REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002134
ASUNTO : PP11-P-2011-002134

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: CÉSAR ZAMBRANO



SOLICITANTE: VÍCTORIA COROMOTO VELASQUEZ ZABALETA



DELITOS: ROBO AGRAVADO



DECISIÓN: ACORDADA SOLICITUD DE
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIPOL)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002134
ASUNTO : PP11-P-2011-002134

Visto el escrito presentado en fecha 5 de Abril de 2013 por el abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, titular de la cédula de identidad número: 1.545.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.795, en su carácter de defensor de la ciudadana VICTORIA COROMOTO ZABALETA VELASQUEZ, de Nacionalidad: venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 16-09-1.968, de 42 años de edad, de Estado Civil: Soltera, de Profesión U Oficio: Funcionaria Policial, actualmente con la Jerarquía de Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.140.136 Residenciada en El Barrio Andrés Eloy Blanco. Avenida 51, Con Calle 01, Casa Nro. 20, ubicada a pocos metros de CDI, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, desincorporar del Sistema de Información Policial (SIPOL) a su defendida, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 2 de noviembre de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Penal en funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en expediente signado con el número: PP11-P-2011-002134, expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalística, dictó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos VICTORIA COROMOTO ZABALETA VELASQUEZ y EDUAR ARGENIS CABRERA RODRÍGUEZ, por cuanto no era imputable a ellos el hecho, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 128 al 147 primera pieza); la precitada decisión no fue apelada y quedó definitivamente firme.

Al haberse dictado un SOBRESEIMIENTO a favor de la mencionada ciudadana VICTORIA COROMOTO ZABALETA VELASQUEZ, dentro de los cuales está el solicitante, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente los mismos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por el procedimiento de oficio que señala la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN:

“EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-“(SUBRAYADO NUETRO)

De allí al dictársele un SOBRESEIMIENTO en fecha 2-11-2011 lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA COROMOTO ZABALETA VELASQUEZ, en consecuencia, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 2-11-2011, le fue decretado SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa que se le seguía por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano VICTORIA COROMOTO ZABALETA VELASQUEZ, de Nacionalidad: venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 16-09-1.968, de 42 años de edad, de Estado Civil: Soltera, de Profesión U Oficio: Funcionaria Policial, actualmente con la Jerarquía de Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.140.136 Residenciada en El Barrio Andrés Eloy Blanco. Avenida 51, Con Calle 01, Casa Nro. 20, ubicada a pocos metros de CDI, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y SE ORDENA oficial a la Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 2-11-2011 le fue decretado SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se SOBRESEYÓ LA CAUISA a la precitada ciudadana, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporación.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.