REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000382
ASUNTO : PP11-D-2009-000382
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 13 de Diciembre de 2.011, fue consignado ante este Tribunal de Control Nº 1, de parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, escrito mediante el cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY , solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que lo actuado en la investigación resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan a la Representación Fiscal fundamentar la solicitud de Enjuiciamiento de la identificada adolescente, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, mediante auto realizado decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una vez revisada y analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, es decir el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2011,hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y Tres (03) meses, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de la mencionada adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, siendo esta la situación que se ha presentado en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la antes mencionada adolescente. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Control. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas del lapso establecido en la ley, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Se decreta la LIBERTAD PLENA de la antes mencionada adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIANA PEREZ.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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