vía Barinitas, estado Barinas.
Ante tal situación, este tribunal acordó la celebración de una audiencia oral para decidir sobre la revocatoria o no del beneficio de Libertad Condicional que le había sido otorgado, por lo que como lo señala el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia esta que se celebró en esta misma fecha y la defensa del penado solicitó se le mantuviera en el goce del beneficio y se dejara sin efecto la orden de aprehensión dictada.
La fiscal del Ministerio Público, abogada Anangelina Gil emitió su opinión favorable a la petición de la defensa.
El penado impuesto del precepto constitucional, según lo dispone el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: No querer declarar.
De acuerdo a lo solicitado, se observa que: El penado GATRIF HATEM RAMON BESSEN fue condenado en fecha 18-12-1995 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por los delitos de Hurto calificado y Estafa continuada previstos y sancionados en los artículos 455.3 y 464 del Código Penal vigente para la época y posteriormente al cumplir con los trámites legales correspondientes este tribunal de Ejecución le otorgó el beneficio de Libertad condicional siéndole dictada posteriormente orden de captura y ejecutada la misma.
En fecha 28-03-2005 se celebró audiencia en la que se acordó mantener en dicho beneficio de Libertad condicional al penado GATRIF HATEM RAMON BESSEN por dos (2) años, seis (6) meses y tres (3) días debiéndose presentar durante este lapso ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barinas.
Consta en la presente causa que según información de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el penado dejó de presentarse ante esa unidad, pero siguió siendo supervisado y orientado por ese organismo; además de que ha mantenido su misma residencia. Señala la Unidad Técnica que el referido penado se ha visto en estado de indigencia y ha sido orientado a fin de que ingrese a un centro de desintoxicación siendo infructuoso.
Este tribunal evidencia que al penado GATRIF HATEM RAMON BESSEN le fueron impuestas una serie de condiciones al momento del otorgamiento del benéfico de Libertad condicional las cuales deben tenerse como cumplidas al no haberse implicado en actividades delictivas, ni ha cambiado de residencia puesto que se denota de las ecuaciones levantadas del órgano aprehensor que fue capturado en su residencia. Además de que siempre ha estado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. En consecuencia este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. en atención a los fundamentos señalados, considera procedente mantener en el goce del beneficio de Libertad condicional al penado GATRIF HATEM RAMON BESSEN, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS, lapso durante el cual solamente estará bajo la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barinas; o sea hasta el 14-03-2014. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barinas.
Téngase a las partes notificadas puesto que la decisión se dictó en audiencia oral. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de libertad.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,
Nina González