REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000214
ASUNTO : PP11-D-2013-000214


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA:
ABG. DELVIS PIRELA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
DETENCION PREVENTIVA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000214
ASUNTO : PP11-D-2013-000214


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA previsto en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 80 segundo párrafo del referido Código penal, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la detención como legitima del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la detención preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en e artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consigno protocolo de autopsia. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI Querer Declarar”, procediéndose a la identificación del mismo: IDENTIDAD OMITIDA, SIENDO LAS 3:37 DE LA TARDE quien expuso: estábamos en el cibert estábamos jugando y estábamos con otro carajito que era el que cargaba el porte y estábamos dando tiempo libre en el cibert y ya íbamos a salir y me pongo a jugar con el hermano de José Enrique y ahí empezamos y el que andaba conmigo me pasa el porte y no sabia que eso tenia la capsula y me pongo a jugar y cuando le jalo el gatillo no dispara y yo estaba con José enrique y como no sabia que tenia la capsula y cuando jalo el gatillo disparo yo quede loco pues, y cuando se levantó yo vi que el hermano lo agarro y el hermano me dijo tu eres loco y si hubiera querido matar no me entrego yo no lo quería matar por que el se la pasaba conmigo también. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Lid Lucena pregunto:1) ¿ Diga usted que es el porte? Respondió el chopo que cargaba el carajito que andaba conmigo. 2) ¿ Diga usted como se llama el nombre de la persona que cargaba el porte? Respondió no se. 3) ¿ Es la primera vez que ves a esa persona? Respondió no el se lo paso por ahí pero no se como se llama el me invito pal cibert y yo no sabia que cargaba eso. 4) ¿ Diga usted es la primera vez que ve un chopo? respondió si, yo nunca salía así por ahí de la casa pa que mi novia y de ahí a dormir y en la mañana a trabajar. 5) ¿ Diga usted era con frecuencia que ibas al cibert? respondió. Seguido. 6) ¿ Diga usted cuanto duraron en el cibert desde que llegaron hasta que ocurrieron los hechos? respondió como una hora. 7) ¿ Una vez que llegas al cibert cuanto tiempo transcurrió para que la otra persona sacara el arma? respondió en ese momento la otra persona se encontraba pagando ahí fue cuando yo me encontraba jugando con el hermano de José Enrique y ahí fue cuando me lo paso. 8) ¿ Si es la primera vez que tu vez un arma o un chopo por que te no te negaste a recibirlo respondió por que yo no se yo le dije pásamelo pues y yo inocente y cuando le jalo la vaina no sabia. 9) quienes estaban el cibert en el momento en que ocurrió todo eso respondió un poco de carajitos pequeños José enrique otro que se lo pasa con José Enrique , y la dueña y yo. 10) ¿ Alguno de los muchachos que se encontraban alli cuando lo apuntaste le dijeron que no lo hiciera? respondió no. 11) ¿ Al momento de la declaración dijiste que estaban jugando tiempo libre que quieres decir? Respondió que estábamos jugando una hora pero no habíamos pagado. 12) ¿por quien la persona que tenia el chopo te la pasa a ti? respondió por que el iba sacar la plata y tenia la cartera del lado del chopo y me lo pasa así y la señora si lo ve iba a pensar mal y yo no sabia nada. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al defensor privado: 1) ¿ Diga al tribunal si tiene alguna relación de enemista con el occiso IDENTIDAD OMITIDA respondió no las pasábamos juntos. 2) ¿ Diga al tribunal cuanto tiempo tenia conociendo a IDENTIDAD OMITIDA y al hermano de el? respondió un año. 3) ¿ Diga al tribunal a que actividad se dedica? respondió a trabajar de ayudante de albañil. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al representante del Imputado, quien manifestó no tener nada que señalar.


A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensora privado Abg. CESAR GONZALEZ quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; esta defensa rechazo niega y contradice lo alegado por la fiscalía e¡ por el delito precalificado por considerar lo siguiente invoco el principio de presunción de inocencia que posee toda persona y Tarbes de una revisión minuciosa realizada al presente asunto penal se observa ciudadana juez que de las declaraciones realizadas por diversas personas como la tía, el hermano del occiso insertas en la causa se evidencia que estamos en presencia del delito de homicidio culposo por cuanto no se le puede atribuir el homicidio intencional por cuanto no tiene el elemento del dolo así la tía en el folio 9 dice que se estaban jugando con el arma, no hubo intención de ocasionar un daño, la conducta de mi representad no tuvo intención de matar solo que por la edad temprana, sin embargo al folio 12 al hermano de la victima dice que eran amigos y que es estaban jugando, en el folio 13 a la propietaria del cibert ella les dijo que no se jugara de esta forma, estamos en presencia de la imprudencia, siendo estas consideraciones es importante resaltar que estamos en presencia de un deleito que no merece pena privativa de libertad, solicito una media cautelar contenida en el articulo 582 LOPPNA consigno constancia de residencia para evidenciar que tiene arraigo en esta ciudad y un escrito por parte de la persona con quien el labora en albañilería por lo expresado solcito se desestime la precalificación del ministerio publico ya que no tuvo intención o dolo de matar. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente quien manifestó: yo soy Aura Petit soy madre de dos niños el y uno pequeño con discapacidad el ve por nosotros dos el es el que me da a mi, el es un muchacho que no es dañado, se va a las 5 de la mañana tienen una novia en otra torre se va a la 7 y regresa el trabaja de albañilería lo inscribí en Misión Rivas allá en el complejo el va estudiar pero eso es en las tardes, lo que paso el es amigo de esos muchachos ellos me tratan de señora ellos también trabajan y siempre han andado juntos pa arriba y pa bajo y les suplico por que la vida de el somos nosotros tres y el es trabajador no tiene vicio lo del es el trabajo y su familia les pido de corazón me le de una oportunidad, me le de la libertad para que el pueda seguir trabajando les pido una segunda oportunidad para que el sigue adelante con nosotros, eso es l oque pido Es todo.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAy HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, amerita la privación de libertad, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido como autor del mismo, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

“ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES”
ACARIGUA, 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado, ARGENIS PEROZO, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en mis labores de servicio, me trasladé en compañía del Funcionario Detective Fraimer LINAREZ, en la unidad P-Furgoneta, hacia el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, de ésta ciudad, a fin de verificar posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Despacho. Una vez en el referido centro asistencial nos dirigimos hasta la casilla Policial, donde luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Oficial Agregado ORTIZ José, destacado en dicha oficina, a quién luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó que en dicho centro asistencial se encontraba recluido un adolescente del sexo masculino quien presentó una herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región del cuello; y que había fallecido en horas de la madrugada de hoy, a quién logró identificar plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA; asimismo informó que el hecho había ocurrido en el Complejo Residencial Simón Bolívar de esta Ciudad y que dicho cadáver se encontraba en calidad de depósito en el área de la morgue del referido centro asistencial, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del área de Emergencia en Búsqueda de algún Familiar del antes mencionado, a fin de obtener mas información sobre el caso que nos ocupa, siendo infructuoso el resultado. Acto seguido, nos dirigimos al mencionado depósito de cadáveres, con la finalidad de realizar inspección técnica al cadáver, una vez en la misma, logramos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal, desprovisto de su vestimenta el cuerpo sin vida de lo que fuera persona del sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: De tez morena, de contextura delgada, de cabellos lisos, cortos y de color negro, de cara ovalada, de cejas pobladas y separadas, de nariz grande y achatada, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, dicho cadáver al ser examinado externamente se le apreció; Una (01) herida suturada de 15 centímetros en la Región lateral del cuello lado izquierdo y dos (02) herida suturadas en la Región del mentón, se deja constancia que siendo las 07:00 horas. de la mañana del día 11-04-2013, se procedió a fijar la correspondiente inspección .‘ Técnica la cual se anexa a la presente Acta Policial; Posteriormente realizamos nuevamente un recorrido en las instalaciones de dicho Hospital y sus adyacencias en procura de ubicar algún familiar del hoy occiso o de alguna persona que pudiera dar mayores detalles del presente hecho que nos ocupa, siendo abordados por una ciudadana quién manifestó ser tía del infortunado quién se identificó como: MESA PEREZ, Mardys Zarahi De nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-75, Divorciada, Educadora, reside en la Urbanización Villas del Pilar, primera Etapa, calle 10, casa 596, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Ci V12.091.472, quién manifestó que su sobrino en fecha 08-04-13, se encontraba en el interior de un Ciber café, denominado El Looto Virtual, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, avenida principal (entrada), Acaigua Estado Portuguesa, cuando de pronto ingreso un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años, portando un arma de fuego en las manos y en medio de un hecho confuso, le efectuó un disparo a su sobrino con las consecuencias ya descritas; Acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este Despacho conjuntamente con la persona antes mencionada a fin de tomarle la respectiva entrevista e informar a la superioridad. Se deja constancia que este Despacho inició Causa Penal Número K-13-0058-00726, por uno de los Delitos Contra las Personas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firma. FOLIO 1

INSPECCIÓN N° 987, de fecha ONCE DEBRIL DEL DOS MIL TRECE, correspondiente a la CAUSA N° K-1 3-0058-00726. DELITO; CONTRA LAS PERSONAS.
“En esta misma fecha, siendo las 07 h 00, se constituye comisión de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES AGREGADO; ARGENIS PEROZO Y DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, adscritos a esta Seccional en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARPURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 Y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado cuenta con las siguientes condiciones climáticas, temperatura fresca, de iluminación artificial de buena intensidad, donde se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendida provista de vestimenta, para el momento de la presente inspección observa que el referido cadáver presenta los siguientes fisonómicos: contextura delgada, piel morena, de un metro (01) con setenta y cinco centímetro de estatura, cabello corto, liso, ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes achinados, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos mentón ancho, orejas pequeñas y adosadas, de la misma manera observa en el. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: lo siguiente; un herida suturada de 15 centímetros en la región lateral del cuello, lado izquierdo y dos (02) heridas suturada en la región del mentón, N obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad. Asimismo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluirnos.- FOLIO 2

ACTA DE INVESTIGACION PENAL
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ARGENÍS PEROZO, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115.0 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuad en Ja presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K13-0058-00726, que se instruye por uno de. los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del Detective Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este Çuerpo, hacia el Complejo residencial Simón Bolívar, avenida principal, establecimiento Comercial Ciber Café, “El Locote Virtual Mejias”, Acarigua, Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar Inspección técnica y averiguaciones en torno al presente hecho. Una vez allí luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse como queda escrito; MEJIAS DELGADO. Gabriela Guillermina De nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14- 06-82, soltera, estudiante, estudiante, reside en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17, torre A, planta baja, apartamento 0-1, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la C.l y- 17.277.489, a quien luego de imponerte el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la propietaria del establecimiento y nos permitió el acceso a? mismo, indicándonos e? lugar exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual siendo las 09:00 horas de la mañana del da 11-04-13, se fijo la correspondiente Inspección técnica la cual se anexa a la presente Acta Policial. Continuando en el lugar nos manifestó haber observado cuando un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, había accionado un arma de fuego contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que no tenia impedimento alguno en rendir declaración, por lo que se le hizo entrega de boleta de citación para que comparezca por ante este Despacho. Es todo, Terminó, se Leyó y conforme firman FOLIO 3.

INSPECCION N° 929
En esta misma fecha siendo las 09 h00 se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARGERNIS PEROZO Y DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a esta Subdelegación en COMPLEJO HABITACIONA SIMON BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL AL CIBER CAFÉ LOOTO VIRTUAL ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un local comercial ubicado en la dirección antes mencionada con temperatura ambiental calida y la iluminación natural de buena intensidad, presentado su fachada principal conformada por laminas de metal, pintada de color azul donde exhibe caricaturas del dibujo de la serio MARIO BORT, en su parte central como medio de acceso presenta una puerta tipo batiente de metal y vidrio pintada de color blanco, encontrándose interior se aprecia un área rectangular conformada por techo de laminas de zinc protegido por un techo raso, paredes conformada por laminas de metal pintadas de color azul y piso de cemento pulido, donde se observa del lado izquierdo se avista un vitrina elaborada en metal y vidrio contentivas de artículos de uso de papelería, del lado derecho se observa otra vitrina elaborada de metal y vidrio contentivas de artículos de uso de papelería en cual funge como caja de despacho al cliente en la parte central se aprecia un vano que permite al acceso a la parte posterior donde se aprecia mesa de madera con sus divisiones enumeradas del uno al ocho y sobre su anaquel computadoras de diferentes marcas y modelos posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es todo. FOLIO 4

ACTA DE INVESTIGACION PENAL
ACARIGUA, 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado, ARGENIS PEROZO, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-00726, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, compareció ante esta oficina una persona, que estando debidamente juramentada do ser y llamarse como queda escrito; MESA PEREZ. Marilys Zarahi De nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-75, Divorciada, Educadora, reside en la Urbanización Villas del Pilar, primera Etapa, calle 10, casa 596, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Ci y- 12.091.472, teléfono 0255-5654156 y 0416-7537302, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día lunes en horas de la tarde, mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, se encontraba en un Ciber Café, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de esta ciudad, en compañía de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años, cuando de pronto llego un Adolescente de nombre Pedro Sandoval Petti, de 15 años en compañía de otro jugándose con un arma de fuego; y apuntando a los presentes; en un ,nto dado Pedro, apunto en el estomago a IDENTIDAD OMITIDA, pero la misma no luego le apuntó a IDENTIDAD OMITIDA y el arma se accionó causándole una en el cuello, posteriormente fue auxiliado y llevado al hospital Central de esta ciudad donde falleció posteriormente. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL NTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado, ? CONTESTO: “Eso fue en Ciber Café, (sin nombre), ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, avenida principal (entrada), Acarigua Estado Portuguesa, el día 08-04-2.013, a las 03:00 horas de la tarde,” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad o identidades del autor y lo autores del presente hecho, ? CONTESTO: “Si, se llama IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien reside en el Complejo habitacional Simón Bolívar, pero desconozco mas datos de él y su dirección exacta “ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los datos filiatonos de su sobrino hoy occiso;? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada en el presente hecho, ? CONTESTO: Era un arma de fabricación rudimentaria, (chopo), “ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de la persona que acompañaba al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ocurrir los hechos, ? CONTESTO: “Desconozco el nombre, solo se que lo Apodan El Compa, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que heridas presento la victima del presente hecho,? CONTESTO: “Presentó una herida en la Región del cuello, » SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho ter,ia problemas cori el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: No, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; tiene conocimiento quien mas se encontraba presente en el lugar de los hechos, CONTESTO: Estaba el dueño del Ciber Café, pero desconozco el nombre y puede ser ubicado en el lugar de los hechos, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual se originaron los hechos, CONTESTO: Según Pedro Sandoval Petti, se estaba jugando con el arma y accionándola contra los presentes, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán enterrados los restos mortales de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: En el cementerio Municipal de Acarigua Estado Portuguesa, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha estado involucrado en hechos delictivos, CONTESTO: Desconozco, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.- FOLIO 11.


ACTA DE INVESTIGACION
ACARIGUA, 11 DE ABRIL DEL ANO DOS MIL TRECE
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado, ARGENIS PEROZO, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-00726, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, compareció ante esta oficina una persona, que estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA; De nacionalidad Venezolana natural de araure Estado Portuguesa, de 18 anos de edad, fecha de nacimiento 13-07-94, soltero, estudiante, reside en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 01, torre C, piso 3, apartamento 33, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la CI V 26.167.326, teléfono 0426-6536183, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, jugando en el Ciber Café, “El Looto Virtual” ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de esta ciudad, cuando de pronto llego IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, en compañía de un muchacho apodado El Compa, quien portaba un arma.de fuego y se la prestó Pedro, quien me la coloco en el estomago y amenazo accionándola sin percutir, yo le manifesté que eso no era juego y entonces apunto a mi hermano y se escucho una detonación, logrando herir a mi hermano en el cuello y huyendo rápidamente del lugar; luego mi hermano fue auxiliado y llevado al hospital Central de esta ciudad donde falleció posteriormente. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado, ? CONTESTO: “Eso fue en Ciber Café, El Looto Virtual, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, avenida principal (entrada), Acangua Estado Portuguesa, el día 08-04-2.013, a las 03:00 horas de la tarde,” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los datos flhiatorios del autor del presente hecho, ? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA, tiene 15 años de edad y reside en el Complejo habitacional Simón Bolívar, zona 2, torre 2- A, piso 02, apartamento 2-3, Acarigua Estado Portuguesa. “ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien mas resultó lesionado en el presente hecho,? CONTESTO: “No nadie mas,” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada en el presente hecho, ? CONTESTO: Era un arma de fabricación rudimentaria, (chopo), de color marrón, desconozco el calibre” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de la persona mencionad como El Compa, ? CONTESTO: “Desconozco el nombre, pero vive en el complejo habitacional Simón Bolívar, en la zona 01, torre D, piso 01, apartamento 0-6, Acangua, Estado Portuguesa SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que heridas presento la victima del presente hecho,? CONTESTO: “Presentó una herida en la Región del cuello, “ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso o su persona tenían problemas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONTESTO: No, era nuestro amigo, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; quien mas se encontraba presente en el lugar de los hechos, CONTESTO: Estaba la dueña del Ciber Café, una joven de nombre Gaby, quien puede ser ubicada en el fugar de los hechos, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual se originaron los hechos, CONTESTO: Todo empezó fue como un juego, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría descnbir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que tipo de vestimenta portaba el para el momento de los hechos, CONTESTO: Es de estatura alta, color de piel moreno oscuro, contextura delgada, cabellos cortos, negros y lisos, portaba como vestimenta una bermuda de color marrón, una camisa de color blanco, sandalias de color negro y una gorra de color verde, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el adolescente Pedro José Sandoval Petti, ha estado involucrado en hechos delictivos, CONTESTO: Si, ha estado detenido en varias oportunidades por droga, DECIMA SEGUNDA PREGUNJ$: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: J& es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. FOLIO 12

ACTA DE INVESTIGACION PENAL
ACARIGUA 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado, ARGENIS PEROZO, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los articulos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0058-00726, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, compareció ante esta oficina una persona, que estando debidamente juramentada dijo ser y Llamarse como queda escrito; MEJIAS DELGADO. Gabriela Guillermina De nacionalidad Venezolana, natural de Acangua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-82, soltera, estudiante, estudiante, reside en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 17, torre A, planta baja, apartamento 0-1, Acangua, Estado Portuguesa, titular de la Ci V-17.277.489, teléfono 0424- 5074044, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “El día lunes me encontraba en mi establecimiento comercial denominado Ciber Café, “El Locote Virtual Mejias” ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de esta ciudad, conversando con IDENTIDAD OMITIDA y atendiendo a un diente a quien apodan El Compa; de pronto se acercó un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y apunto en el estomago a Juan José con un arma de fuego, manipulándola pero la rnisma no se accionó, creo que no estaba cargada y Juan José le dijo que no se jugara de esa forma; entonces Pedro si dirigió para el área donde están las computadoras y allí estaba el hermano de Juan José jugando en una de las maquinas, a quien trató se hacerle lo mismo pero en ese momento el arma si se accionó y propino un disparo en el cuello; rápidamente huyo del lugar y el herido fue auxiliado. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado, ? CONTESTO: “Eso fue en Ciber Café, “El Locote Virtual Mejias”, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, avenida principal (entrada), Acangua Estado Portuguesa, el día 08-04-2.013, a las 03:00 horas de la tarde,” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA, ? CONTESTO: “Solamente de vista, ya que es cliente del establecimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien mas resultó lesionado en el presente hecho,? CONTESTO: “No nadie mas,” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada en el presente hecho, ? CONTESTO: Era un arma de fabricación rudimentaria, (chopo), no recuerdo el color, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a la npersona mencionada como Pedro Petit, y que tipo de vestimenta portaba el para el momento de los hechos, CONTESTO: Es de estatura alta, color de piel moreno oscuro, contextura delgada, cabellos cortos, negros y lisos, no recuerdo como estaba vestido ya que todo fue muy rápido, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que heridas presento la victima del presente hecho,? CONTESTO: “Presentó una herida en la Región del cuello, “ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho tenía problemas con la persona mencionada como Pedro Petit, CONTESTO: Desconozco, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban en el lugar de los hechos, CONTESTO: Habían vanos niños, pero desconozco sus nombres, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual se originaron los hechos, CONTESTO: Desconozco, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la victima del presente hecho o la persona mencionada como Pedro Petti, han estado involucrados en hechos delictivos, CONTESTO: La victima era un muchacho sano y trabajador, ahora desconozco la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: No, es todo. Terminó, se leyo y conforme firman. FOLIO 13

ACTA DE INVESTIGACION PENAL
ACARIGUA, 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE
En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la Tarde, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ARGENIS PEROZO. ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° deL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-1 3-0058-00726, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del Detective Sandino RODRIGUEZ, en unidad identificada de este Cuerpo, hacia el Complejo residencial Simón Bolívar, zona 2, torres 2-A, piso 2, apartamento 2-4, Acangua, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, parte investigada en la presente causa. Una vez allí luego de identificamos como Funcionarios activos de este Cuerpo, fuimos atendidos por ciudadana que dijo ser y llamarse como queda escrito; IDENTIDAD OMITIDA, , de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Complejo residencial Simón Bolívar, zona 2, torres 2-A, piso 2, apartamento 2-4, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de la Identidad V-16.416.597, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora de la persona requerida, permitiéndonos el acceso al inmueble, donde nos entrevistamos con un adolescente, quien quedó identificado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA; seguidamente retomamos a este Despacho conjuntamente con el adolescente antes mencionado, donde una vez en esta oficina luego de ser verificado por ante el Sistema de Información e Investigación Policial, (SIIPOL), se constató que al mismo le corresponden los datos aportados y que no presenta Solicitud alguna; no obstante este órgano de investigación adelanta averiguación penal número K-1 3-0058-00726, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Homicidio), donde figura como victima el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto de las entrevistas rendidas en esta oficina, se evidencia la presunta participación del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, y quien se encuentra presente en este Despacho, procedí a imponerlo de los artículos 5410 y 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándolo detenido preventivamente para ser puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Lid LUCENA, a quien se le notificó vía telefónica sobre tal detención, a los fines legales de ley correspondientes. Es todo, Terminó, se Leyó y conforme firma. FOLIO 14.

Resultado de la autopsia practicada al occiso (a): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 216 del Código Procesal Penal, suscrito por la ciudadana EVA CRISTINA DURAN BLANCO, portadora de la Cedula de identidad número 1.754.744, en su carácter de Experto Profesional Especialista II, del cual se desprende, lo siguiente:
FECHA DE MUERTE: 10-04-2013 EDAD: 17 AÑOS
FECHA DE AUTOPSIA: 11-04-3013 SEXO: MASCULINO
AF.99-13 RAZA: MESTIZA
EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER
ESTATURA: ¿? CONSTITUCION: DELGADA CABELLO: NEGRO
OJOS: PARDOS RIGIDECES: SI LIVIDECES: POSTERIORES
DESCRIPCION DE LESIONES
Presenta heridas suturadas en las siguientes localizaciones
Herida de 1,5 cm. en parte media del mentón (bamilla)
Herida de 1,5 cm. en submaxilar izquierdo
Herida quirúrgica de 12,5 c, lateral izquierda de cuello
DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS
CABEZA: Sin lesiones significativas. Cavidad craneana no se exploró
CUELLO: Se consigue proyectil (perdigón sobre músculo peritraqueal. Rafia de 2 cm. en parte superior de esófago. Lesión no suturada con hematoma de la mucosa con laringe, con lesión de cuerdas vocales derechas
TORAX: Al abrir la cavidad los órganos en su posición normal. Pulmones aumentados ve volumen dejando escapar abundante líquido espumoso al hacer expresión del parénquima. Tráquea con abundante material espumoso rosado en todo 1 trayecto
ABDOMEN: Órganos en su posición normal, sin lesiones significativas. Estómago sin contenido
PELVIS: Sin lesiones significativas
EXTREMIDADES: Sin lesiones significativas
GENITALES EXERNOS: Sin lesiones significativas
CONCLUSIONES: ESTADO POSTOPERATORIO INMEDIATO. RAFIA DE ESOFAGO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE EN CUELLO. LESION DE LARINGE. EDEMA PULMONAR
MUESTRAS: UN (1) PERDOGÓN)

Declaración del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “estábamos en el cibert estábamos jugando y estábamos con otro carajito que era el que cargaba el porte y estábamos dando tiempo libre en el cibert y ya íbamos a salir y me pongo a jugar con el hermano de José Enrique y ahí empezamos y el que andaba conmigo me pasa el porte y no sabia que eso tenia la capsula y me pongo a jugar y cuando le jalo el gatillo no dispara y yo estaba con José enrique y como no sabia que tenia la capsula y cuando jalo el gatillo disparo yo quede loco pues, y cuando se levantó yo vi que el hermano lo agarro y el hermano me dijo tu eres loco y si hubiera querido matar no me entrego yo no lo quería matar por que el se la pasaba conmigo también”. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Lid Lucena pregunto:1) ¿ Diga usted que es el porte? Respondió el chopo que cargaba el carajito que andaba conmigo. 2) ¿ Diga usted como se llama el nombre de la persona que cargaba el porte? Respondió no se. 3) ¿ Es la primera vez que ves a esa persona? Respondió no el se lo paso por ahí pero no se como se llama el me invito pal cibert y yo no sabia que cargaba eso. 4) ¿ Diga usted es la primera vez que ve un chopo? respondió si, yo nunca salía así por ahí de la casa pa que mi novia y de ahí a dormir y en la mañana a trabajar. 5) ¿ Diga usted era con frecuencia que ibas al cibert? respondió. Seguido. 6) ¿ Diga usted cuanto duraron en el cibert desde que llegaron hasta que ocurrieron los hechos? respondió como una hora. 7) ¿ Una vez que llegas al cibert cuanto tiempo transcurrió para que la otra persona sacara el arma? respondió en ese momento la otra persona se encontraba pagando ahí fue cuando yo me encontraba jugando con el hermano de José Enrique y ahí fue cuando me lo paso. 8) ¿ Si es la primera vez que tu vez un arma o un chopo por que te no te negaste a recibirlo respondió por que yo no se yo le dije pásamelo pues y yo inocente y cuando le jalo la vaina no sabia. 9) quienes estaban el cibert en el momento en que ocurrió todo eso respondió un poco de carajitos pequeños José enrique otro que se lo pasa con José Enrique , y la dueña y yo. 10) ¿ Alguno de los muchachos que se encontraban alli cuando lo apuntaste le dijeron que no lo hiciera? respondió no. 11) ¿ Al momento de la declaración dijiste que estaban jugando tiempo libre que quieres decir? Respondió que estábamos jugando una hora pero no habíamos pagado. 12) ¿por quien la persona que tenia el chopo te la pasa a ti? respondió por que el iba sacar la plata y tenia la cartera del lado del chopo y me lo pasa así y la señora si lo ve iba a pensar mal y yo no sabia nada. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al defensor privado: 1) ¿ Diga al tribunal si tiene alguna relación de enemista con el occiso José Enrique Chacin respondió no las pasábamos juntos. 2) ¿ Diga al tribunal cuanto tiempo tenia conociendo a IDENTIDAD OMITIDA y al hermano de el? respondió un año. 3) ¿ Diga al tribunal a que actividad se dedica? respondió a trabajar de ayudante de albañil. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al representante del Imputado, quien manifestó no tener nada que señalar.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión legítima del adolescente imputado conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este mismo orden, es imperioso dejar sentado que a diferencia de lo alegado por el defensor privado, respecto a la ausencia del dolo en el caso que nos ocupa en lo concerniente a la imputación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), quien decide establece que en el presente caso se observa que el adolescente imputado obró presuntamente con dolo eventual, por cuanto de las declaraciones rendidas por testigos presénciales, ciudadanos Juan José Chacin (folio 12), así como Gabriela Guillermina Mejías Delgado (folio 13) además de ser evidente la individualización del adolescente imputado como la persona que causa la lesión que posteriormente produce la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constata que previo a la producción de la lesión en cuestión, el adolescente imputado apunta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el estomago, es decir, le apunta en una zona en la cual se encuentran órganos vitales accionando el arma de fuego de fabricación rudimentaria, más sin embargo ésta no percute, entendiéndose que el proyectil no es golpeado, a fin de iniciar su recorrido, y no obstante, el haber sido advertido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de su declaración, cuando textualmente expresa: “…me la coloco en el estomago y me amenazó, accionándola sin percutir, yo le manifesté que eso no era juego…”, lo cual además de ser conteste con lo dicho por la ciudadana Gabriela Guillermina Mejías Delgado, es su declaración; respecto a que éste le manifestó que eso no son juegos, el mismo imputado lo reconoce en su declaración al expresar: “…no sabia que eso tenia la capsula y me pongo a jugar y cuando le jalo el gatillo no dispara…”. Mas sin embargo, el imputado de autos continúa desplegando su acción al inobservar el mencionado llamado de atención, puesto que procede a dirigirse a donde encontraba el hoy occiso repitiendo la conducta desplegada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es decir, de apuntar a órganos vitales y accionar el arma de fuego de fabricación rudimentaria, produciéndose el lamentable hecho cuyo resultado es la muerte de un adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

Establecidas así las cosas, se hace evidente que el imputado de autos se representó como probable la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual si bien es cierto no la deseaba, por cuanto se encontraba jugando, circunstancia en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, así como Gabriela Guillermina Mejías Delgado son conteste con lo sostenido por el imputado al expresar que estaba jugando, no menos cierto es, la no constatación de dichos elementos de convicción que el juego por él emprendido haya participado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA o el adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, determinándose así, que el imputado de autos, se representó como probable dicha muerte en razón de ser evidente tanto por la edad del adolescente, puesto que alcanza los 15 años de edad, como por su manifestación durante la declaración al expresar lo siguiente en la ocasión de referirse al arma de fuego rudimentaria utilizada “…me lo pasa así y la señora si lo ve iba a pensar mal …”, admitiendo así el conocimiento, la previsión de que el porte de dicha arma simplemente es malo, es peligroso, es capaz de producir lesión e incluso la muerte, sumado a no desprenderse de los elementos de convicción que el juego por el emprendido haya participado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA o el adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y no obstante, el imputado continuó desarrollando la conducta que inicialmente inició cuando apunta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el estomago, accionando el arma de fuego de fabricación rudimentaria, más sin embargo ésta no percute, para acto seguido apuntar en el cuello (órganos vitales) y dispara el arma de fuego de fabricación rudimentaria, produciéndole una herida de tal gravedad que desencadenó en la muerte del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

Señalado lo anterior, se establece que las circunstancias que conllevan a presumir que el imputado de autos actuó por motivos fútiles o innobles en la comisión del homicidio perpetrado en la persona del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es la apreciación en lo que respecta a lo fútil de lo desproporcionado de la acción del imputado cuyo origen presuntamente es un juego frente a la muerte acaecida, y lo innoble es evidente que la acción ejecutada por el imputado a su vez es considerada digno del mayor desprecio, puesto que no se justifica que por un simple juego pierda la vida una persona que apenas estaba iniciando el ciclo de vida.



DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a la circunstancia de que los delitos imputados merecen como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, puesto que la constancia de trabajo presentada al ser una copia simple no da certeza de que efectivamente el adolescente imputado labore, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado de autos la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara legitima la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 652 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo párrafo Ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAy HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Cuarto: Se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al SAIME a fin de tramitar la Cedula de Identidad el día Martes 16 de Abril de 2013 a las 8 a.m. Quinto: Se acuerda la detención preventiva de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acuerda el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I, (varones). Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 13 días de abril de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA


ABG. DELVIS PIRELA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.