REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000491
ASUNTO : PP11-D-2011-000491
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA APROVISI0NAR AMMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio: DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Dos (02) de Julio de 2.012.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha Dos (02) de Julio de 2.012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La Obligación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de no cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.
2) La Obligación de la adolescente de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario; por el lapso de CUATRO (04) MESES y la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa ya que riela al folio 100, oficio Nº 803-2012, emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente SI asistió a la cita pautada para el día 21-08-2012, otorgándose nueva cita para el 12-11-2012, al folio 104, consta oficio Nº 1060-2012, donde señala que el mencionado adolescente asistió a la cita pautada para el día 12-11-2012, otorgándose nueva cita para el 05-01-2013, a los folios 105 y 107, consta Informe Final psico-social, donde señala que se estudio el caso del adolescente considerándolo en ambos un caso de pronostico social y se le otorgó ALTA CLINICA, al folio 109, consta copia fotostática de PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se observa que el mismo asistió a sus citas desde el día 21 de Agosto hasta el 15 de Enero de 2013 y fue dado de Alta Clínica.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA APROVISI0NAR AMMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio: DEL ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Dos (02) de Julio de 2.012y durante el lapso establecido.
Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
EL SECRETARIA.
ABG. MARIANA PEREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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