REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002333
ASUNTO : PP11-P-2010-002333

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ESPINOZA

DEFENSA
ABG. ZULAY JIMENEZ

ACUSADO JOSE LUIS SERRADA
VICTIMA MARIA MATILDE RODRIGUEZ

DELITO VIOENCIA SEXUAL

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2010-2333, seguida al acusado JOSE LUIS SERRADA, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29-10-83, mayor de edad, residenciado en (…)Estado Portuguesa y para decir observa:




I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado JOSE LUIS SERRADA, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


El defensor ABG. ZULAY JIMENEZ, asistente técnico del acusado JOSE LUIS SERRADA, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. CAROLINA ESPINOZA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS Al ACUSADO


El día 06/09/2010, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la madrugada, la ciudadana MARIA MATILDE RODRIGUEZ, retornaba de una fiesta por la vía pueblo nuevo, cuando de repente un ciudadano comenzó a seguirla dándole alcance y la sujeto por el brazo, le tapo la boca y la amenazó con matarla si gritaba, llevándola hacia un rancho abandonado, donde le quitó la ropa, la tiró al monte y abusó sexualmente de ella, siendo las 3:00 horas de la tarde del mismo día los funcionarios AGTE (PEP) MORAN RAFAEL, DTGDO (PEP) JHONNY RIERA Y AGTE (PEP) MUNOZ EDISON, adscritos a la Comisaría HE. Pedro Camejo, Píritu Estado Portuguesa, se trasladaron hasta el Barrio (…) donde se encontraron con un ciudadano a quién le manifestaron el motivo de su presencia, procediendo a la detención del mismo quién quedó identificado como JOSE LUIS SERRADA. A la ciudadana MARIA MATILDE RODRIGUEZ, se le aprecio las siguientes lesiones: EXAMEN FISICO: Contusión Edematosa en región frontal izquierda. Contusión equimótica en el tercio superior de mano derecha. Contusión equimótica en cara anterior del cuello. Contusión escoriada en cara dorsal de mano izquierda. EXAMEN GINECOLOGICO: Contusión equimótica en tercio inferior del introito vaginal, acorde a actividad sexual reciente, ano rectal sin lesiones. CONCLUSION: Canales himeneales acade a Multipariedad. Actividad sexual Reciente.


III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto al funcionario: DR. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-2465, de fecha 08-09-2010, cursante al presente expediente. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de lesiones físicas y sexuales sufridas por la victima. Solicitamos la exhibición de las experticias suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme alo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Funcionarios:

AGTE (PEP) MORAN RAFAEL
DTGDO (PEP) JHONNY RIERA
AGTE (PEP) MUÑOZ EDISON

Funcionarios adscritos a la Comisaría HE. Pedro Camejo, Píritu Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 06-09-201 0. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

4.-Declaración en calidad de experto al funcionario: AGENTE DANNY SALINAS Y AGENTE CONDE VARELIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio INSPECCION SIN, de fecha 07-09-2010, cursante al presente expediente. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de lesiones sufridas por la victima. Solicitamos la exhibición de las experticias suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, las siguientes pruebas documentales:

5.- INSPECCION SIN Nº de fecha 07-09-2010, cursante al presente expediente, es necesario y pertinente ya que con el acta de Inspección se evidencia la existencia de la vivienda donde se llevo a cabo la aprehensión del imputado.



IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JOSE LUIS SERRADA, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día
06/09/2010, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la madrugada, la ciudadana MARIA MATILDE RODRIGUEZ, retornaba de una fiesta por la vía pueblo nuevo, cuando de repente un ciudadano comenzó a seguirla dándole alcance y la sujeto por el brazo, le tapo la boca y la amenazó con matarla si gritaba, llevándola hacia un rancho abandonado, donde le quitó la ropa, la tiro al monte y abusó sexualmente de ella, siendo las 3:00 horas de la tarde del mismo día los funcionarios AGTE (PEP) MORAN RAFAEL, DTGDO (PEP) JHONNY RIERA Y AGTE (PEP) MUNOZ EDISON, adscritos a la Comisaría HE. Pedro Camejo, Píritu Estado Portuguesa, se trasladaron hasta el Barrio (…) donde se encontraron con un ciudadano a quien le manifestaron el motivo de su presencia, procediendo a la detención del mismo quien quedó identificado como JOSE LUIS SERRADA. A la ciudadana MARIA MATILDE RODRIGUEZ, se le apreció las siguientes lesiones: EXAMEN FISICO: Contusión Edematosa en región frontal izquierda. Contusión equimótica en el tercio superior de mano derecha. Contusión equimótica en cara anterior del cuello. Contusión escoriada en cara dorsal de mano izquierda. EXAMEN GINECOLOGICO: Contusión equimótica en tercio inferior del introito vaginal, acorde a actividad sexual reciente, ano rectal sin lesiones. CONCLUSION: Canales himeneales acude a Multipariedad. Actividad sexual Reciente. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.

PENALIDAD


El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, establece pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería doce (12) años y seis (06) meses de prisión. No obstante, en virtud que el acusado JOSE LUIS SERRADA, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en diez (10) años de prisión, además de ello, se le rebaja 1/3 de la pena en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide


V

DECISION

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JOSE LUIS SERRADA, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29-10-83, mayor de edad, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo Píritu, Estado Portuguesa, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MARIA MATILDE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano JOSE LUIS SERRADA, se encuentra detenido desde la fecha 06/09/2010, cumplirá la totalidad de su pena el día 06/01/2016, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.


No se condena en costas en virtud de los motivos expuestos up-supra.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán