REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: LOURDES CORTEZA ZAPATA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE LA SANCION
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPY11-D-2008-000005, donde aparecen como sancionados los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas a los identificados sancionados y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que corre inserta a los folios 178 al 187 de la primera pieza de la causa, decisión de fecha 17-06-2008, en la cual, el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, condena a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas por el lapso de un (01) año.

Que en fecha 11-08-2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 23 al 25, ambos inclusive de la segunda pieza que conforma esta causa, se impuso a los sancionados SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia por la cual fueren condenados, específicamente el cumplimiento de las sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida, ambas sanciones para ser cumplidas por el lapso de un año. En consecuencia de lo anterior se estableció con respecto al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, que la misma consistiría en realizar una Actividad Laboral y continuar con los estudios, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistiría en la obligación de recibir las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos dispongan las citas. Con respecto al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistiría en realizar una actividad laboral y continuar los estudios, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistiría en recibir las orientaciones psicoterapéuticas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, en la forma que ellos dispongan las citas.


A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, se desprende que dejó de consignar constancia de trabajo, SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los fines de explicar porque no ha cumplido con la sanción de libertad asistida; quien expuso: “Yo estoy cumpliendo con la regla de conducta, consigno constancia de trabajo. es todo”. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al sancionado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los fines de explicar porque no ha cumplido con la sanción de libertad asistida; quien expuso: “Yo estoy cumpliendo con la regla de conducta, por cuanto me encontraba en la Fundación Bautista La Viña. es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: ”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “En relacion al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY consigno en este acto constancia de trabajo para que se verifique el cumplimiento cabal de la regla de conducta, así mismo en cuanto al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY consigno en este acto control de asistencia ante narcóticos anónimos y siendo que en expediente cursan constancias de que el adolescente se encontraba interno en la fundación Bautista La viña solicito al tribunal sea tomado en cuenta su permanencia dentro de ese centro así como las otras constancias de estudios que cursan en la causa a los fines de que se de por terminada la reglas de conducta que pesa sobre el adolescente. Así mismo solicito en virtud de que ambos adolescentes han dado cabal cumplimiento a la s medidas de libertad asistida y reglas de conductas se ordene el cese de estas ultimas es decir las reglas de conducta y se ordene la libertad plena, es todo”.


La representación del Ministerio Público exponeuna vez constatado lo consignado por la defensa y revisada las constancias que están insertas dentro de las causa se puede determinar que le tiempo ha sido el acordado por ante el tribunal en el cumplimientos de sus sanciones. Es todo”.

Seguidamente se impuso al sancionado de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, se le cedió el derecho de palabra al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY GUEZ, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma se le informa al sancionado del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente al cederle el derecho de palabra, expuso: “El adolescente Pedro SE OMITE POR RAZONES DE LEY consigno en este acto constancia de trabajo para que se verifique el cumplimiento cabal de la regla de conducta, así mismo en cuanto al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY consigno en este acto control de asistencia ante narcóticos anónimos para que el mismo sea toma en cuenta para el cumplimiento de las reglas de conducta

La defensa, en su oportunidad manifestó: “En relacion al adolescente Pedro SE OMITE POR RAZONES DE LEY consigno en este acto constancia de trabajo para que se verifique el cumplimiento cabal de la regla de conducta, así mismo en cuanto al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY consigno en este acto control de asistencia ante narcóticos anónimos y siendo que en expediente cursan constancias de que el adolescente se encontraba interno en la fundación Bautista La viña solicito al tribunal sea tomado en cuenta su permanencia dentro de ese centro así como las otras constancias de estudios que cursan en la causa a los fines de que se de por terminada la reglas de conducta que pesa sobre el adolescente. Así mismo solicito en virtud de que ambos adolescentes han dado cabal cumplimiento a la s medidas de libertad asistida y reglas de conductas se ordene el cese de estas ultimas es decir las reglas de conducta y se ordene la libertad plena, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO establecido en la sentencia condenatoria, se ha verificado, de igual forma se desprende de autos informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario que señala que el mencionado adolescente acudió ante el mencionado equipo por más de un año, por cuanto no faltó a las citas establecidas, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, la vcual fue decretado su cese en su oportunidad asi mismo consta en autos las constancia de trabajo las cuales consigno verificando su cumplimiento de la medida de las Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO , concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara El CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al ciudadano: adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados sancionados. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y se cumpla el lapso de ley correspondiente. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de notificación a los no presentes. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Regional en el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesisiete (17) días de abril de 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.