REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000424
ASUNTO : PP11-D-2010-000424

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 14 de Abril de 2013, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2010-000424, seguida al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YOLBER DANIEL GUTIERREZ REGALADO (OCCISO)., con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso, en virtud de que al mencionado adolescente le fue solicitada por ala representación fiscal en fecha 01-11-2011, ORDEN DE APREHENSIÓN MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordada dicha la CAPTURA del mencionado adolescente en fecha 02 de Octubre de 2012, ratificándose en reiteradas oportunidades los respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado y en virtud de que el día 12 -04-2013, ha sido aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 01. “General Carlos Manuel Piar”, de Ospino del Estado Portuguesa y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01 en esta misma fecha mediante oficio signado con el número 0254 de fecha 12 de Abril de 2012, siendo así en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizándoles los derechos constitucionales y legales que le asisten al mencionado adolescente se realiza la presente audiencia.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Una vez oídos los motivos de la presente audiencia, y por cuanto el Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión en contra del adolescente en fecha 01-11-2011 razón por la cual el Ministerio Público hace la precalificación de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, prevista en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, y solicita la detención del Adolescente legal a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que declarar, es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. LUIS ALBERTO BERRIOS, quien expuso: “Vistas las actuaciones se evidencia que mi defendido no cometió el hecho ya que no había testigos presénciales, y visto lo señalado por la testigo no tiene veracidad o constancia en las actuaciones, es por lo que solicito ante este tribunal una medida cautelar por cuanto no tiene antecedentes es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:

Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano YOLBER MDANIEL GUTIERREZ, en fecha 01-11-2011, se libró ORDEN DE APREHENSIÓN MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordada la CAPTURA del mencionado adolescente en fecha 02 de Octubre de 2012, y en esta oportunidad fue capturado por funcionarios de adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 01. “General Carlos Manuel Piar”, de Ospino del Estado Portuguesa y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01 en fecha 12 de Abril de 2012, y tal como lo establece el artículo 559 de la Ley especial que rige la materia.

Articulo 559 Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar: Identificado el o la adolescente, el o la fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. …

Solo acordar su detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

Al analizar el articulo anterior y en virtud que es evidente que el adolescente ha evadido el proceso, no tiene oficio definido y por cuanto el delito que se le imputa es uno de los establecidos señalados en la Ley que rige la materia como uno de los delitos que amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano YOLBER MDANIEL GUTIERREZ, es por lo que en esta fecha se ACUERDA su DETENCION para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Ordena el Ingreso del Adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I, a la orden de este tribunal. Se Acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fecha 09-11-2011 y librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil Trece.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


EL SECRETARIO.
ABG. ALEXANDER BARAZARTE.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scret.