REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000058
ASUNTO : PP11-D-2013-000058
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ORDEN PÚBLICO
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000058
ASUNTO : PP11-D-2013-000058
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho imputado no es típico.
DE LOS HECHOS:
“El día 3O de Enero de 2013, siendo aproximadamente la 08:40 horas de la noche, los funcionarios Oficiales (PEP) Alburjas Carlos y Carreño Deninzon adscritos de Coordinación Policial Nro. 03, Turen, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle 11 del Barrio Obrero de la Ciudad de Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa cuando observan que un ciudadano, quien al notar la presencia policial muestra una actitud nerviosa y emprende huida, dándole la voz de alto y siendo alcanzado a escasos metros, y al momento de realizarle la revisión de personas según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le fue encontrado en la parte delantera del short de color morado un arma de fuego de fabricación rudimentaria, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
Acta de Policial de fecha 30/01/2013, suscrita por los funcionarios Oficial (PEP) Alburjas Carlos, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 Turen Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha 30-01 -2013 y siendo las 08:40 horas de la noche, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado, en compañía del funcionario: OFICIAL (PEP) CARREÑO DENINZON, Titular de la Cedula de identidad V-19.722.209, cuando realizábamos un recorrido por la calle 11 del Barrio Obrero de la Ciudad de Piritu del Municipio Esteller, visualizamos a un ciudadano, el cual percatarse de nuestra presencia, muestran una actitud nerviosa, y empieza a correr, por lo que lo seguimos y le dimos la voz de alto, la cual acato, ‘le informamos que iban a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y le pedimos que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostrara, manifestando este que era adolescente y que no portaban ninguna clase de arma, al realizarle la inspección, se le encontró en la parte delantera de su short tipo bermudas de color morado, un arma de fuego tipo chopo, e le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente (LOPNA), en vista de lo incautado, procedimos a trasladarlo hasta esta sede policial, donde quedo identificado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA. Cita del acta que riela en la presente causa.
Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700- 058-BIC-175 de fecha 31/01/2013, suscrita por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corto por su manipulación, es del tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, Calibre 38... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego ante descrita, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. .02.- se utiliza un cartucho calibre 38, para efectuar disparo de prueba con el artefacto antes descrito.. 03.- El artefacto, fipo arma de fuego, descrito numeral uno (01) del calibre 38, de fabricación rudimentaria, es devuelto al funcionario Policía del Estado Portuguesa, de nombre HERNANDEZ OSWALDO, titular de la Cedula Identidad V-8657.374. .“ Cita del acta que riela en la causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada a un artefacto que funciona como arma de fuego, la cual fue incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es de fabricación rudimentaria, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 04 días de abril de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.