REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de abril de 2013
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderados por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.945.784, V 10.642.141, V 10.136.905, V 17.600.461, V 17.796.866, V 3.868.544, V 13.787.487 y V 13.408.400, contra JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de las cédula de identidad V 6.819.429, la demanda se admitió por auto del 7 de mayo de 2012 y por auto del 10 de mayo de 2012, se ordenó el emplazamiento del demandado JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA para que compareciera “…dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su citación, a las dos de la tarde, a dar contestación al fondo de la demanda y/o a oponer cuestiones previas y defensas.”.
En fecha 22 de abril de 2013, la profesional del derecho SCARLETT SCHIFFINO SALDIVIA, consignó poder que le confirió el demandado JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA con facultades expresas para dar por citado al demandado, por lo que éste debe entenderse citado según el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2013, la representación judicial del demandado JOSÉ MANUEL GARCÍA PEREIRA, solicitó la reposición de la causa y la fijación de una nueva oportunidad para la contestación, por los trámites del procedimiento legal arrendaticio.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Ciertamente, de conformidad con lo que dispone el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las demandas por cumplimiento de contrato de arrendamiento, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones de dicho Decreto Ley y al procedimiento breve, mientras que según el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento en el procedimiento breve, se hará al segundo día siguiente a la citación para la parte demandada.
De la lectura de estas disposiciones, queda claro que al ordenar el emplazamiento del demandado para que compareciera dentro de los dos días siguientes, el Tribunal incurrió en un error que puede dar lugar a dudas sobre la oportunidad para la contestación, lo que puede anular los actos del proceso, por lo que para corregir esta falta, procurando la estabilidad del proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa, al estado de que se fije nuevamente la oportunidad para la contestación de la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se fije nueva oportunidad para la contestación de la demanda y se declara la nulidad del acto de contestación de la demanda, celebrado en esta misma fecha.
El acto de la contestación de la demanda, queda fijado para el segundo día de despacho siguiente a partir de la fecha del presente auto, a las 2 y 30 minutos de la tarde, oportunidad en la que la parte demandada podrá oponer defensas de fondo y cuestiones previas.
En virtud de la diligencia del 22 de abril de 2013, en la que la abogada SCARLETT SCHIFFINO SALDIVIA consignó poder conferido por el demandado y por el que éste se entiende citado, así como del escrito presentado en esta misma fecha, por dicha profesional del derecho, solicitando la reposición y fijación de la oportunidad de la contestación, que aquí se le acuerda, dicho demandado se encuentra a derecho, por lo que no es necesaria su citación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González