REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000548
ASUNTO : PP11-D-2009-000548



JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO DE DROGAS


DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la mencionada Ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificada, a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PP1-D-2009-000548 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 02-012-2009, el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la mencionada Ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 14-01-2010, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta de las actas procesales que cursan en la causa signada con el número PP1-D-2009-000548 a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 10-03-2010, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela en la causa signada con el número PP1-D-2009-000548, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de las DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen.

En fecha 03-10-2011. En el asunto Nº PP1-D-2009-000548, seguido al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por auto de esta fecha se realizó computo de la sanción de Libertad asistida determinándose; inició el cumplimiento de la referida sanción en fecha 20-04-2010 siendo consecuente y responsable con sus citas, por lo que se determina que hasta la presente fecha la misma ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltando por cumplir de la sanción un total de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo la sanción de DOS (02) AÑOS. Así se decide.

En fecha 16-04-2012. Se dicto auto de la revisió 25-04-2011 n efectuada a la presente causa previo escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel, mediante el cual solicita al Tribunal se efectúe computo de las sanciones Libertad Asistida impuestas a su defendido en fecha 10-03-2010 por el lapso de dos (02) años y de ser procedente de decrete el cese de las mismas, este Tribunal hace el siguiente señalamiento: inició el cumplimiento de la referida sanción en fecha 20-04-2010 siendo consecuente y responsable con sus citas, por lo que se determina que hasta la presente fecha la misma ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltando por cumplir de la sanción un total de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo la sanción de DOS (02) AÑOS. Así se decide. Asimismo informa que la referida adolescente no acudio a la cita de fecha 08-03-2012.

En oficio 128/2013 de fecha 01-02-2013, se recibe en este tribunal ejecutor escrito emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, INFORME INTEGRAL, correspondiente a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, constante de seis (06) folios útiles.donde consigna, del Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto del asunto N° PP1-D-2009-000548, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas en las fechas 08-06-2010, 07-09-2010, 09-11-2010, 07-02-2011, 13-06-2011, 25-07-2011, 03-10-2011, 05-12-11, 18-01-2012, 26-03-2012, 18-12-2012, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia se declare el cese de la medida.

En fecha 21 de Marzo del año 2013 se recibe oficio numero 128/2013 de fecha 01-02-2013, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 25, en la Quinta pieza del asunto N° PP1-D-2009-000548en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas pautadas para el y enconsecuencia recomienda el cese de la misma.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 10-03-2010 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 08-06-2010, 07-09-2010, 09-11-2010, 07-02-2011, 13-06-2011, 25-07-2011, 03-10-2011, 05-12-11, 18-01-2012, 26-03-2012, 18-12-2012, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte de la ciudadana SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la mencionada Ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes Abril del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.