REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000196
ASUNTO : PP11-D-2011-000196


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSOR:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000196
ASUNTO : PP11-D-2011-000196

Visto el escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a través del cual solicita el dictamen de sobreseimiento definitivo en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, establecido en el articulo 455 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control Nº 2, con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado, observa:

Que en fecha 9 de agosto de 2011, este Tribunal en la celebración de la Audiencia Preliminar, promovió la figura de la conciliación conforme lo indica el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el hecho por el cual se le acusó a los adolescentes, era procedente esta fórmula de solución anticipada, HOMOLOGANDO el acuerdo conciliatorio celebrado entre los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, y la víctima IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndosele a los referidos adolescentes las siguientes condiciones: 1.-) No cometer hechos delictivos, 2) No acercarse a la victima y a su circulo familiar, y 3.-) La obligación de los adolescentes de someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de CUATRO (04) MESES, comenzando a computarse dicho lapso a partir de que los adolescentes se presenten ante dicho equipo.

Que de las actuaciones que rielan insertas a la presente causa, no consta que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, hayan incumplido con las obligaciones de no cometer hechos delictivos, así como de no acercarse a la victima y a su circulo familiar, por lo que bajo el fundamento de la interpretación del argumento en contrario se declara cumplida dicha obligación.

Que en relación a la obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de CUATRO (04) MESES, observa este Tribunal, lo siguiente:

En cuanto al adolescente JULIO CESAR PEREZ MESA, se observa INFORME FINAL emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario mediante oficio Nº 313-2012, de fecha 11 de abril de 2012, que riela a los folios 204 y 205 de la primera pieza de la presente causa, del cual se desprende lo siguiente: “…cumplió por el lapso de 5 meses, la Medida impuesta por ese Tribunal,…”, constatándose así que el mencionado adolescente cumplió de manera continua con la obligación establecida de recibir orientación y supervisión del referido equipo técnico.

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa INFORME FINAL emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario mediante oficio Nº 311-2012, de fecha 11 de abril de 2012, que riela a los folios 209 y 210, de la primera pieza de la presente causa, del cual se desprende lo siguiente: “…cumplió por el lapso de 5 meses, la Medida impuesta por ese Tribunal,…”, constatándose así que el mencionado adolescente cumplió de manera continua con la obligación establecida de recibir orientación y supervisión del referido equipo técnico.

Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”.

En este sentido, al constatarse de todo lo antes señalado, que el término de CUATRO (04) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se ha verificado, cumpliendo éstos con las obligaciones impuestas durante el lapso establecido, es por lo que se determina que dichos adolescentes han sido dotados de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadanos que han internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, es por lo que este Tribunal de Control, declara cumplidas las obligaciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumplieron con todas las obligaciones impuestas en el acto de conciliación, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal.


Publíquese. Notifíquese y Líbrese al Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de notificarle lo aquí decidido.


Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 días de abril de 2013.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.