REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000257
ASUNTO : PP11-D-2012-000257

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, hijo de la ciudadana Jenny Torres, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CARLOS ELEAZAR SUAREZ ALVAREZ, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDEL, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, a transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al representante del Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma”. Es todo.

Así mismo se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:” Ciertamente han transcurrido más del tiempo establecido en la ley, y explico de manera sucinta de que trata el hecho investigado y solicito se conceda el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa, pues faltan diligencias propias de la investigación que practicar entre ellas la imputación de la adolescente”. Es todo.

Se cedió el derecho de palabra al Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien libre y voluntariamente manifestó no tener nada que aportar a la audiencia.

En consecuencia analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídas las exposiciones de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2012-000257, que en fecha 14-06-2012, asumió la defensa del adolescente antes mencionado, siendo en consecuencia que han transcurrido más del tiempo establecido en la ley, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, quien manifestó que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, y aun falta realizar otras diligencias propia de esta fase de investigación entre ellas la imputación al adolescente, la cual han imposibilitado la presentación del acto conclusivo, en virtud de lo cual solicitó se otorgue el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Por lo que este Tribunal al analizar tal solicitud y la exposición de las partes y en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda fijar como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el lapso de CUARENTA (40) DIAS, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de CUARENTA (40) DIAS al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CARLOS ELEAZAR SUAREZ ALVAREZ, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01




Abg. MARIANA PEREZ
Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.