REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002391
ASUNTO : PP11-P-2010-002391

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día diecisiete (17) de abril de 2013 a las 11:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado JORGE ALBERTO PIRELA CAZU y JOSE RAFAEL DELGADO DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 264 en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ANYI ANDREINA GUEVARA MIRANDA y (SE OMITE EL NOMBRE POR MANDATO DE LEY), respectivamente, el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo el día 17/04/2013, a las 12:40 horas del mediodía, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa publica abogada ASDRUBAL LEON y LILA TORREALBA, de los acusados JORGE ALBERTO PIRELA CAZU y JOSE RAFAEL DELGADO DIAZ y de la Fiscal del Ministerio Público, abogada ZORAIDA JIMENEZ, indicando la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.

Ahora bien, vista la incomparecencia de los de los testigos y expertos a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 22/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos JORGE ALBERTO PIRELA CAZU, portador de la cedula de identidad Nº (…), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 264 en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ANYI ANDREINA GUEVARA MIRANDA y (SE OMITE EL NOMBRE POR MANDATO DE LEY) respectivamente, y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado nuevamente el juicio para el 28/05/2013. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN