REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001531
ASUNTO : PP11-P-2010-001531
JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS
DEFENSA PRIVADA
ABG. FERNANDO COLMENAREZ y JONAS ACOSTA
ACUSADO
LUIS ANTONIO PALACIOS
DELITO
EXTORSION
DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en función de juicio N° 3, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia conforme a lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, venezolano, natural de Araure, nacido en fecha 29- 10-1963, mayor de edad, soltero, residenciado en (…) Municipio Arare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V(…) y para decidir observa:
I
Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado, del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
El defensor privado ABG. FERNANDO COLMENAREZ, asistente técnico del acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”
II
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
En fecha 09 Junio del 2010 como a las: 5:50 AM el Ciudadano FULGENCIO TORRELLES cuando se encontraba en e Caserío Sabana Larga Municipio Araure recibió llamadas telefónicas a su numero celular signado con el numero 0414(…), de un teléfono fijo signado con el numero 0255 (…), donde le exigían la cantidad de 5.000 Bs, para no robarle su vehículo (camioneta), siendo las 08:54 horas de la mañana del día de hoy Jueves 10 de Junio del 2010, el Ciudadano FULGENCIO TORRELLES recibió nuevamente una llamada del teléfono celular signado con el numero 0424-(…), manifestándole que debía dejar el dinero (5000 Bsf), en frente de la Casa Parroquial de Araure, específicamente en la Plaza Bolívar, el dinero debía arrojarlo en una canasta de basura que se encontraba en la Plaza Bolívar de la ciudad e Araure. FULGENCIO TORRELLES, le manifiesta al extorsionador que el no tenia ese dinero y que la podía entregar era la cantidad de 3.000 Bsf. Inmediatamente se procede a solicitar la correspondiente Autorización de Entrega Vigilada ante el Juez de Control de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua mediante oficio 18F1-2C-939/1O, al llegar al lugar la comisión militar actuante procedió a desplegar persona por los alrededores del sitio de suceso, a fin de realizar la entrega Controlada del dinero exigido, aproximadamente a las 02.30 horas de la tarde el ciudadano FUNGENCIO TORRELLES a bordo de un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR GRIS CON ROJO, PLACAS 73E ABG, se estaciono en el :-lugar acordado (plaza Bolívar de Araure) a fin dejar la cantidad de dinero exigida la cual se encontraba envuelta en un sobre Manila y una bolsa plástica color verde, lugar donde se acerco un sujeto el cual vestía un Jean azul, una camisa azul con negro y una gorra de color negro, quien recogió el paquete que se encontraba dentro de la canastilla de basura, momentos en que se produce su aprehensión bajo la modalidad de entrega controlada y vigilada por la comisión militar actuante, quedando identificado como LUIS ANTONIO PALACIOS.
III
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-744-189 sin fecha, realizado por BARTOLO VALDEZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante experticia del DINERO UTILIZADO EN LA ENTREGA ‘VIGILADA Y CONTROLADA FUERON TRES BILLETES DE PAPEL MONEDA UNO LA DENOMINACION DE DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES..., Y DOS DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES FUERTES..., de circulación legal en el país..., los mismos se encuentran en buen estado de conservación.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-LAB-1231 de fecha 11-06-2010, realizado por WISBELTH GALINDEZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante experticia al teléfono celular incautados en la presente investigación penal y Análisis Fonénco al mismo. 1) Un (01) Teléfono Celular Marca HUAWEI, COLOR NEGRO Y ROJO, MODELO C260 1 SERIAL CX9MAB17B0330564 CON SU RESPECTIVA ETE4IA MARCA HUAWEI, ANALISIS FONETICO: Trascripción de Mensajes e Texto. ENTRADA Y SALIDA1.- BUZON nada de interés Criminalisticos.
EXPERTOS:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos ofic1es, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
BARTOLO VALDEZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 700-058-744-189 sin fecha, realizada al dinero en efectivo que formó parte de la ENTREGA VIGILADA debidamente autorizada por el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua y necesario para demostrar el delito de (EXTORSION).
WISBELTH GALINDEZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser cita5o y declare en lo concerniente al contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO TESTIGOS: Para que estén presentes en el juicio oral y publico a celebrarse en su oportunidad, según dispuesto en loS artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
FULGENCIO TORRELLES (víctima), cédula de identidad No. y- (…), residenciado en la Urbanización as Casitas, Casa S/NO. al lado de la Iglesia Virgen de las mercedes del Caserío Montañuela, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de EXTORSION en su contra. Así mismo, indique el resultado obtenido por la comisión militar actuante.
FUNCIONARIOS MILITARES: De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
PEDRO ANTONIO RIVERO QUEIPO, GUSTAVO QUIROZ PEREZ, JONATHAN QUEZADA CASTILLO, DEIBI MULATO PEREZ y KATIUSCAS ALONZO MENDEZ efectivos adscritos a la Sección Los Llanos del Grupo AntiExtorsión y Secuestro No. 4 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE EXTORSION, contenido en el ACTA POLICIAL de fecha 10-06-2010 y su resultado.
IV
PARTICIPACION Y CULPABILIDAD
La participación del ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el acusado de autos realizo llamada telefónica a la victima ciudadano FULGENCIO TORRES, solicitándole dinero a cambio de no robarle la camioneta, el cual fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, en el momento de la entrega controlada del dinero exigido. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
PENALIDAD
El delito por los que se condena a LUIS ANTONIO PALACIOS es EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión y éste establece pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria doce (12) años y seis (06) meses de prisión. No obstante, en virtud que el referido acusado a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en DIEZ (10) AÑOS de prisión, además de ello, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja la pena hasta la mitad (1/2), quedando en definitiva la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide
Se exime al condenado del pago de las costas procesales al condenado por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así también se decide.-
V
DECISION
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, venezolano, natural de Araure, nacido en fecha 29- 10-1963, mayor de edad, soltero, residenciado en (…)Municipio Arare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-(…), por la comisión de delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión, cometido en perjuicio de FULGENCIO TORRELLES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Por cuanto el ciudadano LUIS ANTONIO PALACIOS, se encuentra en arresto domiciliario corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha de cumplimiento total de la pena.
No se condena en costa al acusado por los motivos expuestos up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores
EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Sulbarán
|