REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2012-000859.-
DEMANDANTE FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.363.595.

APODERADOS JUDICIALES:
Abg. DEISY LANDER Y JESÚS RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 35.086 y 65.881, respectivamente.-

DEMANDADO EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.596.380.-
APODERADO JUDICIAL:
Abg. DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006.-

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN
(PARTICIÒN AMIGABLE).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 02 de Abril de 2.012, por ante este Juzgado, cuando la abogada DEISY COROMOTO LANDER MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.086, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.363.595. Demanda al ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, estimando la demanda en UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.815.000,00). Solicitando en el escrito libelar Medida Cautelar de Embargo Preventivo y Medida de Secuestro.-
En fecha 10 de Abril del 2.012 (f-51), se admite la presente demanda ordenándose el emplazamiento del demandado; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos; y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado.
En fecha 18 de Abril de 2012 (f-53); comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: JESÚS EDUARDO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 65.881; en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: FERMINA RODRÍGUEZ CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.595; parte demandante, donde ratifica al Tribunal la Medida Cautelar de Embargo Preventivo y Medida de Secuestro solicitada.-
Por auto de fecha 24 de Abril de 2012, (f-54) en virtud de haber sido consignados los fotostatos respectivos, el Tribunal, ordeno librar boleta de citación al demandado y se apertura cuaderno de medidas.
En fecha 16 de Mayo de 2012, (f-56) comparece el alguacil del Juzgado, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para cita al ciudadano EDGAR OJEDA, y expone; que se traslado a la dirección indicada y el mismo se negó a firmar.
En fecha 21 de Mayo de 2012, (f-14 al 25 del cuaderno de medidas), el Tribunal, por sentencia interlocutoria declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas por el Abogado en Ejercicio: JESÚS EDUARDO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 65.881; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: FERMINA RODRÍGUEZ CÓRDOBA.
Por medio de auto de fecha 22 de Mayo de 2012, (f-59), se ordeno librar boleta de notificación al demandado de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha.
En fecha 23 de Mayo de 2012, (f-26 del cuaderno de medidas) comparece la abogada Deisy Lander, en su carácter acreditado en autos, y apela de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.012.
En fecha 24 de Mayo de 2012, (f-28 y 29 del cuaderno de medidas) comparece el abogado Jesús Ramírez, en su carácter acreditado en autos, y apela de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.012.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, (f-30 del cuaderno de medidas) el Tribunal, oye la apelación interpuesta por los abogados Deisy Lander y Jesús Ramírez, en su carácter de apoderados actores, y ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil, a los fines de que conozca de la misma.
En fecha 01 de Junio de 2012, (f-32 del Cuaderno de Medidas) el Tribunal,

libra oficio N° 0229/2012; cumpliendo con lo ordenado.
Por medio de auto de fecha 30 de Mayo de 2012, (f-62), la secretaria del Tribunal, deja constancia que fijo boleta de notificación en la morada del demandado.
En fecha 27 de Junio de 2012, (f-64 al 69) comparece el ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA, debidamente asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, y consigna escrito donde impugna los documentos acompañados con el libelo de la demanda, por constar en autos en copia simple.
En fecha 27 de Junio de 2012, (f-70 al 78) comparece el ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA, debidamente asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, y consigna escrito de contestación y cuestiones previas.
En fecha 27 de Junio de 2012, (f-79 y 80) comparece el ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA, debidamente asistido de abogado, y le confiere poder apud acta al abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006, para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 28 de Junio de 2012, (f-81 al 93) comparece el ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA, debidamente asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, y consigna escrito da contestación a la demanda.
En fecha 10 de Julio de 2012, (f-96 al 102) comparece la abogada DEISY COROMOTO LANDER MORENO, en su carácter de apoderada actora y consigna escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 10 de Julio de 2012, (f-155 y 156) comparece la abogada DEISY COROMOTO LANDER MORENO, en su carácter de apoderada actora, mediante escrito solicita al Tribunal, la designación de un partidor, en virtud de que el demandado no se opuso a la partición.
Por medio de auto de fecha 13 de Julio de 2012, (f-159 al 160), emplazo a las partes para que al décimo (10°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m, tenga lugar el nombramiento de partidor.
En fecha 17 de Julio de 2012, (f-162) comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y apela de la decisión de fecha 13 de Julio de 2.012.-
Por auto de fecha 23 de Julio de 2012 (f-165 al 168), el Tribunal NIEGA OIR LA APELACIÓN, propuesta por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada.

En fecha 01 de Agosto de 2012, (f-172) tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, compareciendo la parte actora, ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, asistida de su apoderada judicial, abogada DEISY LANDER; dejándose constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma del ley. Y fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, dejando constancia que el partidor lo designara los asistentes al acto y de no comparecer lo hará el Juez del Tribunal.-
En fecha 03 de Agosto de 2.012, (f140 al 157 del cuaderno de medidas) el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, por sentencia interlocutoria declaro:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de Mayo de 2012, por la abogada Deisy Lander, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana Fermina Rodríguez Córdoba, contra la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Mayo de 2012, que declaró Improcedente la solicitud de Medidas Cautelares peticionadas por el apoderado judicial de la ciudadana Fermina Rodríguez Córdoba.

TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decrete la medida de embargo preventivo sobre el 50% de la cuenta corriente N° 01050048691048309444, del Banco Mercantil, perteneciente al ciudadano Edgar Martín Ojeda Rodríguez, y sobre la cuenta N° 01340334103341042673, del Banco Banesco, a nombre del referido ciudadano.

En fecha 08 de Agosto de 2012, (f-175) tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, compareciendo la parte actora, ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, asistida de su apoderada judicial, abogada DEISY LANDER; dejándose constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma del ley. La parte actora designo como partidora a la ciudadana ZENNY BEATRIZ LOPEZ PARRA, consignando en el acto constancia de aceptación, quien

debe comparecer al segundo (2°) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m a prestar el juramento de ley.-
En fecha 10 de Agosto de 2.012, (f-177) comparace la ciudadana ZENNY BEATRIZ LOPEZ, en su condición de partidora designada y acepta el cargo jurando cumplirlo bien y fielmente el cargo.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, (f-161 del cuaderno de medidas) fue recibido cuaderno de medidas del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, con oficio N° 261/2.012.-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2012, (f-162 cuaderno de medidas) el Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, en sentencia de fecha 03 de Agosto de 2012, libro oficios Nros 0391/2012 y 0392/2012 a las respectivas entidades bancarias.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, (f-24) comparece la ciudadana ZENNY BEATRIZ LOPEZ PARRA, en su carácter de partidora designada en la presente causa, y por medio de diligencia renuncia al cargo de partidora, para las razones expuestas en la misma.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, (f-26), el Tribunal, tiene como aceptada la renuncia realizada por la ciudadana ZENNY BEATRIZ LOPEZ PARRA, en su carácter de partidora en la presente causa.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, (f-31), comparece la abogada DEISY LANDER, en su carácter de apoderada actora, donde solicita al Tribunal, se fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, en virtud de la renuncia de la ZENNY BEATRIZ LOPEZ PARRA, al cargo de partidora.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2013, (f-32), el Tribunal, fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 25 de Enero de 2013, (f-33) tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, compareciendo la parte actora, ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, asistida de su apoderada judicial, abogada DEISY LANDER; dejándose constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma del ley. Y fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, dejando constancia que el partidor lo designara los asistentes al acto y de no comparecer lo hará el Juez del Tribunal.-
En fecha 01 de Febrero de 2013, (f-35) tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, compareciendo la parte actora, ciudadana
FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, asistida de su apoderad judicial, abogada DEISY LANDER; dejándose constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma del ley. La parte actora designo como partidora a la ciudadana MARIA MAGDALENA AGÜERO, consignando en el acto constancia de aceptación, quien debe comparecer al tercer (3°) día de despacho siguiente en horas laborables de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a prestar el juramento de ley.-
En fecha 06 de Febrero de 2.013, (f-39) comparece la ciudadana MARIA MAGDALENA AGÜERO, en su condición de partidora designada y acepta el cargo jurando cumplirlo bien y fielmente el cargo. Y manifiesta al Tribunal, que el referido informe de partición lo presentara en un lapso de treinta (30) días continuos. Solicitando constancia que la acredite su condición de partidora.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, (f-40) se acordó librar credencial solicitada por la ciudadana MARIA MAGDALENA AGÜERO en su condición de partidora designada. Librándose la referida credencial en esta misma fecha. Siendo retirada la misma en fecha 15 de Febrero de 2013, por la Abg. María Magdalena Agüero.
En fecha 09 de Abril del 2.013 (f-142 al 50), comparece la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.595, debidamente asistida por la abogada DEISY LANDER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.086, quien en lo sucesivo se denominaran las demandantes, por una parte y por la otra los ciudadanos EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7.596.380, debidamente asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.002, quien en lo adelante se denominaran los demandados, que de mutuo y común acuerdo, se ha convenido en celebrar el presente convenimiento de partición de comunidad conyugal amigable, tal como lo establece el articulo 788 del Código de Procedimiento civil… los bienes que conforman la comunidad conyugal, procedemos a separarlos y liquidarlos de mutuo acuerdo y hemos convenido en adjudicarnos de la siguiente manera:

a).- Se le adjudica a la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, antes identificada, en plena propiedad:



1.- Un inmueble constituido por una casa, identificada con el Nº 251, con un área aproximada de 70,00 Mts2, y el terreno sobre el cual esta construida, con un área aproximada de 180,00 Mts2, la cual forma parte de la URBANIZACION VILLAS DEL PILAR, UBICADA EN LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, adquirida en fecha 08 de Febrero de 2001, cuyo documento de propiedad figura a nombre de FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA.
2.- Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: 50JDAS: SERIAL DE CARROCERIA: 8LBDTF2D960000986; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV, TIPO: PICK-UP, COLOR: GRIS; AÑO: 2006. Dicho vehiculo nos pertenece según consta de titulo de propiedad Nº 23686798, de fecha 05 de Septiembre de 2006.
3.- Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: A13ACOO: SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF80R08C142394; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MONTANA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO; AÑO: 2008. Dicho vehiculo nos pertenece según consta de titulo de propiedad Nº 27657358, de fecha 03 de Octubre de 2008.
4.- Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: PAN 07T: SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41BP7Y500072; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 1.6 GL, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON; AÑO: 2007. Dicho vehiculo nos pertenece según consta de titulo de propiedad Nº 24996779, de fecha 06 de Febrero de 2007.
5.- LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LA CIUDADANA FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA HASTA EL AÑO 2008, COMO DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION ADSCRITO EN EL CENTRO DE EDUCACION BOLIVARIANA DURIGUA ESTADO PORTUGUESA.

b).- Se le adjudica al ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, antes identificado, en plena propiedad:

1.- Un inmueble constituido por unas bienhechurias, consistentes en una casa, ubicada en la CALLE 27, ENTRE AVENIDAS 24 Y 25, NUMERO 24-27, BARRIO CAMPO LINDO, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, que mide DIEZ (10) METROS DE FRENTE por CUARENTA (40) METROS DE FONDO, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de Francisco Sosa; SUR: Con casa y solar de Alfredo López, ESTE: Con Casa y Solar de Pascual Galíndez, y OESTE: con calle 27 que es su frente; Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 03 de Mayo de 2010, bajo el numero veinte (20), TOMO VEINTINUEVE (29) de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria.
2.- UN FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “DISTRIBUIDORA EDGAR OJEDA”, UBICADO EN LA URBANIZACIÒN LLANO ALTO, SECTOR CAMPO CURATA, CALLE CAÑA FISTOLA, CASA NUMERO SETENTA Y TRES (73) DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN SE DESPRENDE DE DOCUMENTO DEBIDAMENTE REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA 10 DE FEBRERO DE 2006, BAJO EL NUMERO 62, TOMO 44-B.
3.- Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: A39AM6A: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCBJ17X9V408014; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NKR, TIPO: CHASIS, COLOR: BLANCO AÑO: 2009; SERIAL DEL MOTOR: 736088; CLASE: CAMIÒN; SERIAL CHASIS: 8ZCBJ17X9V408014; USO: CARGA. Dicho vehiculo nos pertenece según consta de CERTIFICADO DE ORIGEN, de fecha 22 de Febrero de 2010.-
4.- Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: VCR50F: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N488A10604; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS; AÑO: 2008. Dicho vehiculo nos pertenece según consta de Registro de Vehiculo Nº 8YPZF16N488A106041-1, de fecha 11 de Septiembre de 2007.
5.- Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AC113JV: SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C65BV334289; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL; AÑO: 2011; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C65BV334289; SERIAL DEL MOTOR: F16D38997111; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo nos pertenece según consta según certificado de origen de fecha 26 de Julio de 2011.
6.- Una cuenta corriente número 01340334103341042673, en la entidad Bancaria Banesco, Agencia Acarigua Estado Portuguesa.
7.- Una cuenta corriente número 01050048691048306444, en la entidad Bancaria Mercantil, Agencia Araure Estado Portuguesa.
8.- Una cuenta corriente número 01750314641000276188, en la entidad Bancaria Bicentenario, Agencia Acarigua Estado Portuguesa.
9.- LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL CIUDADANO EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, COMO DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION ADSCRITO AL LICEO HILARION LOPEZ, CONTRATADO POR LA UPEL COMO PROFESOR DE FISICA Y QUIMICA.
10.- LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL CIUDADANO EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, EN LA EMPRESA AGROCAUCHOS RR C.A.-
En virtud de lo antes señalado y adjudicado y para compensar el diferencial de los valores de los bienes repartidos, el ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, antes identificado, hace entrega a la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, ya identificada, en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante cheque numero 62600513, de fecha 04 de abril de 2013, del Banco Bicentenario, igualmente le hace entrega a la ciudadana FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA del titulo de propiedad del vehiculo con las siguientes características: PLACA: 50JDAS: SERIAL DE CARROCERIA: 8LBDTF2D960000986; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV, TIPO: PICK-UP, COLOR: GRIS; AÑO: 2006. Dicho vehiculo nos pertenece según consta de titulo de propiedad Nº 23686798, de fecha 05 de Septiembre de 2006…. De igualmente dejan constancia que sobre los inmuebles y muebles que se adjudican, no pesa ningún tipo de gravamen, ni nada deben por impuesto nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto.
Las partes se otorgan reciproco finiquito, con relación a los bienes adjudicados y liquidados amistosamente, igualmente declaran que nada se deben por concepto de la comunidad de gananciales y/o conyugal.
De igual manera que aprueban en todas y cada una de sus partes la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, aquí hecha, para la que se procedió conforme al interés superior de ambas partes, y a las normas legales y de acuerdo a esto hacemos, como ya dijimos, la tradición legal correspondiente de los bienes, quedando en posesión de los mismos según la presente adjudicación.
Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la correspondiente HOMOLOGACION de la presente partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amigable, dándole fuerza de COSA JUZGADA, y que para que se considere totalmente terminado el juicio de Partición de la Comunidad Conyugal.
Por último solicitamos al ciudadano Juez se sirva oficiar al Banco Mercantil y al Banco Banesco para que se levanten las medidas cautelares que decreto el Tribunal de la causa, cuenta corriente Nº 01340334103341042673, en la entidad Bancaria Banesco y la cuenta corriente Nº 01050048691048306444, en la entidad Bancaria Mercantil.
Las partes declaramos que aceptamos la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal amigable, que se nos hace y lo suscribimos en señal de conformidad…”.-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que partición de la comunidad conyugal amigable realizada por los ciudadanos FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, y el ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, esta ajustado a derecho por cuanto los referidos ciudadanos, tienen la capacidad procesal para hacerlo, y se encuentran debidamente asistidos de abogados, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 788:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (el subrayado es nuestro).-

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente el acuerdo voluntario de partición de la comunidad conyugal, en los términos allí planteados.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción a la pretensión de partición de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos FERMINA RODRIGUEZ CORDOBA, y el ciudadano EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, en la forma expresada por los referidos ciudadanos; por consiguiente cesa la comunidad de bienes, Por lo que este tribunal le confiere AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintidós días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. (22-04-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran

En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,