REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000231
ASUNTO : PP11-D-2013-000231

Recibido y analizado el escrito presentado ante este tribunal por la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en el presente asunto seguido en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta estar investigado por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, a los fines de que se le ordene la APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente,
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: La presente investigación se inicia el día 11 de Marzo del 2013, siendo las 12:30 horas de la madrugada el funcionario policial LUIS UGARTE efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa hace constar mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL del traslado y constitución de la comisión hacia la Calle del Padre Moreno del Municipio Páez Estado Portuguesa, a dejar constancia de la fijación técnica como sitio de suceso, del levantamiento de dos Cadáveres del Sexo masculino, vistiendo Jeans de color azul, chemi color blanca y gorra de color negro, el otro franelilla de color azul lado de este cadáver se localizó UN VEH1CULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLET EMPURE, MODELO SPEED 150, COLOR AZUL, PLACAS AA5OIIM, SERIAL CHASES TSYPEJJII8B4295O3, propiedad de FELIX EDUARDO CASTILLO. Asimismo se colecta un CARTUCHO DEL CALIBRE 16. En el sitio de suceso se sostuvo entrevista con la ciudadana MERLI SOLANYE HERRERA FREITEZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-06-1981, de 31 años de edad, soltera de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Los Mamones del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.692.417, quien manifestó ser la concubina del Occiso OMAR GONZALEZ, Venezolano, natural de la Goajira Estado Zulia, donde nació el 24-06-1977 de 34 años de edad, soltero, Vigilante, domiciliado en la Calle Principal, Casa No. 46 del Caserío Los Mamones del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.836.651. El otro occiso respondía al nombre de FELIX EDUARDO CASTILLO venezolano, natural de San Rafael del Moján Estado Zulia, donde nació el 25-05-1 981 de 32 años de edad, soltero, Vigilante, domiciliado en la Avenida 7 con Calle 13, Casa No. 46 del Barrio Altamira de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.121.607. Deja constancia la comisión policial actuante que el Occiso OMAR GONZALEZ presentó UNA HERIDA EN LA REGION HIPOCONDRICA, LADO IZQUIERDO. DOS HERIDAS EN LA REGION PALMAR DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO Y UNA HERIDA EN LA REGION AURICULAR LADO IZQUIERDO, El Occiso FELIX EDUARDO CASTILLO se le observo UNA HERIDA EN LA REGION CLAVICULAR, LADO IZQUIERDO. Se fijan mediante Acta de Inspección el sitio de suceso y la posición final de cómo quedaron los cadáveres, Causa Penal No MP-99697-2013 - K-13-0058-00483 por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), todo bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, donde una vez practicadas la investigaciones de rigor en PRIME FACIE del proceso se obtienen la identificación de los autores y la ubicación de los mismos, por lo que esta Representación del Ministerio Público, solicitó al Juez de Control respectivo ORDEN DE ALLANAMIENTO en contra de los ciudadanos AMAIDIS YISEL MENDOZA TORRES, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 09-10-1988, de 24 años de edad, soltera, e Profesión Funcionaria Activa de la Policía de Estado Portuguesa, domiciliada en la Avenida 9 entre Calles 01 y 02 Casa No. 17 deI Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-19.799.698, quien actuó en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, en concurrencia con el adolescente de 17 años de edad de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, los mismos son señalados por el Testigo Principal ALFA, quien se encuentra bajo la medida de protección intraproceso de reserva de identidad, y quien depone que los ciudadanos AMAIDIS YISEL MENDOZA TORRES y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY son las personas que se encontraban ingiriendo licor frente a la residencia de ELENA ubicada la Calle 4 deI Barrio Padre Moreno de Acarigua Estado Portuguesa, en horas de la noche del 10 de Marzo del 2013, cuando llegaron al sitio los dos goajiros y de pronto este testigo, ve a la ciudadana AMAIDIS LA MARIMACHA que es policía en compañía de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, le efectuaron varios disparos a estas dos personas. Agrega este testigo, que los occisos no portaban armas de fuego, que el ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, saco la escopeta y le disparó al que estaba cerca de la moto color azul y cuando cayó al suelo AMAIDIS lo remató disparándole luego LA MARIMACHA, salió corriendo detrás del otro Goajiro y le disparó y cuando cayó al piso lo remató.

En consecuencia, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la sujeción del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia el día 10-03-2013, la cual no esta prescrita, y se encuentra plenamente individualizado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY como autor del hecho punible investigado, como consta en las actuaciones antes mencionadas, aunado a la evidente actitud evasiva del adolescente, ya que se desconoce el lugar donde el mismo se encuentra y como hasta el momento no se ha logrado su ubicación, ya que ni su Representante Legal conoce el paradero del mismo, manifestado por ella en la hoja de atención al publico anexa a estas actuaciones, lo cual conlieva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso.

Es necesario destacar Ciudadana Juez de Control, que nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional ha mantenido que “...un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación fiscal”. (Sentencias 1935/07, caso: John Anthony Cordero Suárez) y ratificada en Sentencia No. 82012008 (caso Ángela Infante Moreno). Asimismo, están llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 deI Código Orgánico Procesal Penal que a continuación describimos: 1) La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se demostró con los elementos de convicción, antes expuestos.

Igualmente existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser condenada por este delito, y la magnitud del daño causado por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, la misma no se encuentra a derecho y se presume que la mi justicia. Motivo por el cual, se requiere para ponerlo a derecho.

Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública y quien se encuentra en libertad, igualmente a la victima de los hechos, identificados plenamente en actas anteriores, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Analizados los argumentos señalados por la vindicta pública en su escrito, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal como uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR GONZALEZ Y FELIX EDUARDO CASTILLO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la actuación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se investiga, por lo que antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia Nº 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)


Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente trascrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del mismo artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

1.- Que el adolescente se encuentre identificado.

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.


A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra plenamente identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonnis iuris, como lo es:

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1, LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia , se recibió llamada telefónica, de parte de la centralista del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez estado Portuguesa, informando que en la calle 04 vía publica del Barrio Padre Moreno municipio Páez estado Portuguesa, yacen dos cuerpos sin vida del sexo masculino, por lo requieren comisión de este Cuerpo de Investigación, seguidamente me traslade en compañía del funcionario Agente Técnico JOSE FERNANDEZ, en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección antes citada, con el fin de corroborar tal información. Una vez presentes en la dirección antes descrita, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Oficial Jefe OSORIO EDGAR, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observaron los occisos, uno de ellos vestía un jean color azul, marca Levis, talla 34-32, una chemi, color blanca, marca Armagedon, sin talla aparente y una gorra color negro, sin talla ni marca aparente el segundo occiso vestía un Jean color azul, marca Levis talla 36-31 y una franelilla color azul, marca Voleblu, sin talla aparente, a un lado de este cadáver se encuentra aparcada un vehiculo clase Motocicleta, marca Empire, modelo Speed 150, color Azul, placa AA5O11M, serial de chasis TSYPEJJ118B4295O3 propiedad de uno de los occisos, seguidamente se procedió al levantamiento de los cadáveres y a la practica de la respectiva Inspección Técnica logrando colectar el funcionario técnico. Un cartucho (01) del calibre 16, continuando en el lugar abordamos a una ciudadana, a quien identificamos como MARLI SOLANGE HERRERA FREITEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacida en fecha 27-06-1981, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la calle principal, casa numero 46 del caserío Los Mamones, parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-15.692.417,quien manifestó ser la concubina de uno de los ciudadanos hoy occiso quien manifestó que su concubino respondía en vida al nombre de GONZALEZ OMAR de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-06-1977, soltero, de oficio vigilante, residenciado en la calle principal casa numero 46 del caserío Los Mamones parroquia Payara Municipio Páez, titular de la cedula de identidad V-16.836.651, de igual manera manifestó que el segundo occiso era paisano de su concubino hoy occiso y que el mismo respondía en vida al nombre de CASTILLO FELIX EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-05-1981, soltero, de oficio vigilante, residenciado en la avenida 07 con calle 13, casa numero 46 Barrio Altamira Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V16.121 .607 y que la motocicleta que se encontraba en el lugar era propiedad de FELIX EDUARDO CASTILLO, en cuanto al hecho manifestó no conocer detalle alguno, ya que fue avisada de lo sucedido. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús Casal Ramos, ubicado en la avenida Rafael Caldera, con el fin de trasladar a los cada vez presentes en dicha morgue, colocamos a los mismos sobre dos camillas de metal donde procedimos a practicar la respectiva inspección técnica, apreciar a OMAR GONZALEZ Una (01) herida en la región Hipocóndrica lado izquierdo, dos (02) heridas en la región palmar del antebrazo izquierdo y una (01) herida en la región Auricular, lado izquierdo, al occiso FELIX EDUARDO CASTILLO se le aprecio Una (01) herida en la región Clavicular, lado izquierdo. La ciudadana mencionada como MARLI SOLANGE HERRERA FREITEZ fue trasladada hasta la sede de este Despacho, a quien de que sea entrevistada en torno a lo ocurrido, de igual manera fue trasladada hasta esta sede el vehiculo clase motocicleta antes descrito, con el fin de que el mismo sea sometido a sus experticias de rigor. Una vez presentes en este despacho se procedió a practicarle Inspección Técnica a dicha motocicleta, posteriormente me traslade hasta el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial con el propósito de verificar el estado legal de los occisos y de la motocicleta, una vez en dicha área se logro corroborar que los datos de los occisos corresponden entre si y que OMAR GONZALEZ presento un registro policial según causa H548.724 de fecha 20-09-2007 por ante la Sub Delegación Acarigua por el delito de robo genérico y FELIX CASTILLO presenta dos (02) registros policiales, según causas: G-695.986 de fecha 13-07-2006, por ante la Sub Delegación Mojan Estado Zulia, por el delito de robo de vehículo y 1-037.154 de fecha 23-04-2009, por ante la Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia por el delito de porte ilícito de arma de fuego, en cuanto al vehículo motocicleta se corroboro que la misma no Registra ante dicho Sistema. Es todo. Es todo.
Con el acta de INSPECCION TECNICA Nro. 665 de fecha 10/03/2013, suscrita por los funcionarios: AGENTES LUIS UGARTE Y JOSE FERNANDEZ adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Acarigua realizada en : VIA PUBLICA, CALLE 04 BARRIO PADRE MORENO MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima calido e iluminación artificial de poca intensidad, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a los lados se aprecia viviendas unifamiliares, tomándose como punto de referencia un poste de luz de color rojo y gris signado con el numero 140883, así mismo se observa sobre la superficie del suelo los cadáveres de dos personas de sexo masculino, la primera en posición de cubito dorsal presentando su región cefálica orientada en sentido NORTE su extremidades superiores se encuentra adosada y maniatadas haciendo contacto con la región lumbar la superficie del suelo, las extremidades inferiores se encuentran extendidas orientadas en sentido SUR, el mismo se encuentra provisto de un pantalón jeans de color azul, una chemisse de color blanco y anaranjado, y una original se puede observar sobre la superficie del suelo, una sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación por charco a 40 metros de distancia se visualiza el segundo occiso, en posición decúbito dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido ESTE, su extremidades superiores se encuentran adorsadas y maniatadas haciendo contacto con la región lumbar a superficie del suelo, las extremidades inferiores se encuentran extendidas orientadas en sentido OESTE, el mismo se encuentra provisto de un pantalón jeans de color azul, una franelilla de color azul, posteriormente al ser movido el cadáver de su posición original se puede observar sobre la superficie del sustancia de color pardo rojiza por mecanismo de formación por charco, a treinta am del cuerpo en sentido ESTE se observa un vehiculo tipo motocicleta de color azul marca EMPIRE, modelo SPEEDY l5Occ, placa AA50114, serial de chasis TSYPEJJ118B429503, a tres metros del vehículo moto en sentido NORTE, se visualiza un cartucho de escopeta percutido, de color verde y en su parte superior de metal tipo cobrizo, donde se lee “REMINGTON PETERS” calibre 16 la cual es rotulada y recolectada con la letra A. se hace un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso que nos ocupa. Tomando muestras de material heterogéneo (tierra) para experticia de rigor, que se rotula con la letra B. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.
Con el acta de INSPECCION TECNICA Nro. 663 de fecha 10/03/2013, suscrita por los funcionarios: AGENTES LUIS UGARTE Y JOSE FERNANDEZ adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Acarigua realizada en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar sobre dos camillas metálicas tipo rodante, yacen los cadáveres de dos personas de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, uno de los occisos provisto de un jeans de color azul talla 34-32, la cual es colectada y rotulada con la letra (B), una chemis de color blanca con anaranjada, sin talla ni marca aparente el cual es colectado y rotulado con la letra (C) y una gorra de color negro sin marca ni talla aparente la cual es colectada y rotulada con la letra (D), el segundo occiso se encontraba provisto de una franelilla de color azul, marca VOLBLU la cual es colectada y rotulada con la letra (E), un jeans de color azul marca LEVIS talla 36-3, la cual es colectada y rotulada con la letra (E). Los referidos cadáveres presentaron las siguientes características fisonómicas: el primer occiso contextura gorda, piel morena de 1 .67 centímetros de estatura, cabello corto y liso color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, nariz grande agachapada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas adosadas y el segundo occiso contextura gorda, piel morena, de 1.70 centímetros de estatura, cabello corto y liso color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, labios gruesos mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN MEDICO EXTERNO DE LOS CADÁVERES Nro. 1: en el examen externo que se les practico a los cadáveres, se le aprecia la siguiente herida el primer occiso: Una herida en la región Hipocondría, dos heridas en la región palmar del antebrazo y una en la región Auricular izquierdo. El segundo occiso presento la siguiente herida: Una en la región Clavicular izquierda. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal V GUILLERMO ABREU adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relación con las actas procesales signada con el numero K-13-0058-00483, aperturada por este, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previo traslado de comisión, una persona con fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como MERLI SOLANGE HERRERA FREITEZ de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1981, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío los mamones calle principal al lado de la licorería Eny, casa numero 46 vía a la población de Payara Municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0416-3996824, titular de la cedula de identidad nro. V15.692.417, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui concubina en vida de OMAR GONZALEZ (hoy occiso) y me entere por medio de una tía que me llamo a mi celular y me dijo que a OMAR lo había matado en el Barrio Padre Moreno de Acarigua entonces como pude me prepare y me fui a ese lugar donde lo vi que estaba tirado en medio de la calle muerto y mas delante de OMAR estaba tirado en la calle FELIX también muerto quien vida fue amigo de mi cónyuge, en eso se presento una comisión de la policía uniformada y al rato llega una comisión del CICPC quien hizo el levantamiento de los dos muerto y luego me trasladaron a este sede para que rindiera entrevista. Es todo.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal V GUILLERMO ABREU adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-13-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento espontáneamente una persona con el fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como KELIBER MILAGROS CARRUYO CASTILLO de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael del Mojan estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-20-1966, soltera, profesión u oficio del estudiante, residenciada en el caserío San Rafael del Mojan calle principal, casa sin numero, estado Zulia, teléfono 0424- 6462574, titular de la cedula de identidad nro. V-18.496.236, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui hermano de FELIX EDUARDO CASTILLO y me entere de su muerte, por una llamada telefónica que recibí de parte de una señora que no quiso darme su nombre y me informo de este hecho, inmediatamente me traslade a esta ciudad y desconozco el motivo de la muerte de mi hermano y también me entere que otra persona resulto muerta. Es todo.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan con de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0058-00483, seguida ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio) me traslade en compañía del Funcionario Agente GUILLERMO ABREU, en unidad identificada este despacho, hacia la calle 04 del Barrio Padre Moreno, Municipio Páez estado Portuguesa, con el fin de realizar pesquisas en relación a la causa mencionada, una vez presentes en dicho Barrio sostuvimos entrevista con personas quienes se negaron aportar sus datos por temor a futuras represalias, mas sin embargo nos señalaron una vivienda donde reside una ciudadana de nombre ELENA SANCHEZ, asimismo que dicha ciudadana se dedica a la venta de cervezas y que los ciudadanos guajiros hoy occisos la noche del hecho se encontraban libando licor frente de esa vivienda, en vista de tal información nos dirigimos hasta la misma, con el fin de ubicar, identificar y citar a la ciudadana antes mencionada, una vez presentes en la morada fuimos atendidos por una ciudadana quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida, por lo que fue identificada como SANCHEZ MONTILLA ELENA COROMOTO de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacida en fecha 01-01-1975, soltera, de oficios comerciante, residenciada en la calle 04, casa numero 182 Barrio Pedro Moreno municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V12.528.617, dicha nos informo que la noche del día domingo 10-03-2013 se encontraba en su vivienda con una amiga de nombre MARYER GUTIERREZ, cuando de pronto se presentaron dos ciudadanos a comprar cervezas, a los minutos se presentaron dos ciudadanos guajiros de igual manera a comprar cervezas, luego de 20 minutos se escucharon unos disparos afuera de su vivienda, percatándose luego de que habían matado a los ciudadanos guajiros, en vista de tal información se le pidió que nos hiciera compañía hasta la sede de este despacho a fin de que la misma sea entrevistad en relación a la causa que nos ocupa. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/03/2013, suscrita por el funcionario Agente LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-13-0058-00483, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presento ante este despacho previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y Ilamarse como queda escrito SANCHEZ MONTILLA ELENA COROMOTO de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacida en fecha 01-01-1975, soltera, de oficios comerciante, residenciada en la calle 04, casa numero 182 Barrio Pedro Moreno municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-12.528.617, a fin de suministrar su versión de los hechos que se investigan en relación a la causa antes mencionada, al ser impuesta del caso que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo pauta el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expuso; “Resulta que la noche del día domingo 10- 03-2013 me encontraba en mi vivienda trabajando ya que yo vendo cervezas, allí me encontraba en compañía de una amiga de nombre MARYER GUTIERREZ, cuando de pronto llegaron dos ciudadanos a bordo de una motocicleta, dichos ciudadanos preguntan que donde vive la catira que vende cerveza, yo le respondí que era yo y estos me pidieron que le despachara dos cervezas, seguidamente se las despache y ellos se las estaban tomando parados frente a la cera que estaba frente a mi vivienda luego de diez minutos llegaron dos ciudadanos guajiros a bordo de otra motocicleta, los mismo me pidieron que les despachara dos cervezas y yo se las despache, luego los ciudadanos que habían llegado primero me pidieron dos cervezas mas, en momentos en que se las iba a despachar mi amiga MARYER me dice que esos sujetos estaban discutiendo con los guajiros cuando de pronto se escucharon dos disparos, por lo que de inmediato cerré la puerta de la casa, seguidamente se escucharon tres disparos mas, yo asustada no quise salir de la casa y me quede encerrada, media hora luego llego la policía y fue allí cuando me entere que a los guajiros los habían matado y que uno de ellos quedo tirado frente a mi vivienda. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0058-00483, seguida ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio), me traslade en compañía del Funcionario Agente GUILLERMO ABREU, en unidad identificada de este despacho, hacia el Barrio Padre Moreno, Municipio Páez estado Portuguesa, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho Barrio sostuvimos entrevista con habitantes del mismo quienes al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia se mostraron herméticos con la comisión omitiendo sus datos personales, mas sin embargo nos informaron que una ciudadana de nombre ELIESKA quien reside en la calle 03 con avenida 04, casa numero 584 deI Barrio 15 de Marzo de Acarigua, era novia de uno de los Guajiros hoy occiso, de igual manera manifestaron que al parecer la noche en que ocurrió este lamentable hecho dicha ciudadana se encontraba en el Barrio Padre Moreno, en vista de tal situación nos trasladamos hasta la dirección aportada, con el fin de ubicar a dicha ciudadana, una vez presentes en la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana a quien identificamos como RUIZ PALENCIA ESKARLY BIVANA de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 14-07-1991, soltera, de oficios OBRERA, residenciada en la calle 01, casa sin numero Barrio Pedro Moreno municipio Páez estado Portuguesa titular de la identidad V-19.715.486, quien al tener conocimiento de nuestra presencia manifestó de ELIESKA asimismo que su hermana no se encontraba para el momento de la comisión, en vista de tal información se le hizo entrega de dos boletas de citación, una a su nombre y otra a nombre de su hermana ELIESKA, con el fin de que ambas comparezcan por ante este despacho a los fines de ley correspondiente. Finalmente retornamos al despacho e informamos a la superioridad de las diligencias efectuadas.. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/03/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal V GUILLERMO ABREU adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-13-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previa citación una persona con el fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como ELIESKA YELIVANA RUIZ PALENCIA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1 995, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 15 de Marzo calle 03 con avenida 04, casa numero 584 de Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0424-5490854, titular de la cedula de identidad nro. V-26.147.204, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui novia de FELIX EDUARDO CASTILLO pero ya teníamos tres meses que nos habíamos roto la relación y me entere de su muerte esa misma noche, porque me aviso mi hermana ESCARLE quien reside cerca del lugar donde ocurrió el hecho. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/03/2013, suscrita por el funcionario Agente LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-1 3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) se presento ante este despacho previa boleta de citación una persona con el fin de ser entrevistada, quien fue plenamente identificada como ESKARLY IVANA RUIZ PALENCIA de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1991, soltera, profesión u oficio del obrera, residenciada en el Barrio Padre Moreno calle 01, casa sin numero de municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-19.715.486, a fin de suministrar su versión de los hechos que se investigan en relación a la causa antes mencionada, al ser impuesta del caso que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo pauta el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que la noche del día domingo 10-03-2013, en horas de la noche me encontraba en mi vivienda, cuando de pronto escuche seis disparos aproximadamente que de inmediato Salí hacia fuera de la casa y me percato de que la gente corría hacia la calle 04 del Barrio donde resido, luego de unos minutos me informaron que habían matado a dos ciudadanos guajiros y que entre esos guajiros estaba FELIX EDUARDO CASTILL quien era ex concubino de mi hermana ELIESKA RUIZ, en vista de la información que me dieron me dirigí rápidamente hacia la casa de mi mama de nombre TELA DEL VALLE PALENCIA, la cual esta ubicada en la avenida 03 con calle 04 casa numero 584 del Barrio 15 de Marzo, con el fin de avisarle a mi hermana de lo sucedido. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0058-00483, seguida ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Doble Homicidio), me traslade en compañía del Funcionario Agente GUILLERMO ABREU, en unidad identificada de este despacho, hacia el Barrio Padre Moreno, Municipio Páez estado Portuguesa, con la finalidad de realizar pesquisas en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho Barrio, realizamos un recorrido por el mismo con el fin de ubicar alguna persona que nos colabore con la investigación, allí sostuvimos entrevista con habitantes del mismo quienes al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia se mostraron herméticos con la comisión, mas sin embargo una de esas personas se nos acerco manifestándonos haber estado presente para el momento de lo ocurrido, asimismo haber presenciado el hecho, en vista de tal situación omitimos su identificación amparado bajo la Ley de Protección de Testigos, Victimas y Demás Sujetos Procesales, según los artículos 3,5,6 y 9, por lo que se le dio como nombre el seudónimo de ALFA, quien manifestó no tener impedimento alguno en hacernos compañía hasta la sede de este despacho y rendir declaración en relación a la causa que nos ocupa, asimismo nos informo que una de nombre ELENA SANCHEZ presenció lo ocurrido así como su hijo de nombre JUAN, de igual manera un ciudadano conocido como MONCHE, quien reside frente a la vivienda de la ciudadana ELENA, presencio el hecho y que esas personas residen en la calle 04 del Barrio Padre Moreno, en vista de tal situación nos trasladamos hasta la calle 04 del Barrio en mención, con el fin de ubicar a estas personas, una vez presentes en el lugar, logramos ubicar la vivienda de la ciudadana ELENA SANCHEZ identificada plenamente en actas anteriores, allí fuimos atendidos por dicha ciudadana, quien al conocer el motivo de nuestra presencia manifestó que si efectivamente tiene un hijo de nombre JUAN pero que el mismo no se encontraba para el momento de la comisión, en vista de tal situación se le hizo entrega a la ciudadana ELENA de dos boletas de citaciones, una a nombre de su hijo JUAN y otra a nombre del ciudadano MONCHE con el fin de que se las haga llegar, para que posteriormente comparezcan por ante este despacho a los fines de ley correspondientes. Finalmente retornamos al despacho en compañía de la persona identificada como ALFA con el propósito de recibirle entrevista. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL dejan constancia de a siguiente diligencia policial relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0058-00483, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde hizo acto de presencia ante esta sede previo traslado de comisión una persona a quien se le dijo como seudónimo ALFA, a quien se le reserva sus datos de identidad con los artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta que el día que le dan muerte de los dos guajiros en el Barrio Pedro Moreno, yo me encontraba sentado afuera de mi casa, cuando vi que AMADIS la marimacha que es policía en compañía de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY le efectuaron varios disparos a estas dos personas. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO ESTE INDIVIDUO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de suceder este hecho cuantas personas se encontraban en la vivienda de la ciudadana Elena? CONTESTO. Elena, Amadis, una muchacha que estaba con la marimacha besándose en la calle y creo que se llama Eliesca, Luís Miguel y los dos Guajiros. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene conocimiento si las victimas estaban reunidos antes del acontecimiento con los dos victimarios? CONTESTO. Si ellos estaban reunidos bebiendo frente a la casa de Elena. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted los rasgos fisonómicos de la ciudadana de nombre Amadis y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO. Amadis es de piel color blanca, de cara perfilada (bonita) de pelo color castaño claro corto, de estatura mediana, de contextura un poco gordita, es marimacha y funcionaria de la Policía del Estado Portuguesa y Luís Miguel es de piel morena un poco oscura, de contextura rellena, de estatura mediana, de pelo color negro corto, siempre lo tiene peinado con gelatina, creo que debe tener como 17 años de edad. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted que tipo de vestimenta portaban estos dos ciudadanos de nombre AMADIS Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY el día 10-03-2013, cuando sucedió el hecho donde resultaron muertos los ciudadanos OMAR GONZALES Y FELIX EDUARDO CASTILLO? CONTESTO. AMADIS vestía un sweter color blanco, manga corta, pantalón tipo jeans prelavado y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY vestía una franela a rayas de colores azul con rojo y amarillo con el número 32 por detrás manga corta y pantalón blue jeans prelavado. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos Amadis y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY para el momento que dan muerte a los ciudadanos Omar González y Félix Eduardo Castillo. CONTESTO. Amadis portaba una pistola color negra y Luís Miguel portaba una escopeta color oscura no muy grande. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted se percato si los dos (hoy occisos) portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO. No ellos no portaban armas, porque Luís Miguel saco la escopeta y le disparo al que estaba cerca de la moto color azul y cuando cayo al suelo Amadis lo remato disparándole, luego la marimacha salio corriendo detrás del otro Guajiro y le disparo y cuando cayo en el piso lo remato. DECIMA PRIMERA- ¿Diga usted luego de que estas dos personas Amadis y Luís Miguel cometieron el hecho, que hicieron posteriormente? CONTESTO. Amadis se fue en su moto color negra y Luís Miguel se fue en su moto color azul y negro. DECIMA SEGUNDA. ¿Diga usted donde pueden ser ubicados los ciudadanos Amaidís y Luís Miguel? CONTESTO. Ellos dos viven el en Barrio Cinto de Diciembre, Amadis en la avenida 09 y Luís Miguel en la calle 03. DECIMA TERCERA. ¿Diga usted tiene conocimiento porque motivo los ciudadanos Amadis y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY le dieron muerte a los ciudadanos Omar González y Félix Eduardo Castillo? CONTESTO. El motivo se origino por la muchachita Eliescar ya que Amadis la celaba con uno de los Guajiros. DECIMA CUARTA ¿Diga usted cuantas detonaciones se escucharon en el lugar del hecho? CONTESTO. Fueron muchos disparos, incluso al ratito se presento una patrulla de la policía uniformada, donde la comandaba el inspector OSORIO DECIMA SEXTA. ¿Diga usted para el momento de suceder este hecho que otras personas se percataron? CONTESTO. Monchi que vive frente a Elena, la misma Elena, su hijo Juan y Eliescar. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/03/2013, suscrita por el funcionario Agente LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa penal numero K-13-0058- 00483, que adelanta este despacho por el delitos de Homicidio y como quiera que el curso de la investigación han sido identificados e individualizados como los participes del hecho, las personas de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien puede ser ubicado en el Barrio 5 de Diciembre calle 03 entre avenidas 13 y 14 casa sin numero, vivienda construida en paredes de bloques frisados, pintados color blanco con puertas de metal y vidrio, pintada de color blanco, igualmente ventanas de metal pintadas de color blanco Acarigua estado Portuguesa y AMADIS quien puede ser ubicada en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 09 con calle 02, casa sin numero, vivienda construida con paredes de bloques frisados pintados de color verde, con puerta de metal y ventana de metal pintadas de color beige Acarigua estado Portuguesa, ambos hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación pero partiendo del hecho que la presente investigación existen suficientes testimonios que pueden ser considerados como elementos de prueba que nos permiten demostrar la participación de estas personas ya mencionadas en el ilícito penal perpetrado, se hace procedente y pertinente que el rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente Orden de visita domiciliaria a las viviendas antes mencionadas, con el fin de ubicar a los presuntos autores de este hecho, se mientras se continúan las pesquisas en aras de lograr la identificación e individualización del rostro de los participes. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GUILLERMO ABREU adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-13-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina se presento citación el ciudadano RAMON ANTONIO JUAREZ mencionado anteriormente en estas actas como MONCHI de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1761, soltera, profesión u oficio soldador, residenciada en el Barrio Padre Moreno calle 04 con avenida 02 y 03 , casa numero 184 de municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad nro. V-13.702.093, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día 10-03-2013 yo tenia una reunión en mi casa porque mi hija Katerin Juárez de 04 años de edad estaba cumpliendo años y el festejo se celebro d cuatro de la tarde hasta la nueve de la noche, aproximadamente a las ocho de la noche la torta y reventamos la piñata con la finalidad de culminar la reunión, entonces los invitados que estaba en la fiesta con los niños se retiraron y quede junto con mi esposa e hijas recogiendo las sillas, las mesas dentro de mi casa y en ese momento se escucharon unos disparos y yo opte de recoger a mis hijas y cerrar la puerta de mi casa, hasta el día siguiente que Salí de mi casa a trabajar. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO HEMATOLOGICA Y CIENTIFICA Nro. 9700-058-LAB-478 de fecha 21-03-2013, suscrita por el AGENTE LISBETH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua,. realizada a: 01.- Dos (02) segmentos de gasa impregnados de sustancia de color pardo rojizo colectado mediante técnica de maceración, colectada en el sitio del suceso y rotulada con la letra A y B. 02-. Una gorra elaborada en fibras naturales de color negro con visera elaborada en material sintético cubierto con el mismo material que constituye la totalidad de la pieza. 03-. Una chemisse sin talla ni marca aparente confeccionada en fibras naturales de color blanco y anaranjado, de igual forma exhibe soluciones de continuidad de forma irregular sobre su superficie. 04-. Un pantalón talla 34-32 confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul sin marca aparente con dos bolsillos en la zona anterior su dispositivo de cierre lo constituye una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. 05-. Un segmento de gasa impregnados de sustancia de color pardo rojizo colectado mediante técnica de maceración, colectada en el sitio del suceso y rotulada con la letra G. 06-. Una franelilla confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul sin talla aparente con una etiqueta identificativa en la zona interna en donde se lee VOLBU presenta soluciones de continuidad de forma irregular. 07-. Un pantalón talla 36-3 1 confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee LEVIS con dos bolsillos en la zona anterior su dispositivo de cierre lo constituye una cremallera y botón metálico con su respectivo ojal. 08-. Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectadas mediante técnicas de maceración del cadáver de Felix Eduardo Castillo y rotulada con la letra J. CONCLUSIONES: 01.- Las manchas de sustancia de color pardo rojizo presentes sobre la superficie de las piezas mencionadas y descritas en los numerales 02,03,04,06 y 07, así como las muestras suministradas y mencionadas en los numerales 01, 05 y 08 son de naturaleza hemática de la naturaleza humana no logrando establecer al grupo que pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. 02-. Las soluciones de continuidad presentadas en la superficie de la pieza descrita en el numeral 03 y 06 fueron originadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el acta de EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Nro. 9700-058-LAB-480 de fecha 21-03-2013, suscrita por el LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01 .- Un (01) taco de plástico elaborado en material sintético incoloro y transparente deformado en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 02-. Cuatro (04) perdigones razo de plomo de aspecto plateado con deformaciones en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. 03-. Dos proyectiles razo de plomo con deformaciones en su superficie producto del choque con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIONES: 01 .- Las piezas objeto del presente estudio la descrita en su estado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego y tienen como efectos al causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 02-. Las pequeñas costras de color pardo rojizos que se exhiben en la superficie de las piezas objeto del presente estudio son de naturaleza hematica de la especie humana siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-058-333 de fecha 21-03-2013, suscrita por el INSPECTOR DEIBY MUJICA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01-. Motocicleta marca EMPIRE, modelo 150, año 2008, color AZUL, matricula AA5OI1M, serial de carrocería TSYPEJJ118B4295O3 y serial de motor KW162FMJ8537145. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. 02-. El vehiculo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial y NO POSEE solicitud alguna sin embargo se halla relacionado con averiguaciones que adelanta la sub delegación de Acarigua. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y FISICO Nro. 9700-058- LAB-472 de fecha 21-03-201 3, suscrita por el LICENCIADO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01-. Un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco y azul, marca Vtelca, modelo S265, serial Nro. 270113180809154186 con su respectiva batería de color negro marca Vtelca el teléfono esta abonado a la línea telefónica número 0426-8582263.

CONCLUSIONES: 01.- La pieza descrita en el numeral 01 en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GUILLERMO A8REU adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-1 3-0058-00483, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector jefe LARRY AULAR, Inspector agregado LUIS CASTILLO, ELIGIO MARTINEZ, Inspector FRANCISCO ALVARADO, Detectives agregados GILLLERMO ABREU, ARGENIS PEROZO, KELVIS PEREZ, DIEGO ROMERO Y DANIEL RIERA, en unidad identificada de este despacho, hacia el Barrio Cinco de Diciembre Municipio Páez estado Portuguesa, con la finalidad de practicar visita domiciliaria en dicha barriada, presentes en el sector procedimos localizar la avenida 09 con calle 02 teniendo como punto de referencia un local comercial de los denominados MERCAL donde luego de ubicar la vivienda en cuestión la cual presuntamente habita la mencionada Amadis, nos hicimos acompañar por dos personas para que figuren como testigos quienes fueron identificados como GONZALES BENITEZ YATZULY VISMELIS de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad nacida en fecha 27-06-1985, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 92 casa numero 37, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-17.945.340 y ZAMBRANO JUAN BAUTISTA de nacionalidad venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, de 59 años de edad nacida en fecha 29-08-1 953, casado, de profesión u oficio del albañil, residenciada en la avenida 10 entre calle 03 y 04 casa numero 16, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-5.128.099, donde se procedió a tocar la puerta del inmueble siendo abierta por una persona a la que nos identificamos como funcionarios de este cuerpo y luego de imponerla del motivo de nuestra presencia fue identificada como VERGARA JOSE ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 49 años de edad nacida en fecha 12-08- 1963, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 02 casa numero 17, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-10.142.716 permitiéndonos el acceso al inmueble donde manifestó ser el propietario al preguntarle por el paradero de la persona que es requerida, este manifestó que era su sobrina y que la misma no se encontraba porque estaba en su lugar de trabajo, ya que era funcionaria de la policía del estado Portuguesa, asimismo nos informo que en la vivienda se encontraba la cónyuge de su sobrina requerida, por lo que esta persona fue identificada como BETZIBEL ELIAMNY BARRAl CARPIO de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 17 años de edad nacida en fecha 30-06-1 995, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 02 casa numero 17, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-24.319.242, quien nos manifestó que desde hace tres meses sostiene una relación amorosa con la mencionada Amaidis, por lo que nos aporto sus datos filiatorios siendo su nombre AMAIDIS BISEL MENDOZA TORRES de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 24 años de edad nacida en fecha 09-10- 1988, soltera, de profesión u oficio funcionaria activa de la policía del estado Portuguesa, residenciada en la avenida 09 entre calle 01 y 02 casa numero 17, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-19.799.698 de igual manera nos informo que su pareja se encuentra destacada en el puesto policial de la urbanización Durigua, continuando en el lugar se reviso el inmueble localizando en la habitación de la persona requerida lo siguiente: un suéter manga corta, color blanco, marca Adidas talla M, un pantalón tipo jeans color azul claro marca escala sin talla aparente, dos móviles celulares uno marca Alcatel color rojo con negro con su batería y otro marca Kyocena color rojo con su batería, un chaleco antibalas con su forro negro y en su parte posterior se lee policía, un par de botas color negro sin marca ni talla aparente, dos gorras color azul una con un logo donde se lee policía del estado Portuguesa, y otra con un logo donde se lee policía estadal, asimismo en la sala de la vivienda fue localizada un vehiculo clase motocicleta, tipo paseo, marca Empire, modelo Horse-150, color negro, placa AB4C34M, serial de chasis TSYPEK5009B519474, seguidamente procedimos a trasladar hasta la sede a las personas antes mencionadas y los objetos en cuestión fueron incautados para sus respectivas experticias, luego nos dirigimos al puerto de la estación policial de la urbanización Durigua con el fin de ubicar a la funcionaria Amaidis Yisel Mendoza Torres donde fuimos recibidos y atendidos por el Oficial Agregado CLAUDIO CONTRERAS quien luego de imponerlo del motivo de nuestra comisión nos informo que la susodicha funcionaria se encontraba cumpliendo guardia en el Albergue de hembras de esta ciudad por lo que decidió buscarla y luego de una breve espera se presento la persona requerida plenamente identificada, nos retiramos de la instalación policial y en el trayecto sostuvimos entrevista con la oficial en relación si poseía algún vehiculo donde contesta que actualmente no, pero hace aproximadamente tres mese era propietaria de una motocicleta color roja y que la misma se la vendió a un colega de apellido ALVARADO quien residía en el Barrio 5 de Diciembre, en vista a esto optamos en dirigirnos al lugar conjuntamente con la oficial mencionada donde se logro ubicar el vehiculo, no antes de identificar e imponer al propietario quien responde al nombre de HENDERSON DARWIN ALVARADO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 29 años de edad nacida en fecha 05-06-1983, soltero, de profesión u oficio funcionaria activa de la policía del estado Portuguesa, residenciada en la avenida 04 entre calle 01 y 02 casa sin numero, Barrio 5 de Diciembre municipio Páez estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-16.862.370.

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA Y FISICA No. 9700-058-LAB-478 de fecha 21-03-2013, suscrita por la funcionario WISBELTH GALINDEZ Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia del análisis realizado a las evidencias de interés criminalísticos colectadas a los cadáveres de OMAR GONZALEZ y FELIX EDUARDO CASTILLO.

Con la EXPERTICIA, HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-058-LAB-480 de fecha 21-03-2013, suscrita por la funcionario EDGAR ALEJOS Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia del análisis realizado a las evidencias de interés criminalísticos extraídas a los cadáveres de OMAR GONZÁLEZ y FELIX EDUARDO CASTILLO.

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-0333 de fecha 21- 03-2013, practicada por el funcionario DEIBY JOSE MUJICA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, siendo pertinente, por cuanto con dicha dictamen es demostrativa de la existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales el automotor denunciado como robado y posteriormente recuperado siendo estas: “VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED 150, COLOR AZUL, PLACAS AA5OIIM, SERIAL CHASIS TSYPEJJII8B4295O3 SERIAL MOTOR KWI62FM J8537145” (Originales) Siendo necesaria, por cuanto con este dictamen se determina la responsabilidad penal que tienen en dicho en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA los imputados AMAIDIS YISEL MENDOZA TORRES y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y FISICA (TRANSCRIBIR MENSAJES, Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES) No. 9700-058-LAB-472 de fecha 21- 03-2013, suscrita por la funcionario EDGAR ALEJOS Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia del análisis realizado a la evidencia de interés criminalísticos recabadas como de interés criminalísticos y que guardan relación con los (Occisos) OMAR GONZALEZ y FELIX EDUARDO CASTILLO.

Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-03-2013, suscrita por el funcionario policial LUIS UGARTE efectivo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, en lo pertinente en dejar constancia como apreciación del iter criminis sugerido en la imputada AMAIDIS YISEL MENDOZA TORRES cuando indica que el hoy occiso FELIX EDUARDO CASTILLO, sostuvo una relación amorosa con la adolescente ELIESKA YELIVANA RUIZ PALENCIA y esta presuntamente corto su relación con el interfecto, el día de los hecho la víctima sostuvo comunicación (vía Mensaje de Texto con la identificada adolescente, presumiendo que esta le solicitara su presencia para encontrarse en el lugar donde se suscitó el hecho y donde lo estaban esperando sus victimarios, la funcionaria policial sostiene un romance con la adolescente, lo que generó en disgusto por parte del occiso FELIX EDUARDO CASTILLO, produciéndose una acalorada discusión que dio como resultado la muerte por disparos por arma de fuego de proyectiles múltiples y únicos de los ciudadanos OMAR GONZALEZ y FELIX EDUARDO CASTILLO.

Con las ACTAS DE VISITA DOMICILIARIAS autorizadas por el Juez de Control No, 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y realizadas con los testigos instrumentales que el caso requiere en lo pertinente a recabar las evidencias de interés criminalísticos que nos permitan demostrar aún mas la responsabilidad que tiene AMAIDIS YISEL MENDOZA TORRES y el adolescente de 17 años que le acompañaba

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR GONZALEZ Y FELIX EDUARDO CASTILLO los cuales tienen previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el día 09-04-2013, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:
1.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/03/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL dejan constancia de a siguiente diligencia policial relacionadas con la causa penal Nro. K-13-0058-00483, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde hizo acto de presencia ante esta sede previo traslado de comisión una persona a quien se le dijo como seudónimo ALFA, a quien se le reserva sus datos de identidad con los artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta que el día que le dan muerte de los dos guajiros en el Barrio Pedro Moreno, yo me encontraba sentado afuera de mi casa, cuando vi que AMADIS la marimacha que es policía en compañía de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY le efectuaron varios disparos a estas dos personas. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO ESTE INDIVIDUO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de suceder este hecho cuantas personas se encontraban en la vivienda de la ciudadana Elena? CONTESTO. Elena, Amadis, una muchacha que estaba con la marimacha besándose en la calle y creo que se llama Eliesca, Luís Miguel y los dos Guajiros. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene conocimiento si las victimas estaban reunidos antes del acontecimiento con los dos victimarios? CONTESTO. Si ellos estaban reunidos bebiendo frente a la casa de Elena. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted los rasgos fisonómicos de la ciudadana de nombre Amadis y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO. Amadis es de piel color blanca, de cara perfilada (bonita) de pelo color castaño claro corto, de estatura mediana, de contextura un poco gordita, es marimacha y funcionaria de la Policía del Estado Portuguesa y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY es de piel morena un poco oscura, de contextura rellena, de estatura mediana, de pelo color negro corto, siempre lo tiene peinado con gelatina, creo que debe tener como 17 años de edad. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted que tipo de vestimenta portaban estos dos ciudadanos de nombre AMADIS Y LUIS MIGUEL el día 10-03-2013, cuando sucedió el hecho donde resultaron muertos los ciudadanos OMAR GONZALES Y FELIX EDUARDO CASTILLO? CONTESTO. AMADIS vestía un sweter color blanco, manga corta, pantalón tipo jeans prelavado y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY vestía una franela a rayas de colores azul con rojo y amarillo con el número 32 por detrás manga corta y pantalón blue jeans prelavado. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos Amadis y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY para el momento que dan muerte a los ciudadanos Omar González y Félix Eduardo Castillo. CONTESTO. Amadis portaba una pistola color negra y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY portaba una escopeta color oscura no muy grande. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted se percato si los dos (hoy occisos) portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO. No ellos no portaban armas, porque Luís Miguel saco la escopeta y le disparo al que estaba cerca de la moto color azul y cuando cayo al suelo Amadis lo remato disparándole, luego la marimacha salio corriendo detrás del otro Guajiro y le disparo y cuando cayo en el piso lo remato. DECIMA PRIMERA- ¿Diga usted luego de que estas dos personas Amadis y Luís Miguel cometieron el hecho, que hicieron posteriormente? CONTESTO. Amadis se fue en su moto color negra y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY se fue en su moto color azul y negro. DECIMA SEGUNDA. ¿Diga usted donde pueden ser ubicados los ciudadanos Amaidís y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO. Ellos dos viven el en Barrio Cinto de Diciembre, Amadis en la avenida 09 y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en la calle 03. DECIMA TERCERA. ¿Diga usted tiene conocimiento porque motivo los ciudadanos Amadis y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY le dieron muerte a los ciudadanos Omar González y Félix Eduardo Castillo? CONTESTO. El motivo se origino por la muchachita Eliescar ya que Amadis la celaba con uno de los Guajiros. DECIMA CUARTA ¿Diga usted cuantas detonaciones se escucharon en el lugar del hecho? CONTESTO. Fueron muchos disparos, incluso al ratito se presento una patrulla de la policía uniformada, donde la comandaba el inspector OSORIO DECIMA SEXTA. ¿Diga usted para el momento de suceder este hecho que otras personas se percataron? CONTESTO. Monchi que vive frente a Elena, la misma Elena, su hijo Juan y Eliescar. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/03/201 3, suscrita por el funcionario Agente LUIS UGARTE adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 245 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa penal numero K-13-0058- 00483, que adelanta este despacho por el delitos de Homicidio y como quiera que la motivación que surge en el marco de la investigación que a la postre deviene por las muertes de los ciudadanos FELIX EDUARDO CASTILLO y OMAR GONZALEZ es propiciada o surge en la mente de la ciudadana AMAIDIS BISEL MENDOZA TORRES titular de la cedula de identidad V19.799.698 ampliamente identificadas en actas anteriores y el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quienes fungen como autores del hecho, tiene su origen en el convencimiento de este, respecto a que el hoy occiso, primeramente nombrado sostuvo una relación amorosa con la adolescente Elieska Yeliviana Ruiz Palencia plenamente identificada en actas y esta presuntamente corto su relación con el interfecto, donde el día del acontecimiento la víctima sostuvo comunicación (vía mensaje de texto) con la adolescente mencionadas, presumiendo que esta le solicitara su presencia para encontrarse en el lugar donde se suscito el hecho, donde lo estaba esperando los dos victimarios donde presuntamente la funcionaria policial sostiene un romance con la mencionada adolescente, pero como quiera que en el curso de la investigación también queda evidenciada que todo fue malévolamente planificado por la funcionaria policial, intención que muy bien articulo junto al investigado adolescente, como se desprende de la testimonial aportada por el ciudadano, que fuera acogido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, e identificado con el seudónimo ALFA. Considerando en tal sentido que tenemos a los autores yio participes del ilícito penal perpetrado de los hechos y quienes han logrado burlar la acción policial, se hace necesario que el Ministerio Publico profundice en los elementos aquí señalados y considere la posibilidad de tramitar contra los investigados ORDENES DE APREHENSIÓN. Es todo.


4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado al mencionado adolescente se trata de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y señala la vindicta publica que solicita Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la sujeción del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a los actos del proceso, y existe la evidente actitud evasiva del adolescente, ya que se desconoce el lugar donde el mismo se encuentra y como hasta el momento no se ha logrado su ubicación, ya que ni su Representante Legal conoce el paradero del mismo, manifestado por ella en la hoja de atención al publico anexa a estas actuaciones, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso.
Ahora bien en base a los argumentos antes explanados esta juzgadora observa que ciertamente existe la comisión de un hecho, donde figura como presunto imputado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR GONZALEZ Y FELIX EDUARDO CASTILLO y donde se encuentra demostrado que existe una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso. Por lo que en virtud de lo antes señalados esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR GONZALEZ Y FELIX EDUARDO CASTILLO, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de lograr la ubicación y posterior captura del adolescente antes mencionado y una vez lograda esta se ordene ponerlo a la orden de este tribunal de Control, hasta tanto se realice la audiencia oral y privada a los fines de oír al adolescente y se imponga la medida de coerción personal a que haya lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la ORDEN DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le investiga por la presunta comisión de de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR GONZALEZ Y FELIX EDUARDO CASTILLO, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de procedan a lo ubicación y posterior captura del adolescente antes mencionado y una vez lograda esta se ordena informar inmediatamente al tribunal a fin de fijar la audiencia oral y privada correspondiente, y oír al adolescente en cuestión.Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 LA SECRETARIA.
Abg. NORAIMA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.