REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000105
ASUNTO : PP11-D-2012-000105


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el Artículo 4 de la Ley contra la extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana: YAMILETH GREGORIA PEREZ, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, a transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta días (30) al Ministerio Público, en virtud de que los adolescentes tienen aproximadamente mas de un año en situación de investigada para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche a los adolescentes, sí así los mismos desearen hacerlo, y al Ministerio Público Es todo.

Así mismo se le cede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien expuso:” Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado por cuanto faltan investigaciones que practicar como: una experticia a un equipo telefónico y por cuanto se trata de un delito como es el secuestro, solicito un tiempo prudencial que no exceda de dos (02) años. Es todo.
Se cedió el derecho de palabra a los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes libres y voluntariamente manifestaron no tener nada que aportar a la audiencia y al ser interrogados si deseaban aportar algo a la audiencia, manifestaron cada uno por separado libres de apremio y coacción. NO tengo nada que aportar.

En consecuencia analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídas las exposiciones de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2012-000105, que en fecha 09-03-2012, asumió la defensa de los adolescentes antes mencionados, siendo en consecuencia que han transcurrido más del tiempo establecido en la ley, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, quien manifestó que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, y aun falta realizar otras diligencias propia de esta fase de investigación entre ellas realizar una experticia a un equipo telefónico, lo cual han imposibilitado la presentación del acto conclusivo, en virtud de lo cual solicitó se otorgue un lapso prudencial que no exceda de dos (02) años. Por lo que este Tribunal al analizar tal solicitud y la exposición de las partes y en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda fijar como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el lapso de QUINCE (15) MESES , de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de QUINCE (15) MESES al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el Artículo 4 de la Ley contra la extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana: YAMILETH GREGORIA PEREZ y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01.


Abg. ALEXANDER BARAZARTE
SECRETARIO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.