REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.858.
DEMANDANTE HELECTO RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.459.279.

APODERADA JUDICIAL JANNY ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.484.


DEMANDADA CECILIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.081.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

El día 08 de Junio del 2.011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano Helecto Rafael González Márquez, contra la ciudadana Carmen Cecilia Montilla.
Alega el actor que en fecha 12 de Marzo del año 1.980, contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con la ciudadana Cecilia del Carmen Montilla, según consta del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada marcada “A”; fijando su domicilio conyugal en el Barrio el Valle, Calle Venezuela, esquina 5 de Diciembre, de la Parroquia Mesa de Cavacas, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Por otro lado alega que durante los primeros años de convivencia se llevaron muy bien, cumpliendo ambos a cabalidad con sus obligaciones conyugales, tiempo en el cual procrearon tres (03) hijos, de nombres LANRY RAFAEL, HENRRY MIGUEL, y YILBER ALI, mayores de edad, tal como consta en copias certificadas de la partida de nacimiento que anexo marcadas B, C y D. Que desde el inicio del año 1.990, su esposa comenzó a desatenderlo en todos los deberes conyugales, por lo que decidió preguntarle que le sucedía, obteniendo como respuesta que ya no lo quería y que no seguiría viviendo con él, marchándose sorpresivamente en el mes de Agosto de ese año de la casa con los tres hijos; y que desde entonces no conviven juntos y no existe hasta ahora ningún interés entre ellos de que ocurra reconciliación.
Que por todo lo anteriormente expuesto es que demanda a la ciudadana Cecilia del Carmen Montilla, conforme a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, y a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada ciudadana Cecilia del Carmen Montilla, así mismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 30/06/2011 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Así mismo consta en autos diligencia del alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que no fue posible materializar la citación personalmente a la demandada en la referida dirección (folio 14), posteriormente se libró cartel de citación, en virtud de lo solicitado por la parte actora, los cuales fueron consignados en fecha 13/01/2012 y se le designo defensor judicial a la profesional del derecho Frahemina Martínez, quien acepto el cargo prestando el juramento de ley, y fue citada en fecha 15/05/2012.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 02/02/2.011, acto seguido en fecha 18/09/2.012), se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 25/09/2.012 compareciendo al acto la parte actora, asimismo la defensora judicial de la parte demandada dio contestación a la demandada, donde negó, rechazo y contradijo tantos en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tanto la parte actora como la defensora judicial de la parte demandada hicieron uso de su derecho, y la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: María Eloina Godoy Guerra, Coromoto Josefina, Dilcia del Carmen Bastidas Guerra, e Irma del Carmen Bastidas Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.253.573, V-10.722.397, V-9.409.046, y V-10.725.121 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y solo la parte actora ejerció el uso de su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inició por pretensión incoada por el ciudadano Helecto Rafael González Márquez, asistido por la Abogada Janny Zambrano, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, quien interpone pretensión de Divorcio contra su legítima cónyuge, ciudadana Carmen Cecilia Montilla, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
“La ciudadana MARÍA ELOINA GODOY GUERAA, manifestó lo siguiente: Primera: Diga la testigo, si conoce, de vista trato y comunicación, a los señores Helecto Rafael González y la señora Cecilia del Carmen Montilla. Contesto: Si los conozco. Segunda: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos, sabe que parentesco existe entre ellos. Contesto: Si, desde que yo los conozco son esposos. Tercera: Diga la testigo, si sabe hasta que fecha hicieron vida conyugal los ciudadanos antes mencionados. Contesto: Hasta el año 1990. Cuarta: Diga la testigo, si quien de los dos se fue del hogar común. Contesto: Ella se fue del hogar a vivir en la avenida Gabaldon calle Venezuela, en Mesa de Cavacas. Quinta: Diga la testigo, si en algún momento la señora Cecilia Montilla, le comento algo relacionado con esa separación. Contesto: Si, ella decía que ella estaba cansada, que no quería vivir más con el, que peleaban mucho”.
“La ciudadana COROMOTO JOSEFINA BRICEÑO DELGADO, manifestó lo siguiente: Primera: Diga la testigo, si conoce, de vista trato y comunicación, a los señores Helecto Rafael González y la señora Cecilia del Carmen Montilla y desde hace cuanto tiempo. Contesto: Si los conozco desde que yo tenía como 14 años. Segunda: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos, sabe que parentesco existe entre ellos. Contesto: Ellos eran casados. Tercera: Diga la testigo, si sabe hasta que fecha hicieron vida conyugal los ciudadanos antes mencionados. Contesto: Como hasta 1990. Cuarta: Diga la testigo, si sabe quien de los dos se fue del hogar común. Contesto: Ella se fue. Quinta: Diga la testigo, si en algún momento la señora Cecilia Montilla, le comento algo relacionado con esa separación. Contesto: Si me dijo que ella se iba a separar de el porque estada cansada que tenían muchos problemas. Sexta: Diga la testigo, si sabe para donde se fue la señora Cecilia Montilla cuando abandono el hogar. Contesto: Para el Barrio el Centro, avenida Gabaldon con calle Venezuela de Mesa de Cavacas. Y al ser repreguntada por la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso: Primera Repregunta: Diga la testigo, que edad tiene usted., hasta la fecha. Contesto: Tengo 43 años. Segundo Repregunta: Diga la testigo, que quiere decir cuando manifiesta que la señora Cecilia, se separaba de su cónyuge porque ya estaba cansada. Contesto: Porque tenían problemas y ya se llego a un término que no podía más. Tercera Repregunta: Diga la testigo, si actualmente sabe donde vive la señora Cecilia Montilla. Contesto: Donde mismo”.
“La ciudadana DILCIA DEL CARMEN BASTIDAS GUERRA manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los señores Helecto Rafael González Márquez y Cecilia del Carmen Montilla. CONTESTO: Si, si los conozco SEGUNDA: Diga si sabe que parentesco existe entre estos ciudadanos que dice conocer. CONTESTO: Si ellos son esposos. TERCERA: Diga si sabe cuanto tiempo tienen separados estos esposos. CONTESTO: Aproximadamente veintidós (22) años. CUARTA: Diga si sabe quien de los dos se fue del hogar común. CONTESTO: La esposa Cecilia. QUINTA: Sabe usted el motivo porque se fue. CONTESTO: Bueno ellos discutían mucho tenían muchos problemas. SEXTA: Diga usted si sabe para donde se fue la señora cuando abandono el hogar. CONTESTO: Si para el Barrio el Centro con Avenida Gabaldon, ahí mismo en Mesa de Cavacas. Y al ser repreguntada por la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si es vecina y desde que tiempo del hogar que fue conformado por los esposos Helecto González Y Cecilia Montilla. Contesto: Si, si fui vecina de ellos hace bastante tiempo.
“La ciudadana IRMA DEL CARMEN BASTIDAS GUERRA, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los señores Helecto Rafael González Márquez y Cecilia del Carmen Montilla y desde cuando los conoce. CONTESTO: Los conozco desde hace veintiocho años. SEGUNDA: Diga si sabe que parentesco existe entre estos ciudadanos que dice conocer. CONTESTO: Esposos. TERCERA: Diga si sabe hasta cuando hicieron vida marital estos esposos. CONTESTO: Como hasta el año mil novecientos noventa. CUARTA: Diga si sabe quien de los dos se fue del hogar común. CONTESTO: La señora Cecilia. QUINTA: Sabe usted el motivo porque se fue. CONTESTO: Porque tenían muchos problemas siempre se la pasaban discutiendo. SEXTA: Diga usted, si sabe para donde se fue la señora cuando abandono el hogar. CONTESTO: Si para ahí mismo en la Mesa de Cavas Barrio el Centro con Avenida Gabaldon. Y al ser repreguntada por la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si es vecina y desde que tiempo del hogar que fue conformado por los esposos Helecto Gonzalez y Cecilia Montilla. Contesto: Si, fui vecina de los dos durante veintiocho años”.

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.

En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos lo extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano HELECTO RAFAEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, contra la ciudadana CARMEN CECILIA MONTILLA, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha Doce de Marzo de Mil Novecientos Ochenta (12-03-1980), según consta en el acta N° 14.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece (05/04/2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,


Abg. Yuralbi Hernández Rojas.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Conste.