REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000488
ASUNTO : PP11-D-2011-000488

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG: PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA

DELITO: DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION



En fecha 19 de Marzo de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y ambos adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES. , previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea;, dicha acta defunción fue consignada en esta sala de audiencia por la Defensa Especializada ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0272, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-06-1995, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.319.461, residenciado en Durigua IV, sector Santa Rita, calle 3, casa 09, Acarigua, estado Portuguesa, murió el día 25 de Junio de 2012, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO , según certificación de la Dr. ORLANDO PEÑALOZA Titular de la cedula de identidad N° 4.10.137.423.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 30 de Enero de 2012, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses previstas en los artículos 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y ambos adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA

SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de Ejecución de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) Meses, previstas en los artículos 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al SE OMITE POR RAZONES DE LEY en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes Abril de 2013.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.