REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2
Guanare, 08 de Abril de 2.013
Años: 202° y 153°
09-13
Causa N° 2E-664-13.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID.
Defensora Pública: Abg. Marisela Garcia de Buitriago.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Por recibida la presente causa seguida al Ciudadano: CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.169, fecha de nacimiento 03/12/1.986, de Estado Civil Soltero, de profesión Estudiante, Natural de San Cristóbal Estado Táchira y Residenciado en la carrera 12, casa Nº 1-112, de la Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, del tribunal de Juicio Nº 01, con carácter de Sentencia absolutoria definitivamente firme, donde la referida Jueza manifiesta que existen unos objetos que fueron incautados y decomisados, puestos a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas, para decidir este tribunal de ejecución de penas y medidas de Seguridad Nº 02, observa:
En fecha 12/12/2.009, se realizo el primer acto, siendo el de Calificación de Flagrancia, donde se decreta la misma como flagrante; se acoge a la pre calificación dada por el Ministerio Publico en el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se acuerda la continuación por el Procedimiento Ordinario; se decreta la Privación Judicial de Libertad en relación con el acusado Valera Guillen Orlado Antonio y se decreta Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Ciudadano CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial penal, por el lapso de seis (06) meses; se ordena el decomiso de los siguientes bienes: 1) La Cantidad de un mil ciento cincuenta Bolívares Fuertes (1.1150 Bs/F); 2) Un Vehiculo Marca Jeep, Modelo 1.979, Tipo Techo Duro, Color Rojo, Clase Rustico, Uso Particular, Placa DBU-519 Y 3) Teléfono Móvil Marca Motorola, Serial Nº F32NH427Z y colocarlos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas; y por ultimo se declaro Sin Lugar la solicitud de incineración de la sustancia incautada en virtud de que no reposaba para esa oportunidad la experticia legar de la misma.
En fecha 08/03/2.020, se realizó el acto formal de la Audiencia Preliminar, donde el Acusado Valera Guillen Orlado Antonio, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de que el mismo se hace responsable en todas y cada unas de sus partes de los hechos acaecidos en fecha 10/12/2.009 y en relación con el ciudadano CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID, se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
En fecha 13/08/2.012, se publico el texto integro de la Sentencia donde se declara con carácter ABSOLUTORIO, al Ciudadano CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.169, fecha de nacimiento 03/12/1.986, de Estado Civil Soltero, de profesión Estudiante, Natural de San Cristóbal Estado Táchira y Residenciado en la carrera 12, casa Nº 1-112, de la Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda la destrucción de la sustancia Incautada conforme a lo previsto en el articulo 193 de la ley de Drogas.
De lo anteriormente expuesto, se constata fehacientemente que la Jueza de juicio Nº 01 Abg. ELKER C. TORRES CALDERA, en ningún momento se pronuncio a cerca de la entrega de algún objeto, tratándose de objetos que fueron incautados en el procedimiento penal realizado por los funcionarios actuantes, y que fueron decomisados y puestos a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas, por la admisión de hechos a que fue sujeto el acusado Valera Guillen Orlado Antonio, por lo tanto no le queda otra a esta Juzgadora de ordenar el ingreso de la presente causa al Departamento de Archivo para su guarda y custodia, ya que no existe ejecución de penas y/o medidas de seguridad a que fuere impuesto al Ciudadano CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID, hoy absuelto, es decir no existe penas, y/o medidas de seguridad que ejecutar, ni objeto que entregar, librese lo conducente. Así se decide.-
Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO