REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000654
ASUNTO : PP11-D-2009-000654

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa signada con el Nº PP11-D-2009-000654, seguida a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Por cuanto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Veinte (20) de Octubre de 2.011. Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha Veinte (20) de Octubre de 2.011, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a los adolescentes imputados el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- LA OBLIGACION QUE TIENEN LOS ADOLESCENTES SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY DE PRESENTAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL UN TRABAJO MANUSCRITO SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ADOLESCENTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DESARROLLANDO CADA UNO DE LOS LITERALES DE ESTA NORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO DE VEINTE DIAS PARA SU ENTREGA.

2.-SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, tal como se observa a los oficios 50 al 53 donde consta TRABAJO MANUSCRITO SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ADOLESCENTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los folios 89, 61, 66, 75, 79 constan oficios emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informan que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SI asistió a las citas pautadas los días 23-01-2012, 26-04-2012, 16-08-2012, 05-11-2012 y 21-02-2013. De igual manera consta al folio 85, Informe Final, psico-social, donde señala que se estudio el caso del adolescente considerándolo un caso de pronostico social y se le otorgó ALTA CLINICA, al folio 83 consta copia fotostática de PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO, emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se observa que el mismo asistió a todas las citas pautadas y fue dado de Alta Clínica.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, analizados como han sido los buenos resultados de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena del adolescente. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Veinte (20) de Octubre de 2.011 y durante el lapso establecido.

Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Trece
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

EL SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.