REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare; 05 de Abril de 2013
Años: 202° y 153°
N° 08-13
Causa N° 2E-663-13..
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado (a): LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ
Victima: Y.P.T. (se omite por razones de ley)
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25/01/2.013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de la penada: LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacida en fecha 04/01/1.977, de 36 años de edad, de estado Civil Soltera, de ocupación oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 14.593.715, residenciada en el Barrio Brisas del este, Calle Principal, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; Condenada en el presente proceso por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Y.P.T (Se omite por razones de ley); condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 471 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

La ciudadana Penada LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, fue detenida en fecha 23/07/2.011 y condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Y.P.T (se omite por razones de ley); manteniéndose privada de libertad hasta la presente fecha (05/04/2.013), teniendo una pena cumplida UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

De la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 30/06/2.022.

En cumplimiento del Articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años, ocho (08) meses, veintidós (22) dias y doce (12) horas para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 17/04/2.014, a las 6 horas.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde tres (03) años, siete (07) meses, veinte (20) días y ocho (08) horas, para optar a la formula de Régimen Abierto el 13/03/2.015, a las 8 horas.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a siete (07) años, tres (03) meses, diez (10) dias y dieciséis (16) horas, para optar a la formula de Libertad Condicional el 7/11/2.018, a las 16 horas.

Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a ocho (08) años, dos (02) meses, doce (129 dias y dieciocho 18) horas, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 5/10/2.019 a las 18 horas.

De la revisión de la causa se tiene que la penada LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, se encuentra cumpliendo pena en la Comandancia General de la Policia del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda trasladarla a los fines de imponerla del Auto Ejecutorio dictado el día de hoy y designar el sitio de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/01/2.013 en contra de la ciudadana Penado: LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacida en fecha 04/01/1.977, de 36 años de edad, de estado Civil Soltera, de ocupación oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 14.593.715, residenciada en el Barrio Brisas del este, Calle Principal, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; Condenada en el presente proceso por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-