REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004710
ASUNTO : PP11-P-2012-004710


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. EVANS PADILLA


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


DEFENSOR: ABG: DAYANA BETANCURT;
ABG. ARNALDO MELÉNDEZ


ACUSADO: OSCAR ENRIQUE ASPRINA


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACEINTES


FALLO: NEGATIVA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004710
ASUNTO : PP11-P-2012-004710

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano OSCAR ENRIQUE ASPRINA, titular de la cédula de identidad número: 26.711.042 este Tribunal de Juicio N° 4 observa:

PRIMERO

Al inicio de debate en fecha 12-4-2013 la defensa del ciudadano OSCAR ENRIQUE ASPRINA, titular de la cédula de identidad 26.711.042, abogados DAYANA BETANCOURT y ARNALDO MELÉNDEZ, solicitaron se acumulara el presente expediente a otro que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3, la fiscalía no se opuso a la solicitud y el Tribunal decidió decidir por auto separado.

De la revisión del Iuris 2000, observa este jugador que ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3 cursa una causa PP11-P-2010-1191 contra un ciudadano de nombre OSCAR ENRIQUE ASPRINA, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 13-04-1990, soltero de profesión Vendedor, titular de la cedula de identidad N° 26.711.042, residenciado en el Barrio Funda Barrios, manzana F, casa N° 08 Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413, del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCISBEL GONZALEZ BRITO. Sin embargo, consta que existe una investigación para determinación de identidad en atención al artículo 128 del Texto Adjetivo Penal, incidencia que aun no ha sido resuelta.

SEGUNDO

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza que se realice ante el Tribunal.
Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado nuestro)

Tales normas procuran evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por el mismo acusado, pero al no existir la certeza por parte de este Juzgador en relación a la causa N° PP11-P-2010-1191 se refiere al mismo acusado al existir una incidencia de determinación de identidad, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 NIEGA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 74, 75 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
TERCERO

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2012-004710 seguida al acusado OSCAR ENRIQUE ASPRINA, titular de la cédula de identidad número: 26.711.042 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto N° PP11-P-2010- 1191 todo de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, POR NO EXISTIR CERTEZA EN ESTA ULTIMA CAUSA DE REFERIRSE AL MISMO ACUSADO. Ordenando fijar el juicio oral y público para el día 21-5-2’13 a las 10:00 am.

El Juez de Juicio N° 4


Abg. Álvaro Rojas Rodríguez

La Secretaria

Abg. Mirian Jiménez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria