REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003434
ASUNTO : PP11-P-2011-003434
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG: LUCILO TORRES
ACUSADO: ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
FALLO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003434
ASUNTO : PP11-P-2011-003434
Vista la captura realizada por el Destacamento N° 47 segunda compañía, tercer pelotón comando de la Guardia Nacional de Barquisimeto en la cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número: 15.745.039, y celebrara la audiencia oral respectiva, este Tribunal observa:
PRIMERO
DEL ITER PROCESAL
En fecha 2 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 decretó medida cautelar de presentación al Tribunal cada 30 días del ciudadano ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número: 15.745.039.
En fecha 8-8-2012 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 decretó la posición contumaz y ordenó la captura del acusado en los siguientes términos: “Todo ello lleva aparejada una posición contumaz de la acusada de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede es Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.”
En fecha 27 de marzo de 2013 el puesto de la Guardia Nacional de Cardenalito pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número: 15.745.039 por aprehensión con motivo de la orden de captura precitada.
SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, solicitó se dicte la medida que estime el Tribunal.
DEFENSA: Solicitó se le acordase una medida cautelar menos gravosa para su defendido y que sea trasladado a la Comisaría de Páez en caso contrario. .
IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar solamente señaló: “no me he presentado mas solo una sola vez”.
TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la posición del imputado durante el proceso (no presentarse al Tribunal) fue imputable a él ya que desde que se obligó a presentarse cada 30 días al Tribunal solo lo hizo una sola vez, de allí que deba mantenerse la medida privativa a fin de realizar el juicio oral y fijar la fecha lo mas próximo como es el día 9 de abril de 2013.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene la medida de privación al ciudadano ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número: 15.745.039, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y fija el juicio oral para el día 9 de abril de 2013 a las 9:40 am.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM JIMÉNEZ