REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
Guanare, 03 de Abril de 2013.
Años: 202° y 153
N° 05-13
Causa N° 2E-519-11
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN
Victima: Carlos Alberto Rodriguez y Luis Daniel Montaña
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Decisión Redención de la pena por el trabajo
Vista la comunicación Nº 562, que cursa al folio 41 de la Pieza Nº 20 de la presente causa, suscrita por el Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa IVAN CORDERO, mediante el cual remite ocho (08) folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancia de estudios relacionados con el penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa; y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Rodríguez y Luis Daniel Montaña; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 41 de la Pieza Nº 20 de la Quinta Pieza, solicitud hecha por el Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, a favor del penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.
Cursa al folio 43 de la misma pieza del expediente, solicitud hecha por el penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, al Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, IVAN CORDERO, de los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.
Cursa al folio 45 de la misma pieza, de la presente causa, constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario, donde consta que el penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.905.035, se desempeña en la actividad de MANUELIDADES Y ARTESANIA, desde el 03/01/2.007, hasta la el 17/11/2.011, en un horario comprendido entre de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
Cursa al folio 44 de la misma pieza del expediente en mención, constancia de conducta del penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, emanada de la Junta de Conducta del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 18/11/2.011 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela a los folios 46 al 48 copia certificada de acta Nº 4 del libro de redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de fecha 11/03/2.013, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el ciudadano FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN.
SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios presentada se tiene que el FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, tiene como ARTESANO, desde el 03/01/2.007, hasta la el 17/11/2.011, en un horario comprendido entre de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado Artesano desde el 27/12/2.008 al 25/07/2.011, lo que arroja un tiempo de trabajo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de VEINTE (20) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de VEINTE (20) DIAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.