REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2011-000828.-
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la
la cédula de identidad N° V-4.199.101.-
DEMANDADA: MARIA MATILDE BERMUDES, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-4.200.974.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

CAUSA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Doce (02-12-2011); cuando el ciudadano: JOSE ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.101, domiciliado en la carrera 4 entre calles 11 y 12, casa Nº 57, Barrio Altamira, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRELL MEA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.748; se dirigen al Tribunal a demandar por DIVORCIO a la ciudadana MARIA MATILDE BERMUDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.200.974; fundamentando la acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
La Demanda fue Admitida el siete de diciembre de dos mil once (07-12-2011); (f-5 y 6) Ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que comparezcan por ante este tribunal a las 10:00 de la mañana pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al primer acto conciliatorio y si no se lograse el segundo acto conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, después del primer acto conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el acto de contestación de la demanda, a partir del 5to día de despacho siguiente conforme a los artículos 756 y 757 del código de procedimiento civil.
En fecha Dos de Febrero de Dos Mil Doce (02-02-2012); (f-07) comparece la abogada MIRELL MEA, inscrita en el inprerabogado bajo el Nº 49.748. Actuando con representación sin poder, y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostatos, a los fines de la citación a la demandada y la notificación a la Fiscal Cuarta en Materia de Familia.
En fecha Tres de Febrero de Dos Mil Doce (03-02-2012); (f-08) el Tribunal ordena librar las boletas de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal Cuarta en Materia de Familia. Librándose las respectivas boletas en esta misma fecha.
En fecha Quince de Febrero de Dos Mil Doce (15-02-2012), (f-11) comparece por ante este despacho el alguacil del Tribunal, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta en Materia de Familia.
En fecha Doce de Marzo de Dos Mil Doce (12-03-2012), (f-13) comparece por ante este despacho el alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana MARIA BERMUDES, y expone: Devuelvo en este mismo acto boleta que me fue entregada para citar a la ciudadana MARIA BERMUDES, en su condición de parte demandada en la causa C-2011-000828, Por cuanto me fue imposible ubicarla, consignación que hago a los fines legales consiguientes.
En fecha Veintiuno de Mayo de Dos Mil Doce (21-05-2012), (f-20) comparece el ciudadano JOSE ANTONIO MORALES, debidamente asistido de abogado y consigna poder apud acta a la abogada MIRELL MEA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.748, para que lo represente en el presente juicio.-
En fecha 21 de Mayo del 2012 (f-21), comparece por ante este Tribunal la abogada MIRELL MEA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES, y por medio de diligencia, solicita la citación por carteles de la demandada, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-
Por auto de fecha 24 de Mayo del 2012, (f-22) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- siendo retirado el mismo en fecha 04-06-2012, por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MIRELL MEA.
En fecha 12 de Junio del 2012 (f-24) comparece por ante este Tribunal, la abogada MIRELL MEA, en su carácter de apoderada judicial, y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado a la demandada, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 25 de Julio del 2012 (f-27), comparece por ante este Despacho la secretaria del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 09 de Octubre del 2012 (f-28) comparece por ante este Tribunal, la apoderada judicial, abogada MIRELL MEA, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial a la demandada, en virtud que fue imposible la citación por Carteles.-
Por auto de fecha 22 de Octubre del 2012, (f-29) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada NOLIANA DE JESUS GONZALEZ SILVA, acordando Librarle Boleta de notificación, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 24 de Octubre de 2012, (f-31), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogada NOLIANA GONZALEZ, debidamente firmada.-
En fecha 26 de Octubre del 2012, (f-33), comparece la Abogada NOLIANA GONZALEZ, y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 26 de Noviembre del 2012 (f-34), comparece la abogada MIRELL MEA, en su carácter de apoderada judicial, y solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial designada y juramentada, abogada NOLIANA GONZALEZ, para que se haga parte en el proceso.-
Por auto de fecha 29 de Noviembre del 2012 (f-35), el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.- Seguidamente se libró boleta de citación a la defensora Judicial.-
En fecha 14 de Diciembre de 2012 (f-37), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada NOLIANA GONZALEZ, debidamente firmada.-
En fecha 13 de Febrero de 2.013 (f-39), tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia mediante auto que compareció la parte demandante asistido de abogado; asimismo se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.
En fecha 01 de Abril de 2013 (f-40), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia mediante auto que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley, y se declara extinguido el proceso.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 756.-

“… La falta de comparecencia del Demandante
a este acto será causa de extinción del proceso.”


Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al segundo acto conciliatorio, el cual estaba fijado para el día 01 de Abril de 2013. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.199.101, contra su conyugue, ciudadana MARIA MATILDE BERMUDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.200.974; fundamentada la acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, al Primer día del mes de Abril de Dos Mil Trece; (01-04-2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00. a.m.- Conste.-