REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002295
ASUNTO : PP11-P-2010-002295
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día diez (10) de abril de 2013 a las 10:50 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado JOEL DAVID MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL CANELONES RODRIGUEZ; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo el día 10/04/2013, a las 11:50 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa privada abogado EDUARDO PARRA, del acusado JOEL DAVID MEDINA y de la Fiscal del Ministerio Público, abogada LORENA VALDERRAMA, indicando la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los de los testigos y expertos a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 18/01/2013, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano JOEL DAVID MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº V –(…), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL CANELONES RODRIGUEZ y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado nuevamente el juicio para el 21/05/2013. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN