REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2012-000894

DEMANDANTE: WILFREDO CHAVEZ

DEMANDADO: MIRLA COROMOTO MENDOZA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL PROCESO)
I
Se inició el presente procedimiento en fecha Diez de Agosto del dos mil doce (10-08-2012) cuando el ciudadano WILFREDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 34, calle 37 y 38 , Casa Nº 57, de Bella Vista, Municipio Páez, de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.546.526, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 140.783, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana: MIRLA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.035, fundamentando la acción en la causal 2da. del Artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Doce (f-6), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se ordeno la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Lo acordado se cumplirá una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivo.
En fecha 05 de Octubre de 2012, (f-7), comparece el ciudadano: WILFREDO CHAVEZ, asistido de Abogado, y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada.
En esta misma fecha el Ciudadano: WILFREDO CHAVEZ, parte demandante, consigna Poder Apud Acta, al Abogado en ejercicio: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 140.783.
En fecha 08 de Octubre de 2012, (f-9), por auto se deja constancia de la consignación de los fotostato, y seguidamente se libraron las boletas respectivas.
En fecha 23 de Octubre de 2012 (f-12), comparece el Alguacil de este Despacho, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 09 de Noviembre de 2012 (f-14), comparece el Alguacil de este despacho, quien expone que devuelve Boleta de notificación que le fuera entregada para la citación de la parte demandada, por cuanto le fue imposible encontrar a la misma.
En fecha 13 de Noviembre de 2012 (f-19), comparece el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 140.783, donde solicita la Citación por Carteles de la parte demandada.
En fecha 16 de Noviembre de 2012 (f-20), El Tribunal por auto acuerda la Citación por Carteles de la parte demandada, y seguidamente se libró el Cartel respectivo.
En fecha 26 de Noviembre de 2012 (f-22), comparece el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 140.783, y consigna la Publicación de los Carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Noviembre de 2012 (f-25), El secretario temporal de este despacho, expone: que fijó Cartel de Citación en la morada de la Ciudadana: MIRLA COROMOTO MENDOZA, parte demandada.
En fecha 21 de Diciembre de 2012 (f-26), comparece ante este despacho, la Ciudadana: MIRLA COROMOTO MENDOZA, parte demandada, quien a través de escrito, solicita copias simples del presente expediente.
En fecha 07 de enero de 2012, (f-27), el Tribunal por auto, acordó expedir copias simples solicitadas.



En fecha 20 de Febrero de 2013, (f-28), fecha prevista para la celebración del primer Acto Conciliatorio en la presente causa, y compareció el ciudadano WILFREDO CHAVEZ, en compañía de su apoderado judicial Abogado: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y de ciudadana MIRLA COROMOTO MENDOZA, en su carácter de demandada, fijándose el segundo acto conciliatorio pasados como sean cuarenta y cinco días siguiente a la misma hora.
En fecha 08 de Abril de 20123 (f-29), estaba prevista la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, y compareció el ciudadano WILFREDO CHAVEZ, en compañía de su apoderado judicial Abogado: DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y de ciudadana MIRLA COROMOTO MENDOZA, en su carácter de demandada, fijándose el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación de la demanda a las 10:00 de la mañana y para la comparecencia de la parte actora, en horas laborales de 8:30am a 3:30pm.
En fecha 15 de abril del 2013, (f-30), estaba prevista la celebración del acto de contestación de la demanda en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana MIRLA COROMOTO MENDOZA, en su carácter de demandada.
En fecha 15 de abril del 2013, (f-31) estaba prevista la celebración del acto de contestación de la demanda en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano: WILFREDO CHAVEZ, en su carácter de demandante.

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:
Artículo 758.

“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual tenía lugar por ante este Tribunal en fecha Quince de Abril de Dos Mil Trece (15-04-2013). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

II
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO de la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: WILFREDO CHAVEZ, en contra de la ciudadana: MIRLA COROMOTO MENDOZA, antes identificados en autos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Archívese el Expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

Se dictó y se publicó a las 3:30 de la tarde. Conste.-