REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000408
ASUNTO : PP11-D-2012-000408


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIAS: SUPERIOR Y QUINTA DEL PRIMER CIRCUITO

DECISIÓN:
PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000408
ASUNTO : PP11-D-2012-000408


Visto el oficio Nº 18-FS-2057-2013, de fecha 15-04-2013, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual remite acta expositiva Nº 0075-13, a través de la cual personas IDENTIDAD OMITIDA, solicita prorroga de la medida de protección, acordada a su favor y de su grupo familiar, acta ésta levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la mencionada ciudadana, destacándose en el acta en cuestión textualmente, lo siguiente: “… en vista de que esta próximo a vencerse el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección tanto para mí, como para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y grupo familiar. Es por ello que me urge la prorroga de la misma y que esta sea extendida hasta que termine el proceso….”.

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, ya que la misma manifiesta que en fecha 26-10-2012, solicitó Medida de Protección, la cual fue acordada, y en vista de que se venció el plazo de la prórroga de la Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Artículo 41, lo siguiente:

“Duración de la Medida de Protección. Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, decretada a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienen cualidad de Victima y Testigo, respectivamente, en la causa penal signada con el Nro.18-IC-DPIF-F5-0074-2012, la cual fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios adscritos al Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa, en el domicilio de la victima ubicado en: Barrio 5 de Diciembre, Avenida 13 entre Calles 5 y 6, Casa Nro. 31, Municipio Páez, Estado Portuguesa; y en el domicilio de la testigo ubicado en: Barrio 5 de Diciembre, Avenida 14 esquina vía Maratan, Casa Sin Numero, pintada de color Rosado con rejillas Negras, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, por el lapso de duración de seis (6) meses, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales.

Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la prorroga de la medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los 16 días de abril de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


LA JUEZ DE CONTROL N. 02

ABG. NELSON BALDALLO


EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.