REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 3 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000201
ASUNTO : PP11-D-2013-000201
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y le sea impuesta la medida de coerción personal a que haya lugar, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , se determinan a través de la exposición de la vindicta del Ministerio Público quien señalo “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión del delito cometido en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de presentarse ante el Consejo de Protección del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Asimismo consigno actuaciones complementarias, relacionadas con la presente causa. Es todo

De igual manera oída la exposición del Defensor Privado Abg. Williams Colina Castañeda, quien expuso: me Adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo.

Se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó en alta y clara voz Si querer declarar”, señalando: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. manifestado lo siguiente: ”así como escribió el señor en el papel que esa arma la había sacado yo, esa arma no es mía y también el herido el era el que cargaba el arma echando vaina el la bicicleta, el me fue a buscar a la casa diciendo e que fuéramos pal río, y después ellos empezaron a apuntarse así sin el gatillo, después empezaron a apuntarse toditos y después cuando me la pasaron a mi ay fue cuando se disparo, de ay yo agarre al chamito y lo lleve pal CDI en la bicicleta”. Es todo. La Juez le sede el derecho a preguntar al Fiscal quien no tiene preguntas. Seguidamente se le sede el derecho de pregunta al defensor Privado quien no realizo preguntas. Es todo.

De igual manera se le otorgo el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien manifestó: No tengo nada que decir.

Ahora bien una vez analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Abril del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 03, Municipio Túren del Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Segundo: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2013, que señala: “ Con esta misma fecha, y siendo las 07:25 hrs. De la Noche, Se entrevistó en el hospital “Dr. Armando Delgado Montero de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Túren, Edo. Portuguesa, por un funcionario del despacho del Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, del Municipio Autónomo Túren, del Estado Portuguesa, a Un ciudadano adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Su representante: DANIEL DARlO TORREALBA TORIN, titular del numero de cedula de identidad V-14.091.297, Quien expuesto del hecho del cual se le entrevista en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 01-04-2013 aproximadamente a eso de las 03:50 Hrs. de la tarde, me encontraba jugando en la cancha de softbol, por la Av. Andrés Bello que es la vía Principal, del barrio 19 de marzo, de la ciudad de El Playón, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, cuando me fue a buscar RAFAEL GARCIA para ir al río junto con otros amigos y en su casa sacó un chopo con el que iríamos a cazar baba, pero a RAFAEL se le fue un tiro y me lo pego en la cara, de allí me llevaron al CDI. y luego me trajeron hasta este hospital en Túren, y me sacaron la bala. Es todo, Se termino, Se leyó y estando conforme firma. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ADOLESCENTE ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 01-04-2013 aproximadamente a eso de las 03:50 Hrs. de la tarde, me encontraba jugando en la cancha de softbol, por la Av. Andrés Bello que es la vía Principal, del barrio 19 de marzo, de la ciudad de El Playón, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted si conoce a la persona quien le disparo? CONTESTO. Si fue SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. PREGUNTA NUMERO 03! ¿Diga Usted. Si sabe con que tipo de arma de fuego fue con el que SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY lo hirió? CONTESTO: Sí con un chopo. PREGUNTA NUMERO 04! ¿Diga Usted. Si sabe de quien era ese “chopo”? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 05! ¿Diga Usted, si conoce el motivo por el cual SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY lo hirió con el arma de fuego “Chopo”? CONTESTO A él se le fue el tiro y me lo pegó sin culpa, cuando íbamos a probar el chopo para ir a cazar baba. PREGUNTA NUMERO 06! ¿Diga Usted, si sabe en que parte del cuerpo fue herido? CONTESTO en la cara del lado izquierdo. PREGUNTA NUMERO 07 Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración CONTESTO NO

TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2013, que señala: “Con esta misma fecha, y siendo las 07:05 hrs. De la Noche, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, del Municipio Autónomo Túren, del Estado Portuguesa, Un ciudadano adolescente quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Su representante: DANIEL DARlO TORREALBA TORIN, titular del numero de cedula de identidad V14.091 .297, Quien expuesto del hecho del cual se le entrevista en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 01-04-2013 aproximadamente a eso de la 04:00 Hrs. de la tarde, me encontraba jugando en la cancha de softbol, por la Av. Andrés Bello que es la vía Principal, del barrio 19 de marzo, de la ciudad de El Playón, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, cuando escucho un ruido de un tiro y salí corriendo hacia la casa de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para ver que había pasado, cuando veo a mi hermano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY que lo llevaban el hospital porque RAFAEL le había pegado un tiro, de pronto veo el Chopo con el que le dieron el tiro a mi hermano y lo tome, no se porque salí corriendo de hasta el botadero de basura y lo lance en un tubo de un pozo que hala agua para el riego, después me fui donde mi abuela. Luego mas tarde los funcionarios me trajeron hasta la policía del municipio Turén. Es todo, Se termino, Se leyó y estando conforme SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ADOLESCENTE ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 01-04-2013 aproximadamente a eso de la 04:00 Hrs. de la tarde, me encontraba jugando en la cancha de softbol, por la Av. Andrés Bello que es la vía Principal, del barrio 19 de marzo, de la ciudad de El Playón, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted si sabe quien le disparo a su hermano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y quien le informó? CONTESTO. Si fue SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien es nuestro amigo, me dijo la gente que estaba allí asomada. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Si sabe que tipo de arma fue con el que SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY hirió a su hermano? CONTESTO: Sí un chopo. PREGUNTA NUMEIO 04/ ¿Diga Usted. Si sabe de quien era ese “chopo”? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 05! ¿Diga Usted, porque agarro el “chopo” y luego lo tiro en un tubo de un pozo que hala agua para el riego? CONTESTO No se, me puse nervio agarre y lo bote allí. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, si sabe en que parte del cuerpo fue herido su hermano? CONTESTO en la cara del lado izquierdo, no se, el llevaba la mano tapándose PREGUNTA NUMERO 07! ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTO No. Es todo. SE TERMINO,

CUARTO: El ACTA POLICIAL, de fecha 01 de abril de 2013, que señala: “A la fecha de hoy, a las 07:30 horas de la Noche del día de hoy, compareció ante este despacho, el funcionario: SUPERVISOR AGR. (PEP) GONZALEZ DEYNY, Titular de la cedula de identidad Nro. V-12.088.139, adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje vehicular, de este Centro de Coordinación Policial Nro. 03, en la Estación Policial Santa Rosalía y de conformidad con lo establecido en el Artículo 113, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el
siguiente procedimiento: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en la sede de esta estación policial, cuando el jefe de las instalaciones recibió una llamada telefónica, de un ciudadano quien omitió su nombre por motivo de represiva, y quien le informó que verificaran si en el Centro de Diagnostico Integral,
había ingresado un adolescente herido por arma de fuego. Por lo que me dirigí en la unidad radio patrullera signada con el numero 039, conducido por el OFICIAL AGR (PEP) CORDERO DOUGLAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.485.185 Donde confirmamos que un adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se encontraba según diagnostico medico herido por arma de fuego en región temporal izquierdo, por lo que
fue trasladado al hospital “Dr. Armando Delgado Montero” de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, y el mismo logró mencionar que un adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY había sido quien le causo la herida, por lo que fuimos a la dirección que nos dijo, había sucedido los hechos, en la Avenida Andrés Bello, sector 19 de Marzo, a tres casas de la cancha de Softbol, una vez allí, nos entrevistamos con su madre la ciudadana Graciela Carvajal, titular del numero de cedula de identidad V-15.690.711, explicándole el motivo de
nuestra presencia, quien nos dijo que no se encontraba en casa, llegando a las 05:15 Hrs de la tarde y se procedió de conformidad con el articulo191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una revisión de personas, pidiéndole que de tener mostrara algún objeto u arma de interés criminalístico, el mismo manifestó que no poseía nada, y no se le consiguió ningún tipo de arma de fuego, y a las 05:20 hrs. De la tarde se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos de conformidad eh lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), Por encontrarse imputado en uno de los hechos que se le averigua: POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA ) LAS PERSONAS. El manifestó que el supuesto arma de fuego que utilizó para herir a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, lo había agarrado y se lo había llevado el hermano del herido, de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 12 años de edad, acto seguido se procedió a trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Del Municipio Túren, donde quedo identificado el adolescente detenido como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. El adolescente herido fue atendido en hospital “Dr. Armando delgado Montero” de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Túren, por el galeno Dr. Francisco Díaz, quien le extrajo: UN (01) PROYECTIL PERCUTIDO, el cual me entregó, de igual forma se entrevistaron al adolescente herido y a su hermano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para indagar sobre la procedencia del arma de fuego y su ubicación. Quedando el adolescente detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua, para las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo..-

QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado e’- os Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY , ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación del adolescente de presentarse ante el Consejo de Protección del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, con la periodicidad que ellos acuerden. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente y librar los correspondientes oficios. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.


DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación al artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Se impone la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste:
1.- La obligación de presentarse ante el Consejo de Protección del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, con la periodicidad que ellos acuerden.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
Se ordena la LIBERTAD del Adolescente antes identificado, sujeto a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
La Secretaria
Abg. Mariana Del Valle Pérez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.