REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
Guanare, 03 de Abril de 2013.
Años: 202° y 153
N° 03-13
Causa N° 2E-334-09
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: JOSE MANUEL GARCIA ESPINOLA.
Victima: Rafael Jesús Hernández González
Defensor Público: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado JOSE MANUEL GARCIA ESPINOLA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.024.080, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21/06/1.986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, Hijo de Cosuelo Espinola y Manuel García, de ocupación Artesano, residenciado en el Barrio El Cambio, Sector Nº 02 de Febrero, Callejón Nº 01, Casa S/N (Casa de la Madre), y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado JOSE MANUEL GARCIA ESPINOLA, se encuentra privado de su libertad desde el 30/07/2.008, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (03/04/2.013), tiene una detención de cuatro (04) años, Ocho (08) meses y tres (03) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de ocho UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de Cinco (05) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, tres (03) años, y trece (13) días de Prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 16/04/2.016.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años y tres (03) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 30/10/2.010; los cuales se encuentra cumpliendo actualmente en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 30/07/2.011, encontrándose estos vencidos, y fórmula a la que opta en la actualidad.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a seis (06) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el dia 30/07/2.014.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a seis 806) y nueve (09) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el dia 30/04/2.015.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste