REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000115
ASUNTO : PP11-D-2011-000115

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: CESAR AUGUSTO PUERTA
DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO PUERTA; este Tribunal de Ejecución, observa:

Corre inserta en la presente causa signada con el N° PP11-D-2011-000115 decisión dictada en fecha 26-10-2011, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente: , SE OMITE POR RAZONES DE LEY, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Corre inserta en la presente causa signada con el N° PP11-D-2011-000115 Auto Ejecutorio de la sentencia dictada en fecha 26-10-2011, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente: , SE OMITE POR RAZONES DE LEY, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Corre inserta en la presente causa signada con el N° PP11-D-2011-000115 Acta de la Imposicion de la sentencia dictada en fecha 26-10-2011, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente: , SE OMITE POR RAZONES DE LEY, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Consta a los folios 35 al 36, de la Tercera pieza, oficio Nº 781 de fecha 17-08-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente , se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 14-08-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 3010-2012

Consta a los folios 37 al 38 de la Tercera pieza, oficio Nº 1028 de fecha 01-11-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente , se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 30-10-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 24-01-2013.

Consta a los folios 39 al 40 de la Tercera pieza, oficio Nº 103 de fecha 30-01-2013, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente , se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 24-01-2013 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 18-03-2013.

Consta a los folios 41 al 43 de la Tercera pieza, oficio S/N de fecha 25-03-2013 escrito presentado por la abogada PATRICIA FIDHEL defensora del sancionado en el que solicita que se efectue el computo de la sancion de Libertad Asistida impuesta a mi defendido y de ser procedente en consecuencia se decrete el Cese de conformidad a lo establecido en el articulo 646 lietral “h” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, consignando copia del control de citas ante el equipo tecnico .

Consta a los folios 44 al 40 de la Tercera pieza, oficio Nº 255 de fecha 25-032013, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente , se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita en fecha 18-03-2013 , para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, para su evaluación psicológico para dar cumplimiento al seguimiento psicosocial. El adolescente cumplió con el lapso de la sanción impuesta.otorgandole en esta fecha el acta clinica en virtud que el mismo cumplio por el lapso SEIS (06) MESES con la medida impuesta

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente , ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES , por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente , SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO PUERTA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diesisiete (17) dias del mes de Abril del año 2013

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.