REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003434
ASUNTO : PP11-P-2011-003434


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO


ACUSADO: ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO


DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO


VICTIMA: ESTADO


DEFENSA: ABG. LUCILO ANTONIO LÓPEZ;
ABG. JUAN JAVIER CONDE


DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003434
ASUNTO : PP11-P-2011-003434

Al inicio del debate de juicio, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Droga del Estado Portuguesa, ABG. CÉSAR ZAMBRANO, expuso la acusación penal al inicio del juicio por tratarse de procedimiento abreviado en la causa PP11-P-2011-003431 en contra del ciudadano: ANDY JESUS ROMERO CARRILLO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-11-1982, titular de la cedula de identidad N° V-15.745.039, soltero, profesión Comerciante, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Isabelica sector II, casa N° 18, vereda N° 2, Valencia Estado Carabobo.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

En fecha 30-10-2011, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios MARTINEZ GONZALEZ CESAR AUGUSTO, MENDOZA RODRIGUEZ NELSON, GUERRERO APARICIO EUGUIS, adscritos al Destacamento N° 41, Tercera Compañía Comando Ospino, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Ospino, ubicado en la Autopista José Páez, cuando observan una buseta, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado izquierdo de la vía, a quien le informaron que iban a realizar un revisión de rutina conforme a lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles a los pasajeros que debían bajar con el equipaje en la mano, observaron un ciudadano que vestía una franela negra con pantalón de color beige, en actitud nerviosa identificándolo resiltando ser ANDY JESUS ROMERO CARRILLO, al ser requisado logran conseguirle en la planta del pie derecho un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Weston, calibre 38 mm, especial made in usa, serial del tambor 24238, serial de cacha 84279, color negro pavón, cacha de goma y cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, procediendo a la detención del mismo, quien quedo identificado como ANDY JESUS ROMERO CARRILLO.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

ACTA POLICIAL, de fecha 30-10-2011, suscrita por los funcionarios MARTINEZ GONZALEZ CESAR AUGUSTO, MENDOZA RODRIGUEZ NELSON, GUERRERO APARICIO EUGUIS, adscritos al Destacamento N° 41, Tercera Compañía Comando Ospino. En fecha 30-10-2011, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, dichos funcionarios se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Ospino, ubicado en la Autopista José Páez, cuando observan una buseta, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado izquierdo de la vía, a quien le informaron que iban a realizar un revisión de rutina conforme a lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles a los pasajeros que debían bajar con el equipaje en la mano, observaron un ciudadano que vestía una franela negra con pantalón de color beige, en actitud nerviosa identificándolo resultando ser ANDY JESUS ROMERO CARRILLO, al ser requisado logran conseguirle en la planta del pie derecho UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESTON, CALIBRE 38 MM, ESPECIAL MADE IN USA, SERIAL DEL TAMBOR 24238, SERIAL DE CACHA 84279, COLOR NEGRO PAVÓN, CACHA DE GOMA Y CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, procediendo a la detención del mismo, quien quedo identificado como ANDY JESUS ROMERO CARRILLO.

REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 31-10-2011, cursante en el presente expediente siendo la evidencia colectada UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESTON, CALIBRE 38 MM, ESPECIAL MADE IN USA, SERIAL DEL TAMBOR 24238, SERIAL DE CACHA 84279, COLOR NEGRO PAVÓN, CACHA DE GOMA Y CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para e) traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el funcionario NELSON MENDOZA RODRIGUEZ.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700- 058-BIC-2001, de fecha 31-10-2011, suscrita por la Licda. FRANCIS OLIVAREZ, funcionaria adscrita al Departamento de Criminalística Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, con la cual se deja constancia de la existencia legal y características del arma de fuego 01.-TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA: SMITH & WESSON, FABRICACION U.S.A, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACION, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMEROS DE CAMPOS: CINCO (05), NUMERO DE ESTRIA: CINCO (05), LONGITUD DEL CAÑON: 47,30 MILIMETROS, DIAMETRO DEL CANON: 8,90 MILIMETROS, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE CON CINCO RECAMARAS, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UNIDA ENTRE SI, A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE PERCUSION: MUELLE, DISPARADOR, MARTILLO Y AGUA PERCUTORA, SERIAL PUENTE MOVIL: 24238, SERIAL DE ORDEN: 84279. 02.-CINCO (05) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO REVOLVER, CALIBRE 38,... CONCLUSIONES: Con el arma de fuego descrita en el numeral 01, EN SU BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 02.-Las balas descritas en el numeral dos (02) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo revolver 38 y sus proyectiles una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358, del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

EXPERTOS:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado el tribunal.

1. Declaración en calidad de experto de: Licda. FRANCIS OLIVAREZ, funcionaria adscrito al de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar la experticia a un arma de fuego signado con el No. 9700-058-BIC-2001 DE FECHA 31-10- ayas características fueron anteriormente descritas. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de incautada objeto del delito que se investiga.

Del Funcionario Policial Actuante: De conformidad con lo establecido en el artículo Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

1.- MARTINEZ GONZALEZ CESAR AUGUSTO, SM/2DA MENDOZA RODRIGUEZ GUERRERO APARICIO EUGUIS, adscritos al Destacamento N° 41, Ospino, en lo pertinente dejar constancia al contenido del acta fecha 31-10-2010 y necesario para demostrar la aprehensión en flagrancia del imputado.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición de las actas policiales, emitida por los funcionarios policiales actuantes en esta investigación.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de prueba para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y publico al momento de rendir su correspondiente declaración, siendo estas las siguientes documentales:

1-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-058- BIC-2001 DE FECHA 31-10-2011, cursante en el presente expediente, con la cual se deja constancia de la existencia y características del arma de fuego al cual se le practicó dicha experticia para así demostrar el buen estado del mismo y corroborar la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, objeto de esta acusación.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privada LUCILO ANTONIO TORRES ALEJO representante técnico del ciudadano: ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO, señaló:

a) Mi defendido va a suspender el proceso

VII
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VIII
DEL PRONUNCIAMIENTO AL INCIO DEL DEATE CON RELACIÓN A LA ACUSACIÓN

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en el debate por el Abogado CÉSAR ZAMBRANO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ANDY JESUS ROMERO CARRILLO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-11-1982, titular de la cedula de identidad N° V-15.745.039, soltero, profesión Comerciante, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Isabelica sector II, casa N° 18, vereda N° 2, Valencia Estado Carabobo por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad. Por su parte la Fiscalía a cargo del Dr. CÉSAR ZAMBRANO no presenta ninguna objeción a la Suspensión del Proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado, no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni es uno de los delitos excluido en la norma del artículo 43 del texto adjetivo penal, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANDY JESÚS ROMERO CARRILLO y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: ANDY JESUS ROMERO CARRILLO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-11-1982, titular de la cedula de identidad N° V-15.745.039, soltero, profesión Comerciante, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Isabelica sector II, casa N° 18, vereda N° 2, Valencia Estado Carabobo por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, causado en perjuicio del ESTADO, por el lapso de SEIS (6) MESES; imponiéndole la siguiente condicione: 1.- Prestar Servicio Comunitario de Cuatro (04) horas mensuales por Seis (06) meses en el Barrio 03 de mayo de Valencia Estado Carabobo y 2.- No portar Arma de Fuego, debiendo consignar constancia de dicho cumplimiento mensualmente; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la destrucción del arma de fuego TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA: SMITH & WESSON, FABRICACION U.S.A, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACION, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMEROS DE CAMPOS: CINCO (05), NUMERO DE ESTRIA: CINCO (05), LONGITUD DEL CAÑON: 47,30 MILIMETROS, DIAMETRO DEL CANON: 8,90 MILIMETROS, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE CON CINCO RECAMARAS, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UNIDA ENTRE SI, A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE PERCUSION: MUELLE, DISPARADOR, MARTILLO Y AGUA PERCUTORA, SERIAL PUENTE MOVIL: 24238, SERIAL DE ORDEN: 84279. 02.-CINCO (05) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO REVOLVER y su remisión a la Dirección de Armas y explosivos para su destrucción.

Se deja constancia que la presente decisión es con ocasión a una Audiencia que se efectuó en el día de ayer y que por falla de luz no pudo publicarse ayer.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misa fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria