REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000328
ASUNTO : PP11-D-2012-000328
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. MARIANA PEREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. Abg. Sirley Barrios
IMPUTADO: KHEWIM ADRIAN RODRIGUEZ.
VICTIMA: RAMON BETANCOURT.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000328
ASUNTO : PP11-D-2012-000328
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima ciudadano RAMON BETANCOURT.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación al articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la ley sobre robo y hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RAMON BETANCOURT, asimismo solicito sea admitida en su totalidad este escrito acusatorio así como los medios de pruebas, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como lo era la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 658 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) años, en este acto realiza una adecuación en este momento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de dos (02) años. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada Abg. Sirley Barrios, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación al articulo 6 numerales 1, 2, 3 de la ley sobre robo y hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de RAMON BETANCOURT, Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima ciudadano RAMON BETANCOURT.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 9 de Agosto de 2012, formulada por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 09/08/2012, rimadamente como a las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba desayunando en el sector la e Julio, a bordo de mi camioneta Ford Explorer de color blanco, en compañía de mis hijos menores, do de manera repentina se me acercan cuatro ciudadanos y dos de ellos sacan a relucir arma de o con la cual bajo amenazas de muerte m obligan a que le entregue las llaves de mi camioneta y los mismos intentan llevarse a uno de mis hijos como garantía, y yo intervine y uno de ellos me da un golpe la barriga y yo me quedo quieto ellos se montan y prenden la camioneta y se marchan y yo ro a mis dos hijos y me voy vía con mis dos hijos y luego de eso llamo al 171, luego de eso llego mi esposa en el otro carro y fui al CICPC, pero no me tomaron la denuncia y luego de eso me percato por el satélite de mi camioneta que la misma se encontraba en la autopista José Antonio Páez a la altura de Iancarina, y en lo que llego me percato de la Policía había recuperado mi camioneta y tenían a un ciudadano detenido por ese hecho... Diga usted, si logro conocer la identidad y posible descripción de los ciudadanos señalados inicialmente persona por guardar relación con este hecho y silos mismos le causaron algún tipo de agresión física al momento de lo acontecido? Contesto: Si, solo se que eran 4 sujetos al momento del robo en mi contra pero yo me dirigí hasta el sitio donde marcaba el satélite y cuando llego al lugar me percato de que había agarrado a uno de los ciudadanos que me había robado...
Dicho elemento de convicción es eficaz por ser la víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente
SEGUNDO: Con el Acta de Policial de fecha 9 de Agosto de 2012, suscrita por los Funcionarios Policiales OFICIAL JEFE (PEP) EDGAR OSORIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.467.407, OFICIAL JEFE (PEP) RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.676.198 y OFICIAL AGREGADO (PEP) CONTRERAS JOSE ALEJANDRO titular de la cedula de identidad Nro. V14.731 .703, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha Jueves 9/08/202, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana... andábamos en el patrullaje continuo por la autopista José Antonio Páez, específicamente a la altura de la empresa lancarina, lugar en el cual avistamos una camioneta Explorer, de color blanca, la cual se encontraba intentando salir de una cuneta y conducida por un ciudadano, que a simple vista se le apreciaba ser menor de edad, razón por la cual nos detuvimos a verificar la situación y la procedencia legal de dicha camioneta y al chequear los datos de la misma ante la central de operación de este CCP Nro. 02 de Páez, nos percatamos de que la misma se encontraba reportada como robada desde la mañana de hoy por un ciudadano de nombre RAMON BETANCOURT, razón por la cual le indicamos al ciudadano conductor de la misma que saIiera de la misma y de igual forma le informamos que iba a ser objeto de una inspección de persona y del vehículo.., donde se le incauta dentro del bolsillo derecho de su pantalón Un (01) teléfono de color negro, marca Kyocera, modelo Tormo S2300, con su respectiva batería de color cromado, y siendo negativa la localización de evidencias de interés criminalístico dentro del vehículo ni al ocupante del mismo, aunado a esto se presenta al lugar de los hechos un ciudadano, quien se identifica ante la comisión policial como RAMON y el mismo manifiesta ser el propietario de la camioneta en cuestión y de igual forma nos informa de que el ciudadano que se encontraba detenido era uno de los cuatro ciudadanos que en la mañana de este día le había robado su camioneta bajo amenaza de muerte con arma de fuego, en vista de lo acontecido le manifiesta a la comisión policial ser menor de edad, es allí donde procedimos a leerles sus derechos... indicándole de igual modo al ciudadano adolescente aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante, la víctima del robo y vehículo recuperado hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta sede Policial el ciudadano adolescente aprehendido por guardar relación con este hecho, queda identificado... como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón Un (01) teléfono de color negro, marca Kyocera, modelo S2300, con su respectiva batería de color cromado y quien andaba conduciendo la camioneta robada descrita como Un vehículo color blanco, tipo camioneta, modelo Explorer, ano 1999, placas ACO53ID... “. Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer lo necesario para ejercer la acción policial.
TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-208, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE GIMENEZ LUIS, experto adscrito al Cuerpo de Jnvesti9aciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “Un teléfono celular, marca Kyocera, modelo Torini S2300, fabricado en china, serial MEID (D) 268435456412714187, confeccionado en material sintético de color negro... CONCLUSION: El teléfono celular mencionado tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características del objeto colectado en poder del adolescente acusado al momento de su detención.
CUARTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-1119-1220, de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrito por el Detective LEIBER CARRASCO, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, PLACAS ACO53ID, ANO 1999, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDYU22X6X8A26780, SERIAL de MOTOR: XA26780, EN ESTADO ORIGINALES. CONCLUSIÓN:
01.- El vehículo en estudio presenta seriales de identificación que en estado Original. 02.- Dicho vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo, NO presenta solicitud alguna... “.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo despojado a la víctima y recuperado al momen4 detención del adolescente acusado.
QUINTO: Con el Acta de la Inspección S/N de fecha 10 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios PEREZ LUIS Y PEREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION 24 DE JULIO, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA: lugar donde acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, constituye un sitio abierto,,, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados se aprecian aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformada por locales comerciales y viviendas unifamiliares de diversos tamaños, estructuras y colores donde se observa en sentido ESTE la fachada principal de una vivienda unifamiliar sin numeración alguna que le identifique, la cual está constituida por una cerca perimetral elaborada en media pared de bloques de cemento frisada y pintada de color blanco, provista de tubos de metal pintados de color amarillo, provista de una puerta y un portón pintados de color amarillo y blanco, por lo que dicha cerca se toma como punto de referencia... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, dando resultados negativos . Cita del acta riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Nº 9700-058-1119-1220, de fecha 10 de Agosto de 2012, practicada a: UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, PLACAS AC0531D, ANO 1999, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDYU22X6X8A26780, SERIAL DE MOTOR: XA26780, EN ESTADO ORIGINALES. Conclusión: 01 .- El vehículo en estudio presenta los seriales de identificación que en estado Original. 02.- Dicho vehículo se en regular estado de uso y conservación. 03.- Fue verificado ante el Sistema de Información Policial este cuerpo, NO presenta solicitud alguna...”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente Por cuanto es el experto que realizó la experticia al vehículo automotor despojado a la víctima en la presente causa y necesaria para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del adolescente.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: RAMON DAVID BETANCOURT SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V- 13485901 dirección de habitación a reserva del Ministerio Publico teléfono 0255- 6217828 A los efectos de dar su testimonio como victima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “Á’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa; y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del
adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (PEP) EDAR OSÓRIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.467.407, OFICIAL JEFE (PEP) RODRIGUEZ JUAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.676.198, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de, conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Pertinente porque son integrantes de la comisión policial que aprehende al adolescente imputado, y es necesario porque a través de sus testimonios se puede establecer la circunstancias de modo, tiempo y Iugar de la aprehensión del adolescente acusado.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (PEP) CONTRERAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.731.703. Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 deI Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Pertinente porque es integrante de la comisión policial que aprehende al adolescente imputado, y es necesario porque a través de su testimonio se puede establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el articulo 339, ordinal 2°, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece: La incorporación para su Lectura de la Inspección fecha 10 de Agosto de 2012,, suscrita por los funcionarios PEREZ LUIS Y PEREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRÉTERA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION 24 DE JULIO, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA: lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: «El lugar a ser inspeccionado, constituye un sitio abierto,,, correspondiente a una vía pública ubicada en ¿a dirección antes mencionada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados se aprecian aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformada por locales comerciales y viviendas unifamiliares de diversos tamaños, estructuras y colores donde se observa en sentido ESTE la fachada principal de una vivienda unifamiliar sin numeración alguna que le identifique, la cual está constituida por una cerca perimetral elaborada en media pared de
bloques de cemento frisada y Pintada de color blanco, provista de tubos de metal pintados de color amarillo, provista de una puerta y un portón pintados de color amarillo y blanco, por lo que dicha cerca se toma como puntó de referencia... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos . Prueba pertinente por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se realizo el hecho y necesaria para establecer exactamente el lugar de los hechos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS” y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria al admitir su responsabilidad en la comisión de uno de los CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima ciudadano RAMON BETANCOURT, siendo procedente en estos casos dictar la Sentencia condenatoria el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como son las sanciones definitivas de: LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ambas por el lapso de dos (02) años. Medidas establecidas conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la sanción es proporcional e idónea para su cumplimiento y así mismo se toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos que se le acusan, y que con la imposición de esta sanción se lograría el objetivo del proceso referente a su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, pues es evidente que el adolescente tiene contención familiar .
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Quien juzga considera necesario IMPONER al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida establecida en el articulo 582, literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistentes en: La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar ante este tribunal cada 20 días sobre la conducta y comportamiento de su hijo, así como la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, medidas impuestas con la finalidad de mantener al adolescente sujeto al proceso, y hasta que sea impuesto de la sanción definitiva por el tribunal de Ejecución. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: RAMON BETANCOURT, a cumplir las sanciones de:
1..- LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de dos (02) años.,
2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por el lapso de dos (02) años. Medidas establecidas conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.
Se acuerda IMPONER al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistentes en: La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar ante este tribunal cada 20 días sobre la conducta y comportamiento de su hijo, así como la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, medidas impuestas con la finalidad de mantener al adolescente sujeto al proceso, y hasta que sea impuesto de la sanción definitiva por el tribunal de Ejecución.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos mil Trece.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIANA PEREZ. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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