REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000046
ASUNTO : PP11-D-2011-000046
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue , en la causa signada con el Nº PP11-D-2011-000046, seguida a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescente, en perjuicio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en virtud de que los mencionados adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Primero (01) de Julio de 2.012.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha Primero (01) de Julio de 2.012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a los adolescentes imputados el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de los adolescentes imputados de acercarse a la victima y su entorno familiar.
2.- La obligación de los adolescentes imputados de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los identificados adolescentes, tal como se observa de los oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SI asistió a las citas pautadas para los días 01-08-2012, 16-10-2012, 09-01-2013 y 18-02-2013, tal como consta a los folios 100, 113, 127, y 134, a los folios 102, 115, 132, y 136, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY SI asistió a las citas pautadas para los días 01-08-2012, 18-10-2012, 15-01-2013 y 06-02-201, a los folios 106, 117, 123, 129 y 140, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY SI asistió a las citas pautadas para los días 08-08-2012, 26-09-2012, 12-12-2012 y 13-02-2013, a los folios 108, 110, 125, y 138, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY SI asistió a la cita pautada para los días 31-07-2012, 02-10-2012, 08-01-2013 y 07-02-2013, a los folios 104, 121, 137, y 142, constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY SI asistió a la cita pautada para los días 31-07-2012, 02-10-2012, 08-01-2013 y 07-02-2013, , a los folios 152 al 154 a los folios 155 al 157, a los folios 172 al 174, a los folios 175 al 177 y 107, consta Informe Final, psico-social, donde señala que se estudio el caso de cada uno de los l adolescentes considerándolos un caso de pronostico social y se les otorgó ALTA CLINICA, a los folios 179, 181, 184, 187 y 189, constan copias fotostáticas de PLANILLAS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se observa que los mismos asistieron a todas las citas pautadas y fue dado de Alta Clínica.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, analizados como han sido los buenos resultados de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que los mencionados adolescentes cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena de los adolescentes. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescente, en perjuicio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Primero (01) de Julio de 2.012y durante el lapso establecido.

Se acuerda la Libertad Plena de los mencionados adolescentes. Líbrese lo conducente

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Trece.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

EL SECRETARIA.
ABG. MARIANA PEREZ.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret