REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000019
ASUNTO : PP11-D-2009-000019

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA en la causa signada con el Nº PP11-D-2009-000019, seguida a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del CODIGO PENAL, cometida en perjuicio de la ciudadana SOSA YESSICA ADELMIRA.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , se trata del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del CODIGO PENAL, cometida en perjuicio la ciudadana SOSA YESSICA ADELMIRA, el cual no merece Privación de Libertad como sanción, siendo posible la figura de la CONCILIACION y en virtud de que la misma no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: “En virtud de que el delito por el cual se acusa a la adolescente no amerita como sanción definitiva la privación del Libertad y permite la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y con el carácter de representante del Estado Venezolano solicitó se oiga a la adolescente a los fines de que manifieste su voluntad de conciliar en la presente causa y en el momento de homologar el presente acuerdo se le imponga las obligaciones de; 1) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar 2.)- La Obligación de Someterse a la Supervisión y orientación a que se contare el literal “E” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente por el lapso de Seis (06) meses solicitándose suspender el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, finalmente solicito se que de no cumplir con las obligaciones impuestas el Ministerio Público procederá a presentar acusación. Es todo”.

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Solicito se oiga a mi defendida a fin de que manifieste su voluntad de conciliar o no y de cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal, pues en el delito que se le imputa es procedente dicha figura como formula alternativa a la de solución de conflictos y en caso de ser afirmativa , se homologue el acuerdo presentado por el Ministerio Público y se le indique la forma de cumplir con las mismas y se someta a la supervisión y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y se suspenda el proceso a prueba por el lapso solicitado por el representante fiscal. Es todo”

Seguidamente el Tribunal impone a la adolescente imputada del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesta a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa, respondiendo la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY “ NO DESEAR DECLARAR” sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y expuso: “Si estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas y me comprometo con el tribunal a cumplirlas. Es todo.

Así mismo se le interrogó a la ciudadana SOSA YESSICA ADELMIRA, en su carácter de víctima si entendía los motivos de la audiencia y estaba dispuesto a conciliar, manifestando el mismo en forma libre y voluntaria si estar de acuerdo y darle una oportunidad a su amigo, pues ya se contentaron y no guarda rencor de igual manera oída la exposición de los representantes legales tanto de la victima como del adolescente acusado quienes manifestaron no tener inconveniente en que sus hijos se sometan a la figura de la conciliación, pues son amigos y se la pasan juntos.

Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito que se le imputa a la adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY , se trata uno de los delitos delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SOSA YESSICA ADELMIRA, el cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Como Sanción la Privativa de Libertad y siendo posible la figura de la conciliación en esta fase del proceso como formula de solución anticipada y ante lo expuesto tanto por la victima y la acusada, este Tribunal de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho tal proposición por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y se le imponen a la mencionada adolescente las siguientes obligaciones:1.) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y 2) La obligación de someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, advirtiendo a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado tanto al tribunal, como al Fiscal del Ministerio Público y que el incumplimiento de las presente obligaciones trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso. Ofíciese a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinarios, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de notificarle de la decisión dictada por este tribunal. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen a la adolescente imputada: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del CODIGO PENAL, cometida en perjuicio de la adolescente YESSICA ADELMIRA SOSA, las siguientes obligaciones:
1) ) La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
2) La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de de SEIS (06) MESES
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de de SEIS (06) MESES
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los TRES (03) días del mes de Abril del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. . MARIANA DEL VALLE PEREZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.