REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000219
ASUNTO : PP11-D-2013-000219

Recibido y analizado el escrito presentado ante este tribunal por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en el presente asunto seguido en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta investigado por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, figurando como victima la ciudadana: GRACEILA DEL CARMEN BENAVIDES, venezolana, natural de Acarigua, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.612, residencia en la Urbanización Villa Colonial, casa Nº C-26, Araure estado Portuguesa, teléfono 0414- 035.81.18, y MARIA ALEJANDRA MANCEBO, natural de Barquisimeto, soltera, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.263.015, residencia en Bellas Artes, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-957.98.64, a los fines de que se le ordene la APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: Se inicia la presente investigación el día 09 de abril del presente año, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en virtud de los hechos denunciados por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MANCEBO Y GRACIELA BENAVIDES GARCIA, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto las mismas fueron victimas de unos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte las despojan de su carteras, con documentación personal, dinero en efectivo, teléfonos celulares, y un vehiculo, tipo camioneta, marca toyota, modelo fourtuner, año 2012, color plata, para luego irse del lugar; donde una vez que se inicia la investigación se pudo observar que las mismas señalan las características físicas de cada uno de los autores de estos hechos delictivos, igualmente se evidencia de las actuaciones que el teléfono celular perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MANCEBO, fue Utilizado lo cual permitió contar con declaraciones de personas que dieron hasta las personas que estaban haciendo ventas con el mismo; y que concatenado con la declaración del testigo SALBATORE JULIANO SALVATORE DORANTE, se evidencia que en el lugar donde es detenido el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se reúnen a comercializar diferentes objetos provenientes del delito del hurto y del robo, se presumen su participación en los hechos aquí narrados.

En consecuencia, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la sujeción del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia la Representación Fiscal el día 09-04-2011, la cual no esta prescrita, y se encuentra plenamente individualizado la adolescente antes mencionado como uno de los autores del hecho punible investigado, según lo relatado por las Victimas de los hechos, aunado a la evidente actitud evasiva del adolescente, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso.

Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, si asilo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública; ¡igualmente solicito una vez aprendido el mencionado adolescente se sirva acordar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO, a los fines de que las victimas, asistan como reconocedoras, y manifiesten ante este Tribunal si el mismo tiene el hechos

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Analizados los argumentos señalados por la vindicta pública en su escrito, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal como uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas GRACIELA BENAVIDES y MARIA MANCEBO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la actuación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se investiga, por lo que antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia Nº 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente trascrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del mismo artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

1.- Que el adolescente se encuentre identificado.

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.


A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra plenamente identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonnis iuris, como lo es:

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MANCEBO, Titular de la Cedula de identidad V-1 1 .263.015, de profesión abogado, donde expone lo siguiente: “El día de hoy, como a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba acompañando a mi compañera de nombre Graciela, a llevar a su nieto hacia el Colegio San Vicente de Paúl, a bordo de su camioneta, cuando llegamos al Colegio, mi amiga Graciela se bajo de la camioneta y entro a llevar a su nieto y yo me quede esperando dentro de la camioneta, cuando ya Graciela venia de regreso a montarse al vehiculo, se acerco un sujeto desconocido y nos dijo que nos bajáramos del carro, en ese momento llego otro sujetos desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me dijo que le diera ese celular, este sujeto venia con el vigilante ya que lo tenia amenazado y lo despojo de su radio transmisor, luego se fueron llevándose la camioneta de Graciela, su celular y cartera, a mi me robaron mi monedero con las tarjetas bancarias, mil bolívares en efectivo, mi maletín con mi computadora portátil, marca HP.. .es todo.. .QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuantas personas cometieron el hecho, asimismo las características físicas de cada uno de ellos? CONTESTO: ““Uno era de piel morena clara, contextura delgado, como de un metro sesenta centímetros de estatura, cabello de color negro, liso, corte bajo, cara perfilada, vestía franela de color blanco por dentro, un blue jeans, como de 22 años de edad, este portaba un arma de fuego, tipo pistola, de color negro; el otro era de piel de color blanca, contextura delgada, como de un metro sesenta y cinco de estatura, cabello de color castaño oscuro, crespo, cara ovalada, tenia huecos en la cara, síntoma de tener acne, vestía camisa blanca, por fuera, tenia como 26 años de edad aproximadamente, este no le observe arma de fuego”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “si”... Cita de entrevista que riela en la presente causa.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: GRACEILA DEL CARMEN BENAVIDES GARCIA, Titular de la Cedula de identidad V-5.947.612, de profesión abogado, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 09-04-13, aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana, me encontraba llevando a mi nieto al Colegio San Vicente de Paúl, ubicado en el sector la Espiga, avenida los Agricultores con avenida las Lagrimas, Acarigua estado Portuguesa, cuando me disponía a retirarme de allí me monte a mi camioneta, marca toyota, modelo fourtunner, año 2012, color plata, placas AA87OXP, serial de carrocería 8XAYU59G9CR0136687, cuando un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas le muerte con el arma de fuego en mi cabeza me dijo que me bajara y le dejara el teléfono celular ,orque me iba a llamar para pedirme rescate, mientras habían dos sujetos con arma de fuego ajando a la Fiscal Nacional de nombre Maria Alejandra Mancebo, al ver esto nos bajamos de mi vehiculo y los dos sujetos se agarraron y se fueron con mi vehiculo… es todo,,, TERCERAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “si logre observar al sujeto que me coloco el arma de fuego en la cabeza y era de contextura delgada, de estatura como de 1,60 cm, de color de piel moreno claro, cara redonda”.. .Cita de entrevista que riela en la presente causa.
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Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: RUTH NOEMI RIERA JONEZ, Titular de la Cedula de identidad V-12.963.514, de 36 años de edad, de Ocupación Supervisora de Seguridad, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta que el dia de hoy 09-04- 2013, como a las 08:25 minutos de la mañana me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la entrada de la urbanización Bosques de Camoruco, Acarigua estado Portuguesa, cuando de repente entro una CAMIONETA DE COLRO GRIS,. MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, la cual el conductor medio se detuvo bajo el vidrio un poco y dijo la palabra “PROPIETARIO” y siguió su marcha, motivo por el que tomamos nota de las características del vehiculo para cuando se fuera a retirar de la urbanización y pasara por la casilla de vigilancia hacerle un llamado de atención y tomarle los datos del conductor, ya que son normativas del condominio de que todo vehiculo que entre a la urbanización el conductor debe identificarse, de repente como pasada media hora se presento una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, en una unidad identificada quienes nos dijeron que había una camioneta robada dentro del urbanismo, por lo que le permitimos el libre acceso a las instalaciones del urbanismo y al rato nos dimos cuenta que los funcionarios policiales se referían a la misma camioneta que había pasado sin identificarse. . .es todo .

Con la INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 09/04/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADAO DAVE ALBORNOZ Y DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, realizada en la “ESCUELA SAN VICENTE DE PAUL, UBICADA FRENTE A LA REDOMA DE LA ESPIGA EN LA AVENIDA LOS AGRICULTORES, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó realizar inspección técnica.. .a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico, pintados de colores rojos y gris sin números identificativos y a los lados se ubican aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños y colores; prosiguiendo en la vía publica del citado lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor es constante, se toma como punto de referencia “EL ESTACIONAMIENTO MICRO 3”, en mencionado estacionamiento se encuentra aparcado un vehiculo, clase camioneta, marca toyota, modelo fortuner, año 2012, color gris, placa AA87OXP. . .es todo”. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con la INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 09/04/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADAO DAVE ALBORNOZ Y DETECTIVE JOSE FERNANDEZ, realizada en la “VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACION BOSQUE DE CAMORUCO, FRENTE A LA AVENIDA CIRCUNVALACION SUR, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó realizar inspección técnica...a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico, pintados de colores rojos y gris sin números identificativos y a los alrededores se ubican aceras y brocales de cemento, el referido constituye a una escueta, la cual tiene como fachada principal una pared de bloque frisada y pintada de color blanco, en su parte central un portón elaborado en metal de color azul, en su parte central un portón elaborado en metal color azul, tipo rodante, al trasponer la misma funge como estacionamiento para el aparcamiento de vehículos de la mencionada institución.. .es todo”. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-04-2013, del ciudadano: ROMAI MENDEZ RAULY JOSE, Titular de la Cedula de identidad V-18.872.112, de 20 años de edad, de Ocupación Vigilante, donde expone lo siguiente: “Resulta que el día 09-04-13, como a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en la entrada del Colegio San Vicente de Paúl, cuando se me acercaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y apuntándome me pregunto donde estaba la escopeta, yo le dije que no tenia arma, me pidió que me levantara del lugar donde me encontraba sentado y le ordeno al otro sujetos que me quitara el radio transmisor que utilizamos en la compañía de vigilancia, luego me dijeron que caminara hacia una camioneta, marca toyota, modelo fortuner, color plata, propiedad de la fiscal superior del Ministerio Publico, quien es representante de una alumna del colegio y había entrado a pagar, pero dentro de la camioneta se encontraba una dama, esperando a que la Fiscal Superior saliera, uno de los sujetos el que estaba armado, abrió la puerta del piloto de la camioneta y le ordeno a la muchacha que se bajara y le dijo que no denunciara ya que iban a quemar la camioneta, luego se montaron a la camioneta y se fueron.. .es todo. Cita de entrevista que riela en la presente causa.

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-418, de fecha 09-04-2013, suscrita por el Expertos Detective Leiber Carrasco, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a “UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, TIPO ESPORT WAGON, COLOR PLATA, AÑO 2012, PLACAS AA87OXP, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU59G9CRO1 3687 Y SERIAL DE MOTOR 1GRA572625.

Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Víctor Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en la cual deja constancia de lo siguientes: “..,fue obtenida mediante el correo electrónico secuetroportuguesagmaiI.com, la información solicitada mediante oficio numero 02973, de fecha 09-04-2013, en la cual nos indican que al equipo celular signado con el imei: 359201044316210, le fue introducida una tarjeta SIM CARD, a partir del día 09-04-2013, a las 02:31 :39 horas de la tarde, hasta las 02:32-19 horas de la tarde de ese mismo día, la cual esta signada con el numero 0412-045.64.90. Asimismo nos señalan que el móvil antes mencionado registra a nombre de YIXON DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.010.226, residenciado en la calle 27, casa Nº 39-62, Acarigua estado Portuguesa...

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10-04-201 3, del ciudadano: YIXON JACINTO DAZA LOPEZ, Titular de la Cedula de identidad V-20.010.226, de 24 años de edad, de Ocupación encargado de la franquicia de Subway Buenaventura, Araure, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, llegaron a mi casa en la dirección antes mencionada dos funcionarios adscritos a este organismo, quienes preguntaron por mi persona, en ese momento me dijeron que los acompañara hasta la sede de este Despacho ya que yo estaba siendo investigado con relación a un causa, posteriormente me informaron que el numero de mi sin card había mandado unos mensajes y unas llamadas, luego me solicitaron mi teléfono celular y me dijeron que el numero de celular, imei y pm no coincidían a los adecuados a las investigación que llevaban.. .es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas líneas telefónicas posee su persona y a que numero se encuentran asignadas? CONTESTO: “poseo tres líneas, en el teléfono marca BLACKBERRY, modelo BOLD 3, esta asignada con el numero 0412-1 500629, tengo otra línea que no recuerdo el numero pero yo se lo vendí a un amigo de nombre Gregory Línarez, y por ultima tengo esta inactiva y no recuerdo el numero”...

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10-04-2013, del ciudadano: YIXON JACINTO DAZA LOPEZ, Cedula de identidad V-20.010.226, de 24 años de edad, de Ocupación encargado de la franquicia de Subway Buenaventura, Araure, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, llegaron a mi casa en la dirección antes mencionada dos funcionarios adscritos a este organismo, quienes preguntaron por mi persona, en ese momento me dijeron que los acompañara hasta la sede de este Despacho ya que yo estaba siendo investigado con relación a un causa, posteriormente me informaron que el numero de mi sin card había mandado unos mensajes y unas llamadas, luego me solicitaron mi teléfono celular y me dijeron que el numero de celular, imei y pm no coincidían a los adecuados a las investigación que llevaban.. .es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas líneas telefónicas posee su persona y a que numero se encuentran asignadas? CONTESTO: “poseo tres líneas, en el teléfono marca BLACKBERRY, modelo BOLD 3, esta asignada con el numero 0412-1 500629, tengo otra línea que no recuerdo el numero pero yo se lo vendí a un amigo de nombre Gregory Línarez, y por ultima tengo esta inactiva y no recuerdo el numero”...

Con el Acta de Entrevista, de fecha 11-04-2013, del ciudadano: GREGORY JOSE LINAREZ MORA, Titular de la Cedula de identidad V-24.687.277, de 18 años de edad, de Ocupación estudiante, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 07:00 horas del mañana, llegaron a mi casa en la dirección antes mencionada dos funcionarios adscritos a este organismo, quienes preguntaron por mi persona, en ese momento me dijeron que los acompañara hasta la sede de este Despacho, ya que necesitaban realizarme una serie de preguntas con respecto al teléfono celular numero de sin card, mi numero de pm y necesitaban realizarle una experticia a mi teléfono marca blackberry, modelo 8900, ya que el mismo se encontraba un numero de teléfono la cual es 0412-054.64.90, que tenia en mi directorio que le pertenece a un muchacho que conozco hace mucha tiempo el estudio conmigo y todo, de nombre Ronald Medina, pero hace tiempo también ya aproximadamente 2 meses yo hice un negocio con uno de mis teléfonos yo le di un boid 5 y la cantidad de 2000 bolívares fuertes a cambio de un hipen.. .es todo.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 12-04-2013, del ciudadano: RONALD REIMOND MEDINA RIVAS, Titular de la Cedula de identidad V-23.241.473, de 20 años de edad, de Ocupación estudiante, donde expone lo siguiente: “Resulta ser que yo tengo un equipo marca blackberry, modelo 8310, sin línea, entonces el día 23-12-2012, tuve un inconveniente por chisme en casa de Lissete Fernández, donde me estaba quedando, ese día andaba con Gregory y este me facilita un chic signado con la línea 0412-054.64.90, para que yo no me quede incomunicado y podemos tener contacto, dicha línea es la que poseo actualmente, hoy en la mañana se presenta una comisión del CICPC en casa de mi tía donde me estoy quedando, me pregunta que si tengo la línea 0414-054.64.90, le respondió que si, entonces me dicen que tengo que acompañarlos para el CICPC, ya que mi numero esta involucrado en un teléfono celular que se habían robado, inconveniente los acompañe hasta acá, estando aquí me hablan del equipo robado que es un bold 6, es cuando les digo que un chamito de nombre Renzo el día martes 09-04-201 3, me llevo un equipo así como a las dos y cuarenta, el cual me lo estaba vendiendo por la cantidad de 1400 bolívares, yo para verificar el teléfono le metí mi chic y funciono, luego se lo volví a sacar, se lo entregue a RENZO.. .es todo.

Con el Acta de Entrevista, de fecha 12-04-201 3, del ciudadano: SALBATORE JULIANO SALVATORE DORANTE, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día martes 09-04-2013, en horas de la mañana mi amigo de nombre OSCAR y conocido como “EL TINKI”, me dio un teléfono celular, de la marca BLACKBERRY, para que lo vendiera por la cantidad de mil quinientos bolívares, y me dijo que si lo vendía me daría cien bolívares (100 bs), por lo que se lo lleve a un sujeto llamado RONALD, para que me comprara, este me dijo que lo prearia y le metió el chic, al percatarse de que el teléfono estaba en buenas condiciones, me dijo que iría al cajero electrónico en el centro de la ciudad para buscarle el dinero y que regresaría hacerle el negocio, por lo que le quite el teléfono y se lo regrese a “EL TINKI”, a quien le comente lo que paso y me dijo que ya no lo vendería puesto que él quería los riales de una vez y me lo quito, por lo que lo me retire y hasta la presente fecha no lo he visto mas, es todo...”.

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de las ciudadanas GRACIELA BENAVIDES y MARIA MANCEBO, los cuales tienen previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el día 09-04-2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:

1.-Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MANCEBO, Titular de la Cedula de identidad V-1 1 .263.015, de profesión abogado, donde expone lo siguiente: “El día de hoy, como a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba acompañando a mi compañera de nombre Graciela, a llevar a su nieto hacia el Colegio San Vicente de Paúl, a bordo de su camioneta, cuando llegamos al Colegio, mi amiga Graciela se bajo de la camioneta y entro a llevar a su nieto y yo me quede esperando dentro de la camioneta, cuando ya Graciela venia de regreso a montarse al vehiculo, se acerco un sujeto desconocido y nos dijo que nos bajáramos del carro, en ese momento llego otro sujetos desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me dijo que le diera ese celular, este sujeto venia con el vigilante ya que lo tenia amenazado y lo despojo de su radio transmisor, luego se fueron llevándose la camioneta de Graciela, su celular y cartera, a mi me robaron mi monedero con las tarjetas bancarias, mil bolívares en efectivo, mi maletín con mi computadora portátil, marca HP.. .es todo.. .QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuantas personas cometieron el hecho, asimismo las características físicas de cada uno de ellos? CONTESTO:“Uno era de piel morena clara, contextura delgado, como de un metro sesenta centímetros de estatura, cabello de color negro, liso, corte bajo, cara perfilada, vestía franela de color blanco por dentro, un blue jeans, como de 22 años de edad, este portaba un arma de fuego, tipo pistola, de color negro; el otro era de piel de color blanca, contextura delgada, como de un metro sesenta y cinco de estatura, cabello de color castaño oscuro, crespo, cara ovalada, tenia huecos en la cara, síntoma de tener acne, vestía camisa blanca, por fuera, tenia como 26 años de edad aproximadamente, este no le observe arma de fuego”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “si”... Cita de entrevista que riela en la presente causa.

2.-Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: GRACEILA DEL CARMEN BENAVIDES GARCIA, Titular de la Cedula de identidad V-5.947.612, de profesión abogado, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 09-04-13, aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana, me encontraba llevando a mi nieto al Colegio San Vicente de Paúl, ubicado en el sector la Espiga, avenida los Agricultores con avenida las Lagrimas, Acarigua estado Portuguesa, cuando me disponía a retirarme de allí me monte a mi camioneta, marca toyota, modelo fourtunner, año 2012, color plata, placas AA87OXP, serial de carrocería 8XAYU59G9CR0136687, cuando un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas le muerte con el arma de fuego en mi cabeza me dijo que me bajara y le dejara el teléfono celular porque me iba a llamar para pedirme rescate, mientras habían dos sujetos con arma de fuego ajando a la Fiscal Nacional de nombre Maria Alejandra Mancebo, al ver esto nos bajamos de mi vehiculo y los dos sujetos se agarraron y se fueron con mi vehiculo… es todo,,, TERCERAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “si logre observar al sujeto que me coloco el arma de fuego en la cabeza y era de contextura delgada, de estatura como de 1,60 cm, de color de piel moreno claro, cara redonda”.. .Cita de entrevista que riela en la presente causa.

4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado al mencionado adolescente se trata de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y señala la vindicta publica que solicita Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la sujeción del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, y existe la evidente actitud evasiva del adolescente, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso.
Ahora bien en base a los argumentos antes explanados esta juzgadora observa que ciertamente existe la comisión de un hecho donde figura como presunto imputado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas GRACIELA BENAVIDES y MARIA MANCEBO, y donde se encuentra demostrado que existe una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso. Por lo que en virtud de lo antes señalados esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de las ciudadanas GRACIELA BENAVIDES y MARIA MANCEB, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de lograr la ubicación y posterior captura del adolescente antes mencionado y una vez lograda esta se ordene su inmediata reclusión en la Entidad de Atención Acarigua I, a la orden de este tribunal de Control, hasta tanto se realice la audiencia oral y privada a los fines de oír al adolescente y se imponga la medida de coerción personal a que haya lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la ORDEN DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le investiga por la presunta comisión de de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas GRACIELA BENAVIDES y MARIA MANCEBO, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de que procedan a lo ubicación y posterior captura del adolescente antes mencionado y una vez lograda esta se ordena la reclusión en la Entidad de Atención Acarigua I, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, e informar inmediatamente al tribunal a fin de fijar la audiencia oral y privada correspondiente, y oír al adolescente en cuestión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 LA SECRETARIA.
Abg. MELISSA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.