REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
Guanare, 03 de Abril de 2013.
Años: 202° y 153
N° 04-13
Causa N° 2E-519-11
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN.
Victima: Carlos Alberto Rodríguez y Luis Daniel Montaña.
Defensor Público: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado JOSE FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, se encuentra privado de su libertad desde el 25/08/2.005, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (03/04/2.013), tiene una detención de siete (07) años, siete (07) meses y ocho (08) días de prisión, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de ocho VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida de siete (07) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, Siete (07) años, cuatro (04) meses y dos (02) días de Prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 05/08/2.020.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años y nueve (09) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 25/05/2.009; los cuales se encuentra cumpliendo actualmente supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Estado Portuguesa.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a cinco (05) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el día 25/08/2.010, encontrándose estos vencidos, y fórmula a la que opta en la actualidad.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a diez (10) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el día 25/08/2.015.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a once (11) años y tres (03) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el día 25/11/2.016.

Remítase copia certificada del presente auto al Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), a la unidad Técnica de Supervisión Y Orientación de Guanare estado Portuguesa. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste