REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000058
ASUNTO : PP11-D-2012-000058

En esta fecha 02 de Abril del presente año, se celebró la Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS , en su carácter de defensora de los adolescentes; se omiten su nombres en razón de ley, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de que habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de Ocho (08) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria por parte del Ministerio Público, solicita se le fije un lapso prudencial para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que efectivamente mediante escrito ha solicitado al tribunal se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en fecha 12-02-2012, en contra de los mencionados adolescentes por cuanto ha trascurrido mas de Ocho (08) meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, solicitando se fije el lapso mínimo que establece la ley.

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:“Ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, por uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO y seguidamente explico de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por cuanto aun falta por realizar diligencias propias de la investigación, es todo.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2012-000058, que en fecha 12-02-2012, asumió la defensa de los adolescentes, CESAR EDILIO COLMENARES PAREDES y DELWIS JESUS CORDOVA LIENDO, siendo en consecuencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho (08) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Que según se desprende de la exposición del representante del Ministerio Público, aun falta por realizar diligencias propias de la investigación.

Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación que practicar, por lo cual solicita se establezca un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Control, visto lo solicitado por la ciudadana defensora y comprobado efectivamente que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Ocho (08) Meses, sin que se haya concluido la fase de investigación y presentado el respectivo acto conclusivo y ante lo peticionado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, del proceso que se le sigue a los adolescentes, se omiten su nombres en razón de ley por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de CUARENTA (40) DIAS de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensora Pública. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de CUARENTA (40) DIAS al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes, se omiten su nombres en razón de ley, ampliamente identificados, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los DOS (02) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01.
Abg. MARIANA PEREZ.
La Secretaria.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.