REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000237
ASUNTO : PP11-D-2011-000237

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito sea admitida en su totalidad este escrito acusatorio así como los medios de pruebas, que serán debatidos en el juicio oral y publico, en virtud de ello solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado por el delito ya mencionado. Adecuando en este acto la sanción inicialmente solicitada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como lo era la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecida en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita los hechos, se adecue la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de NUEVE (09) meses, igualmente solicita el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación de Detenido, por cuanto se evidencia que el mismo a cumplido a cabalidad la misma. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Abogada SIRLEY BARRIOS, quien señaló lo siguiente: ““En mi carácter de Defensora del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio, en estado de Libertad Plena del Adolescente. Es todo.

Impuesto como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada como ha sido la presente acusación, este Tribunal de Control Nº 01, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así misma se admiten las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Agente VICTOR CASTAÑEDA, y Agente ARGENIS PEROZO, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Patrimonio Público de esta sub-delegación de este cuerpo de investigaciones del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, dándole cumplimiento al Plan de Seguridad implementado por la superioridad, me traslade en compañía del funcionario Agente ARGENIS PEROZO, en la unidad P-Frontier, hacia la Población La Cocuiza específicamente carretera 03, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Una vez ahí logramos avistar a una persona correspondiente al sexo masculino, quien vestía una franela de color rojo con rayas de color blanca y un pantalón jean color azul, el cual se desplazaba en un vehículo clase moto, color gris, éste al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual tomando las precauciones del caso procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios de este Cuerpo de Investigación, a lo cual hacen caso omiso originándose una percusión, hasta una vivienda donde se introduce y fue donde logramos detenerlo, así mismo nos percatamos que en la parte posterior de la vivienda se encontraban otras dos personas del sexo masculino, y alrededor de ellos se encontraban piezas de vehículos automotor, las cuales fueron identificada de la siguiente manera: Dos (02) Frontal de Vehículo Automotor, Una (01), Parrilla de Vehículo Automotor, color gris y blanco, Dos (02) Tanques de Gasolina, Tres (03) Compuerta Trasera de Vehículo de diferentes marcas y modelos, de colores Blanca, Marrón y Beige, (03) Capot de Vehículo de diferentes marcas y modelos, de colores Blanca, Marrón y Beige, Una (01) Transmisión con su respectivo tren delantero de vehículo, Tres (03) Evaporadores de Aire Acondicionado, Dos (02) Guardapolvo de metal de color Marrón, Dos (02) Cañas de dirección con su respectivo volante, dos (02)Parachoques de color marrón uno de este provisto con una Placa 526-PAP, Dos (02) Aro Faro de Vehículos, Dos (02) meseta de vehículo con su respectiva punta de eje, Disco y mordaza, seis (06) guardafangos de vehículo Automotor de Diferentes marcas y modelo, de colores, marrón y beige, Nueve (09) puertas de vehículo de diferentes marcas y modelo, de colores blanca, marrón y beige, una (01) Cajón de vehículo Automotor, un (01) motor de vehículo, serial T0116CEJ151213755, Un (01) un Chasis de vehículo serial CCD 14AV217527 y UN (01) Vehículo Clase moto, marca Skigo, Modelo SG15O, año 2011, Tipo paseo, color gris, Serial de Carrocería 818PBK2L1AM002278, Serial de motor 162FMJA51 92548. Seguidamente procedimos a identificar a las personas que se encontraron en el lugar, quedando las mismas plenamente identificadas de la siguiente manera: LUIS ALFREDO AZUAJE AZUEJE, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 20 añas de edad, fecha de nacimiento 01-04-1991, estado civil soltero, residenciado Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 03, casa sin número, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, hijo de (MELIZA AZUAJE y LUIS ESPAÑA), portador de la cedula de identidad Numero V-21 .138.100, REGULO DAVID MENDOZA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1973, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 03, casa sin numero San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, Hijo de (EMARIDA BRICEÑO Y REGULO MENDOZA), portador de la cedula de identidad Numero V-12.527.091 y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes le fue practicada una inspección corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se le logro encontrar evidencias de interés criminalistico. Seguidamente dichas Personas le fueron informados de su detención de manera flagrante de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 05:00 horas de la tarde del día, de igual forma le fueron e imponerlo de sus derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 46, 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo a los ciudadanos: LUIS ALFREDO AZUEJE, REGULO DAVID MENDOZA BRICEÑO, le fue impuesto del artículo 125 del código orgánico procesal penal, mientras que al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En vista de lo antes expuesto procedimos a realizar llamada telefónica a la sede policial d este despacho, a fin de solicitar que funcionarios de esta delegación nos apoyara en el procedimiento practicado, haciendo acto de presencia el Inspector Jefe JUAN PEREZ. Posteriormente retornamos a la sede de esta ofician, trayendo en calidad de detenidos a las personas supra mencionadas y en calidad de recuperado las evidencias antes descritas y el vehículo Clase moto, Una vez en esta oficina me dirigí al área donde funciona un terminal del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar a los detenidos y silos mismos presentan algún registro policial o solicitud. Una vez ahí procedí a introducir los datos aportados ante el citado sistemas, revelando que a los detenidos le corresponden los datos aportados ante SAlME, no presentando registro policiales, ante el Sistema de Información Policial, de igual forma fue verificado el vehículo clase moto, donde no registro ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mientras que al chasis le fue verificado su serial CCD14AV217527, DONDE ARROJO QUE EL MISMO LE CORRESPONDIA A UN VEHÍCULO Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, Placas 526-PAP, tipo pick-up, color marrón, la cual se encuentra solicitada según 1-597.592, de fecha 30-10-2010, por el delito de robo de vehículo, por la sub- delegación Acarigua... “. Cita del acta que riela al folio dos (02) en la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado.

SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de cargos al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio seis (06) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por parte de las Abg. MARÍA BEATRIZ BARRIOS y ROSAURA KARINA JAIMES, por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2011-000237. Cita del acta que riela al folio veintinueve (29) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 14 de Abril de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito acuerda imponer Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal, según solicitud signada PP11-D-2011-000237. Cita del acta que riela al folio cuarenta y uno (41)en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-0862-0413, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: “01- UN (01) MOTOR MARCA CHEVROLET, MODELO 350, DE OCHO CILINDROS, SERIAL T0116CEJ151213755, EN ESTADO ORIGINALES... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial y no se encuentra solicitado y guarda relación con el expediente K-1 1-0058-00297... Cita del acta que riela al folio cuarenta y cinco (45) en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de una de las partes que fueron encontradas en el lugar donde fue aprehendido el adolescente acusado.

SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-0862-0414, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: “01- UNA (01), MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG15O, AÑO 2010, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS 818PBK2L1AM002278 Y MOTOR DE 150 C.C., SERIAL 162FMJA5192548, EN ESTADO ORIGINALES... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial y no se encuentra solicitado y guarda relación con el expediente K11-0058-00297... Cita del acta que riela al folio cuarenta y seis (46) en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de un vehículo que fue encontrado en el lugar donde fue aprehendido el adolescente acusado.

SEPTIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-0862-0419, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrito por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: 01- UNA (01), CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, TIPO PICK-UP, SERIAL CD14AV217527, EN ESTADO ORIGINALES... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial y pertenecen a un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo C-10, año 1980, tipo PICK-UP, color MARRÓN, placas 526-PAP, serial de carrocería: CCD14AV217527 y motor de 8 cilindros serial: TOI16CEJ, el mismo se encuentra solicitado según el expediente 1-597.592 de fecha 30-10-2010, iniciado por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; así mismo guarda relación con el expediente K-11-0058-00297 de fecha 11-04-2011 iniciado por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores…cita del acta que riela al folio cuarenta y siete (47) en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del chasis encontrado en el lugar donde fue aprehendido el adolescente acusado y donde señala que pertenecía a un vehículo el cual presentaba una solicitud por el delito de Robo de Vehículos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1 55, de fecha 12 de Abril 2011, suscrito por el Agente MEDINA JEAN, practicada a: “ 1 .- Dos (02) Frontales de Vehículo Automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 2.- Una Parrilla de Vehículo Automotor, color gris y blanco, la cual se encuentran en regular estado de uso y conservación. Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 3.- Dos (02) Tanques de Gasolina que formaban parte de un vehículo automotor dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 4.- Tres (03) Compuerta Trasera de Vehículo de diferentes marcas y modelos, de colores Blanca, Marrón y Beige, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 5.- (03) Capot de Vehículo de diferentes marcas y modelos, de colores Blanca, Marrón y Beige dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 6.- Una (01) Transmisión con su respectivo tren delantero en su estado original pertenecen a un vehículo automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 07.- Tres (03) evaporadora para acondicionado de aire, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 08.- Dos guardapolvos de metal de color marrón, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso de uso y conservación, Dos (02) cañas de dirección con sus respectivos volantes, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 09.- Dos parachoques de color marrón uno de estos provistos con una placa 526-pap, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 10.- Dos (02) aros para faros pertenecientes a un vehículo automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 11 .- Dos (02) mesetas con su respectiva punta de eje, disco y mordaza, correspondiente a un vehículo automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 12.- Seis (06) guardafangos para vehículos automotor de diferentes marcas y modelos, de colores blancos, marrón y beige, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 13.- Nueve (09) puertas para vehículos automotor vehículos de diferentes modelos, color blanco, marrón y beige, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 14.- Un (01) cajón para vehículo automotor, color marrón, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, CONCLUSIÓN: la pieza antes mencionada corresponde a partes de vehículos automotores de diferentes modelos y colores, las cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. Cita del acta que riela al folio cuarenta y siete (48) en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del chasis encontrado en el lugar donde fue aprehendido el adolescente acusado y donde señala que pertenecía a un vehículo el cual presentaba una solicitud por el delito de Robo de Vehículos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, como perito experto oficial de:
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-0862-0413, de fecha 11 de Abril de 2011, practicada a. 01- UN (0l) MOTOR MARCA CHEVROLET, MODELO 350, DE OCHO CILINDROS, SERIAL T0116CEJ151213755, EN ESTADO ORIGINALES... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial y no se encuentra solicitado y guarda relación con el expediente K-11-0058-00297.... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración”.

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-0862-0414, de fecha 11 de Abril de 2011, practicada a: “01- UNA (01), MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG15O, ANO 2010, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN PLACAS, USO ARTICULAR, SERIAL DE CHASIS 818PBK2L1AM002278 Y MOTOR DE 150 C.C., SERIAL 162FMJA5192548, EN ESTADO ORICINALES... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado originales. 02.- El vehiculo fue verificado en el sistema de investigación e Información Policial y no se encuentra solicitado y guarda relación con el expediente K-1 1-0058- 00297.... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración”.

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-0862-0419, de fecha 11 de Abril de 2011, practicada a: “01- UNA (01), CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, TIPO PICK-UP, SERIAL CCD14AV217527, EN ESTADO ORIGINALES... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado Originales. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial y pertenecen a un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo c-10, años 1980, tipo PICK-UP, color MARRÓN, placas 526-PAPA, serial de carrocería: CCD14AV217527 y motor de 8 cilindros serial: TO116CEJ, el mismo se encuentra solicitado según el expediente 1-597.592 de fecha 30- 10-2010, iniciado por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; así mismo guarda relación con el expediente K-1 1-0058- 00297 de fecha 11-04-2011 iniciado por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores”.

Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizó las experticias a las partes de vehículos encontrados en el lugar donde fue detenido el adolescente acusado, necesaria para demostrar la existencia real de dichas partes y señalar que una de esas piezas formaba parte de un vehículo el cual se encuentra solicitado por otra causa, por uno de los Delitos contemplados el la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

SEGUNDO: Agente JEAN MEDINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-155, de fecha 12 de Abril 2011, suscrito por el Agente MEDINA JEAN, practicada a: 1.- Dos (02) Frontales de Vehículo Automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 2.- Una Parrilla de Vehículo Automotor, color gris y blanco, la cual se encuentran en regular estado de uso y conservación. Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 3.- Dos (02) Tanques de Gasolina que formaban parte de un vehículo automotor dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 4.- Tres (03) Compuerta Trasera de Vehículo de diferentes marcas y modelos, de colores Blanca, Marrón y Beige, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 5.- (03) Capot de Vehículo de diferentes marcas y modelos, de colores Blanca, Marrón y Beige dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 6.- Una (01) Transmisión con su respectivo tren delantero en su estado original pertenecen a un vehículo automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 07.- Tres (03) evaporadora para acondicionado de aire, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 08.- Dos guardapolvos de metal de color marrón, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso de uso y conservación, Dos (02) cañas de dirección con sus respectivos volantes, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 09.- Dos parachoques de color marrón uno de estos provistos con una placa 526-pap, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 10.- Dos (02) aros para faros pertenecientes a un vehículo automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 11 .- Dos (02) mesetas con su respectiva punta de eje, disco y mordaza, correspondiente a un vehículo automotor, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 12.- Seis (06) guardafangos para vehículos automotor de diferentes marcas y modelos, de colores blancos, marrón, y beige, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 13.- Nueve (09) puertas para vehículos automotor vehículos de diferentes modelos, color blanco, marrón y beige, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, 14.- Un (01) cajón para vehículo automotor, color marrón, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizó las experticias a las partes de vehículos encontrados en el lugar donde fue detenido el adolescente acusado, y necesaria para demostrar la existencia real de dichas partes.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agentes VICTOR CASTAÑEDA, JUAN PEREZ y ARGENIS PEROZO, Funcionario adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Patrimonio Público de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionarios aprehensores del adolescente Acusado. Es Pertinente porque es el funcionario actuante y que aprehenden al adolescente imputado que se encontraba escondido dentro del vehículo en cuestión, y es necesario porque a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, y voluntariamente manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal al analizar la libre voluntad del adolescente de admitir la comisión del delito por el cual se le acusa pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se le impone el cumplimiento de la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir por el lapso de UN (01) año, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ha asistido a todos los llamados que ha hecho el tribunal demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue, por lo que el Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar contenida en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 14 de Abril de 2011. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente, quien se encargara de imponer dicha sanción. Se ordena oficiar al Departamento de alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada por el tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Definitiva de:

1.- De LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de NUEVE (09) MESES. Sanción esta que fue dictada en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la antes citada Ley.

Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar contenida en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 14 de Abril de 2011.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos mil Trece.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.