REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.864
DEMANDANTE JOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.434.

APODERADA JUDICIAL FRAHEMINA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.584.

DEMANDADA
WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.840.
MOTIVO DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Este Órgano Jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio interpuesta por el ciudadano JOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL, debidamente asistid por la profesional del derecho Frahemina Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, contra la ciudadana WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES.
Alega el accionante que en fecha 31 de julio del año 2.002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES, por ante la Oficina de Registro Civil de la de la ciudad Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 302, que acompaño con el escrito libelar en copia certificada marcada “A”; fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Francisco de Miranda, en la calle Principal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asimismo manifiesta que la que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Del mismo modo alega la parte atora que su relación matrimonial se mantuvo armoniosa, con un clima de paz y amor, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero al cabo de ocho (8) años, su vida conyugal se tornó violenta, su cónyuge comenzó a mostrar una conducta violenta, debido a celos infundados creando una situación conflictiva y de inestabilidad dentro del hogar, al punto de marcharse de a casa de su mama y después regresaba, pero por mas esfuerzo por parte del accionante fue imposible solventar la situación, ya que decidió abandonar el hogar conyugal.
Por otro lado alega el accionante que los anteriores hechos narrados se configuran dentro de las previsiones del artículo 185, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse producido la ruptura a causa de abandono voluntario, y es por lo que recurre ante este Juzgado para demandar, como en efecto lo hace a la ciudadana WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.840, y de este domicilio por divorcio, fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, para que se declare la disolución del vínculo conyugal, y por último solicitó que la presente sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Una vez admitida la pretensión en fecha 26/07/2.011, en ese mismo acto se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio, así como también la notificación al fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, por medio de boleta, la cual se libró en fecha 23/09/2.011, y se materializó en fecha 03/09/2.011; por otro lado la boleta de citación de la demandada se libró en fecha 17/10/2.011.
Posteriormente en fecha 24/11/2.011 comparece por ante este tribunal el accionante, y solicitó que por cuanto consta en la diligencia consignada por el alguacil de este despacho (folio 14), que se cite mediante carteles.
Data de fecha 10/02/2.012, poder apud acta otorgado por el accionante a la profesional del derecho Frahemina Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584; asimismo compareció por ante este Tribunal en fecha 15/02/2.012, y consigna el cartel de citación.
En este orden de ideas la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada visto que se venció el lapso para la comparecencia de la demanda; designándose como defensora la abogada Rosa Margarita Orozco, a quien se ordenó notificar mediante boleta que fue librada en fecha 02/05/2.012; la cual fue materializada en fecha 10/05/2.012; quien prestó juramento de ley en fecha 14/05/2.012, y se le libró la respectiva boleta de citación en fecha 01/06/2.012, la cual se materializó en fecha 07/06/2.012.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 23/07/2.012, acto seguido en fecha 20/10/2.012, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 18/10/2.012, compareciendo al acto la parte actora, y al igual que la defensora judicial de la parte demandada.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, ambas partes ejercieron su derecho. La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: ELIANA JACKELIN NÚÑEZ, JOHANA DEL CARMEN ROMERO NAVAS, ALEXNDER CASTILLO, ALEXIS COROMOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.102.507, V.-20.250.920, V.-22.095.175, y V.-13.328.964, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y solo la parte actora ejerció su derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente caso está dado en que el ciudadano JOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL, interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítima cónyuge, ciudadana WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.
El accionante al momento de interponer la acción, consigno junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 04), contraído entre la accionante y el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanaguanare del Municipio Guanare, estado Portuguesa; el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
Para probar los alegatos expuestos con la demanda, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
En fecha 15/01/2.013 comparece por ante este tribunal el ciudadana Eliana Jackelin Núñez Hidalgo, quien depuso: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos, Johardo Flores Rangel y a la ciudadana Wilma Yajaira Rojas Linares. CONTESTO: Simplemente conocidos de trato no. SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que parentesco existe entre ellos. CONTESTO: Son esposos. TERCERA: Diga la testigo si sabe cuanto tiempo tienen separados los esposos Flores Rojas. CONTESTO: cinco años y medio aproximadamente. CUARTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento quien de los dos abandono el hogar conformado por Johardo Flores y Wilma Rojas. CONTESTO: La señora. QUINTA: Diga la testigo, si sabe que motivos hubo para que la esposa abandonara el
hogar. CONTESTO: Tenían muchas discusiones, tanto así que ella le dio un golpe y por eso fue que ella se fue del hogar. SEXTO: Que diga la testigo, si tiene conocimiento para donde se fue la señora Wilma Rojas, cuando abandono el hogar. CONTESTO: Para la casa de la abuela en el barrio Curazao y luego se fue para otro barrio pero no se para donde.
Al ser repreguntada por la defensora judicial de la demandada declaró: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Johardo Flores y Wilmar Rojas. CONTESTO: Como ocho años. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que Wilmar Rojas, abandono el hogar. CONTESTO: Si me consta. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si los ciudadanos Johardo Flores y Wilmar Rojas, procrearon hijos en su matrimonio. CONTESTO: No nunca.
De igual forma compareció por ante este Juzgado la ciudadana Johana del Carmen Romero Navas quien declaró lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos, Johardo Flores Rangel y a la ciudadana Wilma Yajaira Rojas Linares. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que parentesco existe entre ellos. CONTESTO: Eran esposos, digo eran porque ya están separados TERCERA: Diga la testigo si sabe cuanto tiempo tienen separados los esposos Flores Rojas. CONTESTO: cinco años. CUARTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento quien de los dos abandono el hogar, conformado por Johardo Flores y Wilma Rojas. CONTESTO: La muchacha fue que abandono el hogar. QUINTA: Diga la testigo, si sabe que motivos hubo para que la esposa abandonara el hogar. CONTESTO: Por una pelea y ella le golpeo un ojo a Johardo. SEXTO: Que diga la testigo, si tiene conocimiento para donde se fue la señora Wilma Rojas, cuando abandono el hogar. CONTESTO: Para la casa de la abuela, según lo que yo tengo entendido y ahorita no tengo ni idea donde estará.
Al ser repreguntada por le defensora judicial de la demandada manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Johardo Flores y Wilmar Rojas. CONTESTO: Como cinco años, yo le trabajaba a ellos, yo iba tres días a la semana a trabajarle. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que Wilmar Rojas, abandono el hogar. CONTESTO: Si lo abandono. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si los ciudadanos Johardo Flores y Wilmar Rojas, procrearon hijos en su matrimonio. CONTESTO: No.
Así mismo compareció por ante este despacho el ciudadano Alexis Coromoto Alvarado y declaró lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos, Johardo Flores Rangel y a la ciudadana Wilma Yajaira Rojas Linares. CONTESTO: Si los conozco perfectamente. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que parentesco existe entre ellos. CONTESTO: Eran esposos, TERCERA: Diga el testigo si sabe cuanto tiempo tienen separados los esposos Flores Rojas. CONTESTO: como cinco años. CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento quien de los dos abandono el hogar, conformado por Johardo Flores y Wilma Rojas. CONTESTO: La señora Wilma. QUINTA: Diga el testigo, si sabe que motivos hubo para que la esposa abandonara el hogar. CONTESTO: por las peleas entre ellos. SEXTO: Que diga el testigo, si tiene conocimiento para donde se fue la señora Wilma Rojas, cuando abandono el hogar. CONTESTO: para el barrio Curazao, donde la abuela.
Al ser repreguntado por la defensora judicial de la demandada manifestó lo siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Johardo Flores y Wilmar Rojas. CONTESTO: Como diez años tengo conociéndolos a los dos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que Wilmar Rojas, abandono el hogar. CONTESTO: Si me consta. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si los ciudadanos Johardo Flores y Wilmar Rojas, procrearon hijos en su matrimonio. CONTESTO: No.

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a fue la de no estar conforme de estar unida en matrimonio con el ciudadano JOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL, que el referido ciudadano le rogó para que volviera al hogar conyugal, y que la ciudadana WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES, abandono el hogar conyugal; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem; y por tal razón la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOHARDO JONATTAN FLORES RANGEL, contra la ciudadana WILMA YAJAIRA ROJAS LINARES, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dos (31/07/2.002), según consta en el acta N° 302.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece (30/04/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.


Conste,






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