REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001241
ASUNTO : PP11-P-2007-001241

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



DEFENSOR: ABG: FANNY COLMENARES



ACUSADO: JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ SILVA



DELITO: ROBO AGRAVADO



FALLO: MEDIDA CAUTELAR DESPUÉS DE
CAPTURADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001241
ASUNTO : PP11-P-2007-001241

Vista la captura realizada por la Guardia Nacional en el puesto de comando de Simón Planas, en la cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 19.170.471 y celebrara la audiencia oral respectiva, este Tribunal observa:

PRIMERO
DEL ITER PROCESAL

En fecha 19 de marzo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 decretó medida cautelar al ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número: 19.170.471 de la siguiente forma:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE MIGUEL HERNANDEZ SILVA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Acarigua, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad N° V-19.170.471, residenciado en la avenida 25 con calle 26, Barrio Campo Lindo de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ SILVA, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, consistente en presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia que devenguen ganancias por más de treinta (30) unidades tributarias, una vez que los mismos se comprometan a cumplir con las obligaciones correspondientes se librará el oficio de libertad respectivo.; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 10-06 de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 a la orden del DR. Rafael García, decretó la captura del precitado ciudadano al no acudir a una audiencia de juicio.

En fecha 1-4-2013 la Guardia nacional pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SILVA por aprehensión efectuada con motivo de la captura.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra a la Fiscal, señaló: que se observa de la revisión realizada a la causa que el ciudadano ciertamente falto en una oportunidad al llamado que le hiciera el tribunal, dictándole captura, cuando se debió haber llamado a los fiadores ya que en la audiencia oral de presentación se le constituyo fianza debiendo ser el primer paso llamar a los fiadores quienes son la figura responsables de sujetar al acusado al proceso, por consiguiente no se opone a que se le imponga una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad

DEFENSA: solicito se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa ya que el se compromete a sujetarse al proceso, me adhiero asi a la solicitud formulada por la representación fiscal, es todo.

IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar solamente señaló: señor juez siempre he comparecido cada vez me citan yo vengo, por favor demen una nueva oportunidad para ponerme al día con el proceso, yo solo falte una vez y dictaron la captura, a mi no me llegan las boletas, nunca he dejado de venir a los juicios o cuando me llaman, por favor tengo una bebe recién nacida y estoy trabajando.

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien aquí decide que la posición del imputado durante el proceso (no presentarse al Tribunal) no fue imputable a él sino a la falta de notificación del inicio de juicio, además como señala la Fiscalía debió agotarse la notificación de los fiadores al inicio del debate, , de ahí que se revisa la medida de privación y se reestablece la medida vigente al momento de la revocatoria como lo es la de fiadores con otra de presentación al Tribunal cada 30 días, previsto en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de privación y se reestablece la medida vigente al momento de la revocatoria como lo es la fianza personal y se le coloca otra como es la de presentación al Tribunal cada 30 días, al ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ SILVA, venezolano, natural de Acarigua, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de Identidad N° V-19.170.471, residenciado en la avenida 25 con calle 26, Barrio Campo Lindo de Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM JIMÉNEZ