REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000454
ASUNTO : PP11-D-2009-000454


Por cuanto en esta fecha 16 de abril de 2013, se ha presentado voluntariamente ante este tribunal de Control Nº 01, el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Ricardo Miguel Angulo Y José Daniel Angulo. Ahora bien de la revisión y análisis que se ha hecho a la presente causa se observa que el mencionado adolescente no asistió a los llamados que le hiciera este tribunal para la realización de la audiencia preliminar, siendo necesario declararlo en REBELDIA en fecha 14-10-2011, siendo posteriormente decretada orden de captura en fecha 15-11-2011, la cual ha sido ratificada en diversas oportunidades hasta la presente fecha, y por cuanto el mismo en esta fecha compareció al tribunal en compañía de su representante legal y se puso a derecho, y expuso: No había comparecido al tribunal porque estaba pagando el Servicio Militar en Apure y actualmente me encuentro trabajando en la Misión Vivienda y tengo una familia, una hija de once meses y en este acto consigno Constancia expedida por el Primer Comandante del 921 Bat. CAR “ G/D MANUEL SEDEÑO, Fuerte Yaruro de fecha 24-8-2012, copia de la tarjeta de servicio militar, copia de bauche de pago de la Misión Vivienda del Banco Bicentenario, motivo por el cual este tribunal al analizar tal situación y observándose de las actas que conforman la presente causa que al mencionado adolescente le fue dictada medidas Cautelar en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 24-08-2009, las cuales están establecidas en el artículo 582, literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo en el escrito acusatoria presentado por la representación fiscal se señala como delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, solicitando la vindicta pública como sanción definitiva las establecidas en los artículos 624 y 626 de la ley orgánica que rige la materia, correspondiente a la LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, aunado a ello de la revisión efectuada al Sistema Iuris no aparece registrado el mencionado adolescente de donde se evidencia que el mismo no ha vuelto a cometer algún otro hecho que acaree sanción penal, tiene contención familiar y ahora una familia que depende económicamente de él, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, continué cumpliendo la medida cautelar en libertad, no obstante a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar se ordena mantener la declaratoria en Rebeldía, tal como lo prevé el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuentes ordenes de captura, hasta tanto se realice la audiencia preliminar la cual se fija para el día 24-04-2013 a las 10:00 a.m. Se ordena notificar a las partes. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013.




JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


EL SECRETARIO.
ABG. ALEXANDER BARAZARTE.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.