REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002299
ASUNTO : PP11-P-2009-002299

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ALIX RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.811.781, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numérales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de GERALDO GREGORIO NAVARRO SUAREZ Y EL ORDEN PUBLICO, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 230 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicita se decrete el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que le fuera decretada a su defendido; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

I
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA


“..Quien suscribe, ALIX E. RODRIGUEZ., Defensora Pública N° 6, de la Defensa Pública Extensión Acarigua, actuado en este acto en mi condición de Defensora del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, a quien se le sigue causa signada bajo el número PP11-P-2009-002299, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, me dirijo a usted a los fines de exponer y solicitar:

Es el caso que en fecha, 29-06-2009, el Tribunal de Control n° 1, le realizo la audiencia oral de presentación a mi defendido, y le otorgo una medida privativa de libertad, teniendo mi defendido hasta la presente fecha 3 años, 6 meses, privado de libertad y su juicio se ha diferido en mas de 15 oportunidades por múltiples razones, no imputables a mi defendido menos aun a esta Defensa, es por lo que solicito muy respetuosamente el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 230 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y a fin de demostrar su arraigo en esta ciudad, consigno original de carta de residencias, pues se evitara continuar con mi defendido privado de libertad y la violación al DEBIDO PROCESO, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo procedente y ajustado a derecho la justa petición formulada por esta Defensa. Por (sic) lo que en el peor de los supuesto solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal o la que a bien tenga de imponer este honorable Tribunal, en aras de garantizar su comparecencia al debido proceso…”


II
ACTUACIONES PROCESALES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

- En fecha 17/06/2009, según acta policial que cursa en el expediente el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, fue detenido.

- En fecha 29/06/2009, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ratifico la medida de privación preventiva judicial de libertad al ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA.

- En fecha 28/07/2009, se recibió la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Publico y se ordena notificar a la victima.

- En fecha 16/09/2009 habiendo sido notificada la victima se fijo la audiencia preliminar para el 13/10/2009.

- En fecha 13/10/2009 se difirió la audiencia preliminar por falta de comparecencia de la defensa, se fijo para el 27/10/2009.

- En fecha 27/10/2009, no hubo despecho en el Tribunal, se difirió la audiencia preliminar para 13/11/2009.

- En fecha 13/11/2009 se llevo a cabo la audiencia preliminar y se ordeno la apertura a juicio oral y público.

-En fecha 01/12/2009 se recibió la causa en el Tribunal de Juicio y en esa misma fecha se convoco a las partes para 14/12/2009.

- En fecha 14/12/2009, se celebró la sesión Pública de Sorteo para elegir los Escabinos.

- En fecha 11/01/2010, se Constituyo el Tribunal Mixto en Función de Juicio, se fijó la celebración del juicio Oral para el día 08-02-2010.

- En fecha 08/02/2010, se difirió por cuanto no se efectuó el traslado de los imputados, se fijó nuevamente para el día 03-03-2010.

- En fecha 03/03/2010, se acordó diferir la celebración del juicio Oral por falta de traslado de los acusados, se fijó nueva oportunidad para el día 24-03-2010.

- En fecha 24/03/2010, se acordó diferir por inasistencia de la defensa pública para el día 20-04-2010.

- En fecha 20/04/2010, se acordó diferir la celebración del juicio oral y público por inasistencia justificada de los Escabinos titulares, se fijó para el día 10-05-2010.

- En fecha 10/05/2010, se difiere por inasistencia de la defensa Pública, y se fijó para el día 02-06-2010.

- En fecha 02/06/2010, se difiere por inasistencia de todas las partes, se fijó para el día 22-06-2010.

- En fecha 22/06/2010, el imputado no se dejo revisar por los funcionarios de seguridad del Circuito Penal, se acordó diferir la audiencia para el día 06-08-2010.

- En fecha 06/08/2010, no se hizo efectivo el traslado del acusado y se fijó la audiencia para el día 27 de septiembre de 2010.

- En fecha 27/09/2010, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de la Fiscal del Ministerio Publico y porque no se hizo efectivo el traslado, se fijó nuevamente para el día 01 de noviembre de 2010.

- En fecha 01/11/ 2010, se difiere la audiencia de juicio por falta de traslado del acusado y por inasistencia de los Escabinos, se fijó para el 30/11/2010.

- En fecha 30/11/2010, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los Escabinos, victima y testigos, se fijó nuevamente para el 19/01/2011.

- En fecha 19/01/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados, no se hizo efectivo el traslado, inasistencia de los Escabinos, testigos, victima. Se fijó el juicio oral y público para el 21/02/2011.

- En fecha 21/02/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia, de los imputados por falta de traslado, victimas, expertos y testigos, se fijo para el 18/03/2011.

- En fecha 18/03/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de la victima, testigos, expertos y Escabinos, se fijó nuevamente para el 26/04/2011.

- En fecha 26/04/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 25/05/2011.

- En fecha 25/05/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 01/06/2011.

- En fecha 01/06/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 01/07/2011.

- En fecha 01/07/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 27/07/2011.

- En fecha 27/07/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 29/08/2011.

- En fecha 30/09/2011, se reprograma la audiencia por receso judicial, fijando nueva oportunidad para el 04 de octubre de 2011.

- En fecha 04/10/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 26/10/2011.

- En fecha 26/10/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 09/11/2011.

- En fecha 09/11/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 02/12/2011.

En fecha 14/11/2011, se dicto decisión en la cual se decreto sin lugar la solicitud de decaimiento de medida.

- En fecha 02/12/2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por no haber sido trasladados, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabino principal y suplente, se fijó nueva oportunidad para el 21/12/2011.

- En fecha 21 de Diciembre de 2011, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por falta de traslado, inasistencia de la víctima, testigos y expertos, escabinado, se fijó nuevamente para el 25/01/2012.

- En fecha 25 de enero de 2012, se da inicio al juicio Oral y Público, se fijo su continuación para el 07/02/2012.

- En fecha 07 de febrero de 2012, día del reinicio del juicio, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la suspensión, por inasistencia de los Escabinos y órganos de pruebas, se acordó su continuación para el 24 de febrero de 2012.

- En fecha 24 de febrero de 2012, siendo la continuación del juicio el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita la suspensión, por inasistencia de los Escabinos y órganos de pruebas, se acordó su continuación para el 06 de marzo de 2012.

- En fecha 07 de marzo de 2012, se difiere la continuación del juicio fijada para el 06/03/2012, por cuanto que el Juez Rafael García se encontraba de consulta médica por quebrantos de salud. Se fijó nuevamente para el 20/03/2012.

- En fecha 20 de marzo de 2012, se declara interrumpido el debate de juicio iniciado 25 de enero de 2012. Se ordena un nuevo juicio. Fijándose su inicio para el día 13 de abril de 2012.

- En fecha 13/04/2012, los imputados se negaron a la revisión corporal realizada por los alguaciles, inasistencia de los Escabinos, inasistencia de testigos, expertos. Se fijó nuevamente para el 15/05/2012.

- En fecha 15 de mayo de 2012, se difiere la audiencia de juicio, por falta de traslado. Se fijó nuevamente para el 22/05/2012.

- En fecha 22 de mayo de 2012, se difiere la audiencia de juicio, por falta de traslado, se fijó nuevamente para el 30/05/2012.

- En fecha 30 de mayo de 2012, se inicio el juicio y se suspende a solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2°. Se fijó nuevamente para el 19/06/2012.

- En fecha 19 de junio de 2012, se suspendió por inasistencia de los acusados por falta de traslado. Se fijó nuevamente para el 27/06/2012.

- En fecha 27 de Junio de 2012, se suspende la continuación del juicio por falta de traslado y se acuerda fijar para el día 18 de julio de 2012.

- En fecha 18 de julio de 2012, La jueza María José Arellano Lavado, asume el tribunal por las vacaciones del Juez, ordenando interrumpir el juicio de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su realización para el día 31 de julio de 2012.

- En fecha 31 de julio de 2012, se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los acusados por no ser traslado, se fijó para el 14/08/2012.

- En fecha 14 de agosto de 2012, se inicio el juicio y se suspendió el juicio por solicitud fiscal de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do en concordancia con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal. Fijando nueva oportunidad para el 21 de agosto de 2012.

- En fecha 21 de agosto de 2012, el ciudadano Fiscal solicitó la suspensión del juicio oral y publico, de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer comparecer a los expertos y a los funcionarios. Se difiere la audiencia de juicio por inasistencia de los órganos de prueba, se fijó para el 28 de agosto de 2012.

- En fecha 28 de agosto de 2012, se suspende el juicio por inasistencia de los órganos de prueba, fijándose nuevamente para el 04 de septiembre de 2012.

- En fecha 04 de septiembre de 2012, se suspende la continuación del juicio oral y público por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados. Se fija para el día 11 septiembre de 2012.

- En fecha 11 de septiembre de 2012, se suspendió por inasistencia de los órganos de prueba, fijándose nuevamente para el día 18 de septiembre de 2012.

- En fecha 18 de septiembre de 2012, se declara interrumpido el debate del juicio iniciado el 14 de agosto de 2012. Se fijó nuevamente para el día 09 de octubre de 2012.

- En fecha 09 de octubre de 2012, se inicio el juicio pero se suspende por solicitud fiscal de conformidad con el artículo 335 ordinal 2do con el objeto de hacer comparecer los órganos de prueba, para fijar su continuación para el 30 de octubre de 2012.

- En fecha 30 de Octubre de 2012, se suspende la continuación de conformidad con el artículo 335 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija para el día 20 de noviembre de 2012.

-En fecha 20 de noviembre de 2012, se suspende por inasistencia de los acusados por falta de traslado, victima, testigos y expertos. Se fija para el día 05 de diciembre de 2012.

-En fecha 05 de diciembre de 2012, se continúo y se suspendió a los fines de hacer comparecer los órganos de prueba. Se fijó para el día 02 de enero de 2013.

-En fecha 02 de enero de 2013 se suspende la continuación del juicio oral y público en virtud de la inasistencia de los acusados en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, asimismo no comparecieron los órganos de prueba. Se fijó nuevamente para el día 23 de enero de 2013.

- En fecha 23 de enero de 2013, se suspende la continuación del juicio oral y público en virtud de la inasistencia de los acusados en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, asimismo no comparecieron los órganos de prueba. Se fijó nuevamente para el día 08/02/2013.

- En fecha 08/02/2013, se suspende la continuación del juicio oral y público en virtud de la inasistencia de los acusados en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, asimismo no comparecieron los órganos de prueba. Se fijó nuevamente para el día 05/03/2013.

- En fecha 05/03/2013, se suspende la continuación del juicio oral y público en virtud de la inasistencia de los acusados en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, asimismo no comparecieron los órganos de prueba. Se fijó nuevamente para el día 26/03/2013.

En fecha 26/03/2013, se suspende la continuación del juicio oral y público en virtud de la inasistencia de los acusados en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, asimismo no comparecieron los órganos de prueba. Se ordeno fijar nuevamente para el día 16/04/2013.
III
DEL DERECHO

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 230. PROPORCIONALIDAD. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave
(…).




IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal observa que al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, fue detenido por el cuerpo policial en fecha 17/06/2009 y le fue ratificada la privativa de libertad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/06/2009, ordenándose en su contra la apertura a juicio oral y público en fecha 13/11/2009, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Geraldo Gregorio Navarro Suárez y el Orden Publico; y efectivamente habiendo transcurrido el lapso holgadamente superior a los dos años que prevé el referido artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sin que se haya culminado el juicio al acusado de autos y según la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa se determina que existen múltiples motivos que han ocasionado la dilación procesal (falta de traslado de los acusados, incomparecencia de los medios de pruebas), no siendo éstos retardos atribuibles al acusado ni a su defensa, en consecuencia, aún cuando la Fiscalia del Ministerio Publico solicitó la prorroga para el mantenimiento de la medida privativa de libertad, se observa que la misma fue declarada sin lugar por este Tribunal en fecha 21/03/2013, por haber sido interpuesta en forma extemporánea, (después de los dos años) por lo que, en el presente caso en especifico es procedente acordar el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, e imponerle una medida cautelar menos gravosa, siguiendo este Tribunal el criterio pacifico y reiterado de la jurisprudencia, establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 974 de fecha 28 de mayo de 2007, cuando señaló:

De acuerdo con el fallo parcialmente transcrito, la parte que esté sometida a una privación judicial preventiva de la libertad puede, en principio, solicitar al juez que decrete su libertad, siempre y cuando la dilación procesal no le sea imputable; y en este sentido, esta Sala ha afirmado que:
“(...) al no existir la dilación procesal de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el querellante hayan solicitado la prórroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar que se decrete automáticamente la libertad del imputado.
Siendo ello así, en el presente caso, la defensa del accionante, ante la negativa del Juzgado (...) de otorgar a su defendido tanto la libertad solicitada, como la sustitución de la misma por una medida cautelar menos gravosa, y no mediando dilación procesal de mala fe, debió exigir al referido Juzgado de Juicio decretara su libertad con fundamento en la doctrina establecida por esta Sala, en la decisión antes citada’ (Sentencia n° 361 de esta Sala, del 24 de febrero de 2003, caso: Carlos Javier Marcano González).
De los párrafos precedentes se desprende que el legislador estableció como límite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, la duración de dos años, puesto que previó que era un lapso suficiente para la tramitación del proceso. Ahora bien, una vez transcurridos los dos años, decae automáticamente la medida cautelar; sin embargo, es probable que para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida, que en todo caso debe ser menos gravosa.
En este sentido, cabe destacar que corresponde al juez hacer cumplir la norma contenida en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la legislación adjetiva le atribuye el rol de director del proceso; de modo que ‘cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia, indistintamente del proceso de que se trate, de la jerarquía del juez o de la competencia que le ha conferido expresamente el ordenamiento’ (Sentencia n° 2278 de esta Sala, del 16 de noviembre de 2001, caso: Jairo Cipriano Rodríguez Moreno).
(…).
No obstante, mención aparte amerita la medida de privación preventiva de la libertad, a la cual debe equipararse la detención domiciliaria prevista en el artículo 256, numeral 1 del antedicho Código. En estos casos, una vez cumplidos los dos (2) años sin que la misma haya cesado ni haya terminado el proceso penal, el juez debe, de inmediato, decretar la libertad del procesado, sea de oficio o a instancia de parte, para evitar la lesión del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, el mismo imputado o acusado tiene el derecho de solicitar tal decreto, una vez que se verifique el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo, de forma que al constatar tal supuesto, el juez está obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegítima al vulnerar un derecho de rango constitucional.
Sin embargo, debe aclararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el juez deba, simultáneamente, decretar una medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

En consecuencia con todos los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente este Tribunal acuerda al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, el decaimiento de la medida privativa de libertad dictada en su contra y le impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente de presentación cada treinta (15) días por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinal 3 y 230 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DECISION

Por todas estas consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), en fecha 17/06/2009 y ratificada en fecha 29/06/2009, en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en consecuencia, se impone al referido acusado una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente de presentación cada quince (15) días por ante el Servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber estado privado de libertad hasta el día de hoy, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sin que se haya dictado sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinal 3 y 230 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, solicítese el traslado de acusado y levántese acta de compromiso, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.


El JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN